Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Cuarzos Industriales, S.A: que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 31-7-1995 suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el día 19 de julio de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su publicación en el libro-registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 25 de agosto de 1995.
Fernando Rodríguez Corcoba
Delegado provincial de A Coruña
ACTUALIZACIÓN TABLAS CUARTO CONVENIO CUARZOS INDUSTRIALES, S.A.
TABLA SALARIAL CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1995
diario diaria
Categoría Salario base diario Plus asistencia
Prima variable
Valor hora extra
Titulado medio 3.361 307 1.407
Encargado 2.991 307 827
Oficial 1ª A 2.866 307 552 1.101
Oficial 1ª 2.660 307 498 1.081
Oficial 2ª aux. admtvo. 2.561 307 440 1.046
Oficial 3ª 2.471 307 387 1.018
Peón esp. 2.433 307 335 967
TABLA DE ANTIGÜEDAD PARA EL AÑO 1995
AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS
2
4
9
14
19
24
Salario Mínimo Interprofesional: 62.700 ptas.
Porcentaje 4% 8% 15% 22% 29% 36%
Base mensual 2.508 5.016 9.405 13.405 18.183 22.572
Base diaria 84 167 314 460 606 752
OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
PLUS DE TRANSPORTE (artículo 18 del convenio)21 ptas/km
FIJO PAGA MINERÍA (artículo 19 del convenio)60.000 ptas.
95-6090