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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Martes, 24 de octubre de 1995 Pág. 7.823

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

DECRETO 272/1995, de 29 de septiembre, por el que se declara la delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Vilabade, en el municipio de Castroverde (Lugo).

El Boletín Oficial del Estado del l9 de enero de l980, publicó el Decreto de 16 de noviembre de l979, por el que se declaraba bien de interés cultural la iglesia parroquial de Vilabade, en el municipio de Castroverde (Lugo).

Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/l985 de 25 de junio del patrimonio histórico español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha 28 de marzo de l995, se publicó la Resolución de 23 de febrero, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 de 25 de junio del patrimonio histórico español, con el Real decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada ley, y del Decreto 430/1191 de 30 de diciembre de la Consellería de Cultura.

A propuesta del conselleiro de Cultura, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de septiembrede mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Declarar la delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Vilabade, en el municipio de Castroverde (Lugo).

Artículo 2º

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Artículo 3º

El presente decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y al registro general del Ministerio de Cultura.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

ANEXO I

La línea parte del punto l situado en el eje de la carretera de Castroverde a Vilabade, frente al cruce donde parte el camino de Vilabade a San Pedro de Vilalle. Avanza en dirección nordeste, hacia a Vilabade, unos 60 m donde alcanza el punto 2.

En el punto 2 gira a la izquierda para coincidir con la linde que separa las parcelas l9 y 6 del polígono 85 del catastro de rústica.

La línea continúa en dirección noroeste coincidiendo con los lindes oeste de las parcelas l9, l7 y l0 del citado catastro, de tal forma que quedan incluidas en la delimitación propuesta.

Alcanza así el punto 3 en el camino del Parral, lo cruza para continuar coincidiendo con el límite de la zona urbana definida en el plano del catastro y que coincide con la linde sur de las parcelas 88-b, 83-a, y 84 que quedan excluidas de la delimitación, al mismo tiempo que se incluye la zona urbana.

En el punto 4, vértice SE da parcela 84, la línea gira a la izquierda para continuar coincidiendo con los lindes este de la parcela 84, oeste de la parcela 85-b y norte de la parcela 85-a que quedan por tanto incluidas en la delimitación.

Llegamos así con la línea al punto 5, en el camino de Vilabade a las explotaciones agrícolas y forestales situadas al norte de la villa. Atraviesa el dicho camino y continúa por la linde norte de las parcelas 9, l0-b y 6-c y la linde este de las parcelas 6-a, y 6-e del polígono 88 del citado catastro.

Alcanza la línea el punto 6 en el camino a la ermita del Carmen, que atraviesa para continuar por el eje del camino que limitan las parcelas 5-a, 5-b, y 5-c, del polígono 89.

El punto 7 se sitúa en el vértice NE de esta última parcela (5-c) en este punto la línea gira a la derecha para dejar el camino y continuar en dirección SO coincidiendo con la linde SE de las parcelas 5-c, 7-a, 6-a, 8-c, 8-g, l2-b y l2-a,que quedan por lo tanto incluidas en la delimitación.

Estas lindes definen a su vez el límite entre el terreno agrícola y la zona forestal, en la que se conserva hoy en día, un bosque en bastante buen estado.

Alcanza la línea el punto 8 del camino, que une Vilabade con San Pedro de Vilalle donde gira a la derecha para continuar en dirección O y después N coincidiendo con el eje de dicho camino hasta llegar a cerrar la delimitación en el punto 1.

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