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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 20 de octubre de 1995 Pág. 7.797

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el regristro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa SGL Carbón, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa SGL Carbón, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-8-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa,

y, de la parte social, por el comité de empresa el día 25-8-1995 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 4001/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estato a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representanciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de septiembre de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa SGL Carbón, S.A. 1995-1996 (A Coruña)

Capítulo I

Objetivo y ámbito

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

El presente convenio colectivo tiene por finalidad regular las relaciones socio-económicas entre la empresa SGL Carbón, S.A. de A Coruña y sus trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio regulan las relaciones de trabajo del personal de SGL Carbón, S.A. de A Coruña, que con carácter fijo o eventual presten sus servicios en dicho centro.

Aquellas personas con las que la empresa haya pactado o pacte condiciones especiales, no les afectará este convenio, siempre que ocupen cargos a partir de T.G.M., inclusive, reservándose a tales personas en todo momento el derecho de acogerse, a todos lo efectos, al ámbito personal de este convenio.

Para las situaciones o circunstancias no previstas en el presente convenio, serán de aplicación las normas y leyes vigentes.

Capítulo II

Vigencia y garantías

Artículo 3º.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995 y su vigencia es de dos años, siendo prorrogado tácitamente por períodos anuales todo su contenido, si cualquiera de las partes no lo denunciara con antelación de un mes como mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, salvo los aspectos salariales que serán objeto de negociación anualmente.

Manteniéndose hasta que sea sustituido por otro convenio.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.

Por consiguiente, cualquier alteración que se produzca por anulación o modificación de una o varias de las partes del convenio, o como consecuencia de la actuación de organismos oficiales y/o jurisdiccio

nales en los trámites de aprobación, daría lugar a la revisión total del convenio, a fin de considerarlo íntegramente y mantener el equilibrio de su contenido obligacional.

Artículo 5º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase en su conjunto, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 6º -Rendimiento.

Para conseguir las mejoras que en este convenio se estipulan, es necesario, y así lo programamos y convenimos, mejorar la productividad de la empresa, sobre cuya base se determinan las mejoras salariales y de todo tipo.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Definición y principios generales.

La organización del trabajo tiene como doble objetivo alcanzar unos niveles óptimos de productividad y de condiciones de trabajo y empleo en la empresa, basado en una adecuada gestión y utilización de los recursos humanos y materiales, doble objetivo que se entienden inseparables.

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo y evaluación de la producción corresponden a la dirección.

Se tratará de llegar a un consenso, y cuando sea necesario el acuerdo de los representantes de los trabajadores, se seguirán las normas establecidas a estos efectos en la comisión mixta paritaria.

Artículo 8º.-Movilidad funcional.

Por movilidad funcional se entienden aquellos cambios dentro del mismo grupo profesional, siempre que supongan cambio de turno o cuadro horario.

No se podrá hacer ningún tipo de movilidad que suponga el cambio de operario de oficio a operario especialista, salvo que sea por mutuo acuerdo entre las partes. Cuando la movilidad sea temporal se percibirá la prima de desplazamiento y movilidad.

Artículo 9º.-Grupos profesionales.

El personal afectado por el presente convenio se clasificará con arreglo a los siguientes grupos profesionales:

I. Técnicos.

Superiores.

Medios.

No titulados.

II.Empleados de oficina.

Delineante.

Analistas de laboratorio.

Auxiliares de laboratorio.

Administrativos.

Auxiliares administrativos.

Telefonista.

Subalternos.

III. Operarios.

De oficio.

Especialistas.

Artículo 10º.-Movilidad por disminución de la capacidad física del productor.

En los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad disminuida, y cuando tuviese su origen en alguna enfermedad común, accidente de trabajo o desgaste físico natural como consecuencia de los años de servicio, SGL procurará acoplar, en la medida de lo posible a este personal, antes de su jubilación o retiro, destinándolo a trabajos adecuados a sus condiciones.

Artículo 11º.-Desplazamiento.

Se entiende por desplazamiento cuando se desplaza temporalmente a uno o varios trabajadores dentro de su turno habitual, a otra sección que no sea en la que presta sus servicios normalmente.

Cuando sea posible se tratará de hacer los desplazamientos de forma rotativa, entre los trabajadores de la sección.

Artículo 12º.-Voluntariedad.

Cuando la movilidad o el desplazamiento afecte a un puesto en el que existan varios trabajadores en las mismas condiciones, se considerará la voluntariedad para efectuar dicho cambio.

Artículo 13º.-Valoración de puesto de trabajo.

De estar establecida o establecerse una valoración de puestos de trabajo, su aplicación se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) No perjudicará ni económicamente ni a la categoría actual de las personas.

b) No se aumentará el número actual de categorías, pero si será negociable la reducción de éstas.

c) El comité de valoración es paritario y todos sus miembros participan en plano de igualdad.

d) La aplicación de la valoración será negociada con el comité de empresa.

e) No se aplicará el resultado de dicha valoración de puestos de trabajo si no hay acuerdo entre las dos partes (dirección y trabajadores).

Artículo 14º.-Los peones y auxiliares administrativos, cuando lleven en sus respectivas categorías un período de cuatro años, pasarán a la categoría inmediata superior, percibiendo las retribuciones correspondientes a ésta, aunque no suponga cambio de puesto de trabajo.

Artículo 15º.-Trabajos de categoría superior.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior cobrará los emolumentos del puesto que ocupe durante el tiempo que permanezca en él. Si estos trabajos los realiza durante un período de 4 meses consecutivos u 8 alternos en el período de 2 años, ascenderá a la categoría del puesto referido, excluyendo las sustituciones por servicio militar, enfermedad, accidentes de trabajo, permisos de ocupación de cargos públicos o de representación sindical.

Artículo 16º.-Funciones del coordinador.

Coordinador puede ser cualquier trabajador de esta empresa, que voluntariamente acepte esta función.

Coordinador no es una categoría, es una función que se añade a las del puesto del trabajador que lo ejerce.

El coordinador es nombrado por la dirección por propia iniciativa o a propuesta de los trabajadores de la sección correspondiente.

Capítulo IV

Jornada laboral

Artículo 17º.-Jornada de trabajo.

La jornada en cómputo anual será de 1.776 horas.

Los técnicos y administrativos, que disfruten la jornada reducida de verano lo harán desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.

La jornada máxima diaria será de 8 horas, salvo para los técnicos y administrativos que disfruten la jornada reducida de verano.

Los trabajadores que lo hacen a turno tendrán 30 minutos de descanso en su jornada diaria, y se computará como tiempo efectivo de trabajo.

El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de 12 horas.

Los trabajadores que lo hacen a turno normal, o jornada partida, trabajarán sábados alternos, en jornada de mañana de 5 horas.

Artículo 18º.-Fijación de horarios y turnos.

La fijación de los horarios de trabajo y calendario laboral se establecerá dentro del mes de diciembre, acordando a tal efecto el comité de empresa y la dirección de la misma, de acuerdo con la legislación vigente. De no haber acuerdo se procederá según lo establecido en la comisión mixta paritaria.

La empresa se compromete a programar la producción tendiendo a respetar al máximo el descanso dominical de los trabajadores.

Los cuadros horarios de los trabajadores que lo hacen a turno se hará de forma que como máximo trabajen 7 días seguidos.

Artículo 19º.-Duración de las vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período de vacaciones de veintiséis (26) días laborables, salvo los que trabajen en tres turnos que tendrán veintiocho (28) días laborables, que podrán disfrutarse durante el año y preferentemente en verano, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Las vacaciones deberán ser tomadas siempre por días completos. El período de vacaciones podrá fraccionarse cuando el responsable de la sección y los afectados o interesados así lo acuerden, bien en atención a necesidades urgentes del servicio, bien a requerimientos de éstos.

El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá dentro del primer trimestre del año.

En caso de parada no programada, el personal afecto al mismo deberá tomar vacaciones anuales con

juntamente, quedando sin efecto lo establecido en el cuadro de distribución de vacaciones correspondiente a ese taller.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas económicamente.

Artículo 20º.-Rotación del período de vacaciones.

El cuadro anual de vacaciones se elaborará utilizando un sistema rotatorio para la preferencia de elección de éstas.

Capítulo V

Condiciones económicas

Artículo 21º.-Estructura salarial.

La estructura de retribuciones de este convenio se representa y define esquemáticamente en la forma siguiente:

Concepto de carácter general:

-Salario o sueldo según categorías.

-Retribución de vacaciones.

-Pagas extraordinarias.

Complemento de salario:

-Antigüedad.

-Prima de asiduidad.

-Prima de trabajo nocturno.

-Prima de trabajos penosos.

-Prima de turno.

-Prima de domingos y festivos.

-Horas extraordinarias.

-Plus de distancia.

-Prima de carencia de incentivo.

-Prima por movilidad y desplazamiento.

-Prima de coordinador.

Artículo 22º.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones de junio y diciembre serán, para todo el personal, de una cuantía equivalente a una mensualidad de jornal base + antigüedad. Los operarios tendrán además un complemento por paga según anexo nº 1.

Se abonará la de junio, conjuntamente con la retribución del mes y la de diciembre el día 16 del mismo prorrateándose cada una de ellas por semestres del año en que se otorgan.

Paga de convenio.

Anualmente se abonará una paga de convenio que se hará efectiva en la primera nómina siguiente a la firma del convenio. La cuantía se estipula en el anexo nº 2.

Tendrá derecho a la percepción de esta paga toda persona que pertenezca a la plantilla de la sociedad en el momento de la firma del convenio.

Artículo 23º.-Antigüedad.

Como premio a la vinculación con la empresa todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un incremento de antigüedad por cada 5 años de servicio en la empresa, computados de la forma que se indica a continuación:

Fecha inicial del cómputo.

Para la concesión del premio de antigüedad, se computará para todos los productores, obreros y empleados como fecha inicial, la de su ingreso en la Empresa.

Tiempo computado.

A los efectos de este premio de antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la empresa, cualquiera que haya sido el grupo profesional o categoría laboral en que se haya estado encuadrado, estimándose como tiempo de servicio: todos los meses y días en los que el trabajador haya percibido un salario o una remuneración, bien sea por servicio prestado en el centro de trabajo de la empresa, bien sea por vacaciones, licencias, accidentes de trabajo o enfermedad.

Cuantía y número.

La cuantía a cobrar por cada quinquenio a partir del 1 de enero de 1995 será para todas las categorías la establecida en el anexo nº 3.

Fecha de devengo.

Los aumentos periódicos por antigüedad (quinquenio) comenzarán a devengarse a partir del día en que se cumplan.

Artículo 24º.-Prima de asiduidad.

1. Se aplica al personal obrero.

2. La prima se basa en la presencia efectiva al trabajo durante la totalidad del horario previsto.

No se paga en caso de:

-Días de descanso.

-Horarios incompletos.

-Permisos no pagados.

-Ausencias no autorizadas.

-Ausencias por sanción.

3. El importe de esta prima será de acuerdo con el anexo nº 4.

4. La prima de asiduidad se paga a fin de mes.

5. La prima será suprimida por el mes completo en cada uno de los casos siguientes:

5.1. 2 días o 4 medias jornadas de ausencia en el mes: por razón de ausencia no justificada.

5.2. 4 llegadas con retraso en el mes. Tanto si se llega con retraso como si se sale prematuramente. Serán consideradas como retraso las paradas de trabajo injustificadas durante el horario normal.

Artículo 25º.-Prima de trabajo nocturno.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas. La cuantía de esta prima será según el anexo nº 5.

Artículo 26º.-Trabajo penoso.

La prima de trabajo penoso será aplicada al personal asalariado de todas las secciones de fábrica de acuerdo con el anexo nº 6.

Artículo 27º.-Prima de turno.

De acuerdo con la cuantía establecida y condiciones que figuran en la tabla anexo nº 7.

Artículo 28º.-Prima de domingos y festivos.

Esta prima queda establecida para todo trabajador de SGL, hasta el nivel de encargado de turno, inclusive. La cuantía, establecida en el anexo nº 8, será por día de permanencia, durante el período comprendido entre las seis horas de cada Domingo y festivo y las seis horas del día siguiente. Extensiva a los turnos de sábado tarde, por un importe del 50% y sábado noche por un importe del 100% de la del domingo y festivo.

Artículo 29º.-Prima por movilidad y desplazamiento.

Esta prima se percibirá durante los días que esté en el nuevo puesto, en los casos siguientes:

a) Por desplazamiento.

b) Por movilidad funcional.

Se entiende por movilidad funcional temporal, aquella movilidad que suponga una permanencia en el nuevo puesto inferior a un año natural.

Su cuantía figura en el anexo nº 9.

Artículo 30º.-Prima de coordinador.

El importe de esta prima será el 20% del salario base de especialista G 13.

Artículo 31º.-Horas extras.

No se podrán realizar más de 80 horas/persona/año.

Cuando por razones de avería o reparación sea necesario realizarlas y se hubiera agotado el máximo autorizado, las horas se compensarán en descanso, aplicando la proporción en tiempo que hay entre la remuneración económica de la hora extra y la media de fabricación de las horas ordinarias (anexo nº 10).

Artículo 32º.-Prima de carencia de incentivo.

El personal que no tenga derecho a percibir ninguna prima o incentivo y los encargados que hagan turnos, percibirán a final de cada año una prima por carencia de incentivo que oscilará entre el seis (6) y ocho (8) por ciento de su remuneración base anual más antigüedad.

Artículo 33º.-Retribución de vacaciones.

La retribución de vacaciones se hará según el salario real, que incluye los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Antigüedad.

3. Asiduidad.

4. Prima de turno.

5. Trabajo penoso.

6. Trabajo nocturno.

7. Domingos y festivos.

De estas primas se abonarán las que se cobrarían en caso de actividad en ese mismo período.

Todo trabajador que lo solicite podrá cobrar una cantidad equivalente a su salario o sueldo el día anterior al comienzo o disfrute de las mismas.

Artículo 34º.-Vacaciones fuera del período estival.

El disfrute de vacaciones fuera del período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se gratificará con la cantidad establecida en el anexo nº 11, para todo aquel que al menos disfrute de 24 días, no necesariamente consecutivos, fuera de dicho período.

En el supuesto de estar durante el año más de 6 meses en situación de ILT no procederá la gratificación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 35º.-Servicio militar.

Se computará a efectos de antigüedad el tiempo que dure el servicio militar de los trabajadores. Una vez lo hayan cumplido, tienen derecho a ocupar el mismo puesto que desempeñaban al incorporarse a filas, siempre y cuando se reincorporen al trabajo, como máximo, dos meses después de finalizado el servicio militar. Los trabajadores que prestando el servicio militar disfruten de licencias o permisos no inferiores a 15 días, podrán reintegrarse al trabajo durante el citado período, siendo obligatoria su admisión en la empresa, siempre que medie la oportuna autorización militar para poder trabajar.

Durante el servicio militar se percibirán las pagas de junio y diciembre. Si tiene familiares que dependen de él, cobrará un cantidad similar al 25% del salario real.

Articulo 36º.-Reserva del puesto de trabajo.

Los trabajadores que cesaran en la empresa por pasar a la situación de invalidez provisional y en el supuesto de que sean declarados aptos expresamente para su puesto habitual de trabajo, tendrán derecho a ser readmitidos en el mismo, estándose en los demás supuestos a lo regulado en el artículo 10, apartado d) para disminución de capacidad física.

Será preciso que el trabajador lo solicite de la empresa dentro de la semana siguiente a la declaración de aptitud, quedando la empresa obligada a proporcionarle ocupación efectiva en el plazo máximo de 15 días siguientes en la fecha en que el trabajador haya formulado su petición de ingreso. Si no lo hiciese así, quedará liberado de la obligación de reserva del puesto de trabajo.

Artículo 37º.-Ocupación de nuevo puesto o vacante.

Las vacantes y puestos de nueva creación serán anunciados al personal con indicación de las cua

lidades requeridas y sistema de selección. Se entregará a cada aspirante un temario sobre la materia, con una antelación mínima de 15 días, salvo que el puesto haya de cubrirse inmediatamente, para que quien se considere apto, pueda solicitarlas y participar en un concurso de conocimientos, aptitudes y capacidades personales. El productor que sea designado para el nuevo puesto, demostrará su adaptación al mismo en calidad de prueba, pudiendo rehusar voluntariamente, y en caso de no superar la prueba, podrá recuperar su antiguo puesto de trabajo. Se realizará el cambio de categoría de servicio en caso positivo una vez transcurrido un mes, previo acuerdo con el interesado.

En caso de que haya de ser tomado personal del exterior, y de entre los solicitantes figure uno o mas huérfanos, hijos, viudas o hermanos de trabajadores de SGL, éstos tendrán y por este orden, preferencia para acceder al puesto de trabajo a igualdad de condiciones con otros solicitantes.

De lo establecido en este artículo, quedan exceptuados los puesto que impliquen mando. Se cumplirá en todo momento la normativa de empleo.

En la comisión de selección habrá un miembro del comité.

Artículo 38º.-Contrato de aprendizaje.

Se hará de acuerdo con la legislación vigente.

Antes de hacer un contrato de aprendizaje, se acordará con el comité un plan de formación. El sueldo o salario será el mínimo interprofesional, según su edad.

Artículo 39º.-Contrato en prácticas.

Se hará de acuerdo con la legislación vigente.

El sueldo o salario será el 80% del de convenio en el primer año, y el 90% en el segundo año.

Se informará al comité antes de su contratación.

Artículo 40º.-Contratos de puesta a disposición.

Anualmente se fijarán los puestos o funciones para los cuales se puede recurrir a este tipo de contratos.

Artículo 41º.-Extinción de contratos.

Si SGL Carbón, S.A. propusiese expediente de extinción de contratos, la dirección de ésta hará entrega a los representantes de los trabajadores de la documentación necesaria para la adecuada valoración de la situación alegada, además de los datos económicos se presentará un plan industrial de viabilidad.

Dicho expediente será negociado con los representantes de los trabajadores y sus asesores durante un tiempo de treinta días naturales, pudiendo recurrir dentro de este plazo a la mediación, antes de acudir a la jurisdicción competente.

Artículo 42º.-Período de prueba.

El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de prueba que, para cada grupo profesional, se detalla a continuación:

a) Empleados titulados: 4 meses.

b) Empleados técnicos no titulados: 2 meses.

c) Empleados administrativos, empleados subalternos, operarios de oficio y operarios especialistas: 15 días.

Solo se entenderá que el trabajador está sometido a período de prueba si así consta expresamente por escrito.

Capítulo VII

Promoción profesional

Artículo 43º.-Principios generales.

Los trabajadores vinculados por el presente convenio tendrán derecho a la promoción profesional y económica dentro de la empresa, y a que esta se regule garantizando los principios constitucionales de igualdad de trato y no discriminación, por lo que no se podrán aplicar criterios y/o condiciones que excluyan a ningún colectivo, salvo los determinados por la función profesional.

En todo caso se tendrá en cuenta la formación, los méritos, la antigüedad, así como las facultades organizativas del empresario.

Artículo 44º.-Sistema y Procedimiento.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores establecerán, de mutuo acuerdo, el procedimiento necesario para garantizar este derecho, por lo que se establecerán como mínimo las siguientes condiciones:

44.1. Nivel de conocimientos para cada puesto y categoría, adaptados a las necesidades reales de éste.

44.2. Pruebas de aptitudes adaptadas a los niveles profesionales del puesto a que se concurse.

44.3. Se valorarán los cursos de formación a los que se haya asistido, con resultado satisfactorio.

Capítulo VIII

Formación

Artículo 45º.-Principios generales.

Con el objeto de conseguir el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, una mayor eficacia económica que mejore la competitividad de la empresa y la adaptación a los cambios motivados tanto por proceso de innovación tecnológica como nuevas formas de organización del trabajo, se promoverá la formación continua de los trabajadores.

Artículo 46º.-Planificación y financiación.

Cada año la dirección y los representantes de los trabajadores elaboran un plan de formación, el cual tendrá en cuenta las necesidades presentes y futuras de la empresa y tendrán en cuenta las propuestas de los trabajadores encaminadas a satisfacer las necesidades presentes y futuras de la empresa.

La dirección y los representantes de los trabajadores aprovecharán al máximo las posibles subvenciones que para este fin puedan dar los distintos organismos y la dirección presupuestará una partida anualmente que complementará las aportaciones recibidas.

Artículo 47º.-Promoción de estudios profesionales.

Cualquier trabajador fijo de SGL Carbón, S.A. que desee realizar estudios profesionales o técnicos, relacionados con las necesidades presentes o futuras de la empresa, tendrá derecho a que la sociedad les abone el 75% del costo total de dichos estudios.

La insuficiencia académica durante dos años consecutivos es causa suficiente para suprimir esta ayuda.

Capítulo IX

Permisos

Artículo 48º.-Licencias retribuidas.

A los trabajadores que lo soliciten y previa justificación de sus necesidades, le serán concedidas licencias sin pérdida de retribución por los motivos siguientes:

-Por matrimonio, quince días naturales, en el caso de que uno de los contrayentes sea el propio trabajador y un día natural, en el caso de que alguno de los contrayentes sea familiar en línea directa.

-Por alumbramiento de esposa, 3 días laborables, pudiéndose ampliar hasta 3 más naturales, en caso de complicaciones de parto debidamente justificadas.

-Por enfermedad grave o muerte de padres, hermanos, abuelos, hijos y cónyuge, 3 días naturales que podrían ampliarse hasta 1 día más, cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto.

-Por intervención quirúrgica: 1 día de permiso por cualquier intervención. Si dentro de las 24 horas sobreviene una gravedad se completará el permiso con dos días más.

Si después de efectuada dicha intervención sobreviene una gravedad, se disfrutarían los tres días a pesar de haber disfrutado el primero por una intervención que no parecía revestir dicha gravedad. 3 días de permiso si la intervención se efectúa con anestesia general.

Estos permisos se harán extensibles para los familiares políticos anteriormente citados.

-Por fallecimiento de tíos carnales: 1 día natural.

-1 día por fallecimiento de nietos.

-Por traslado de su domicilio habitual: 2 días.

-Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

-Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.

-En cuanto al período de baja por alumbramiento, se estará a lo que determina la ley.

Estos permisos, en todo caso, no tendrán relación alguna con el disfrute de las vacaciones anuales.

Artículo 49º.-Licencias especiales.

Los trabajadores podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna, dos licencias especiales al año, que no deberán exceder normalmente de diez días entre ambas, sin que suponga una exclusión del cómputo de antigüedad, siendo facultad de la empresa su concesión.

Artículo 50º.-Excedencias.

Podrán solicitar excedencia aquellos trabajadores con antigüedad en la empresa de al menos un año. La petición se formulará por escrito debiendo de ser resuelta a los 15 días de su formulación. El comité de empresa tramitará ante la dirección todas las peticiones de excedencia. La concesión de las mismas se hará de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

La comisión mixta estudiará cada caso de las solicitudes de excedencia que lo sean con motivo de atención a familiares a cargo hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad.

Artículo 51º.-Enfermedad o accidente.

Todos los trabajadores sujetos al presente convenio, que se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente, percibirán con cargo a la empresa la compensación económica necesaria, con el fin de percibir el cien por cien (100%) de su salario real, definido éste en el Art. 21º, excepto prima de Domingos y festivos, siempre que el médico de empresa corrobore la baja, para lo cual podrá efectuar las visitas domiciliarias que estime oportunas. Dicha compensación será hecha efectiva dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes.

A efectos de facilitar la corroboración por parte del médico de la empresa, y con el fin de que pueda disponer de datos objetivos para ello, el trabajador que se encuentre de baja deberá presentarse en el servicio médico los miércoles o jueves, siempre que su enfermedad o accidente se lo permita.

El servicio médico de empresa fijará la frecuencia de las sucesivas visitas, de acuerdo con el diagnóstico.

Artículo 52º.-Ayuda de estudios.

Se aplicará una ayuda de estudios para todos los hijos de los productores fijos sin hacer excepción de aquellos que lo hagan en academias ó centros no oficiales reconocidos por el ministerio del ramo.

SGL Carbón, S.A. procurará en lo posible extender la ayuda de estudios para huérfanos de productores en caso de necesidad manifiesta.

Los importes se establecen en el anexo nº 12.

Se perderá este derecho cuando el estudiante sobrepase la edad de 25 años o cuando sobrepasando la de 14 años, demostrara insuficiencia académica durante dos años consecutivos.

Las ayudas concedidas se satisfarán en 2 plazos, en los meses de septiembre y marzo, y se percibirán sin tener en cuenta las calificaciones escolares.

Sobre las cantidades que correspondan según el anexo nº 12, como topes máximos, se aplicará un coeficiente corrector, según el número de hijos que perciban ayudas de estudios, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nº de hijosCoficiente

11

21,15

31,30

41,45

51,60

61,75

71,90

8 o máis2

Las ayudas concedidas se satisfarán en dos plazos, en los meses de septiembre y marzo y se percibirán, por los que cumplen los requisitos, teniendo en cuenta los resultados académicos del año anterior, excepto en el primer año de cada ciclo.

Se perderá esté derecho:

-Por sobrepasar el hijo la edad de 30 años.

-Por no poder demostrar la dependencia económica.

-Por ser titulado superior.

No obstante, se percibirá la ayuda de estudios cuando, después de terminar una carrera universitaria de ciclo corto, se curse otra carrera universitaria o técnica superior.

-Por insuficiencia académica durante dos cursos consecutivos en COU, FP, y BUP.

-Por insuficiencia académica, en estudios universitarios o técnicos superiores y en estudios universitarios de ciclo corto, de acuerdo con los siguientes criterios:

-No aprobar al menos 1 asignatura el primer año.

-No aprobar al menos 3 asignaturas en el segundo año.

-No aprobar, al menos, el numero medio de asignaturas que resulte de dividir el numero total de asignaturas de la carrera entre el numero de años de duración media que figuran en la tabla siguiente, a partir del tercer año.

Cuando el numero de asignaturas aprobadas en un año sea inferior al mínimo señalado en los párrafos anteriores, se tendrán en cuenta las asignaturas aprobadas y el numero de años transcurridos desde el comienzo de la carrera.

-Sobrepasar el numero de años de duración media que, para cada carrera figuran en la tabla señalada.

-Por cambiar más de una vez de carrera, no computándose como cambio el abandono de otros estudios realizados en espera de obtener plaza en la facultad elegida, si ha sido comunicado inicialmente a la empresa.

Cuando se cambie de carrera después del segundo año, se computará ese tiempo como si hubiese estado matriculado en la nueva carrera que inicia.

Se recuperará este derecho cuando se cumplan de nuevo las condiciones establecidas.

Las normas sobre insuficiencia académica no serán de aplicación a los hijos con minusvalías psíquicas, que se matriculen en centros escolares u ocupacionales.

Los casos extraordinarios que pudieran presentarse serán sometidos a la decisión de la comisión mixta.

Tabla de duración de carreras

CursosDuración media

España

Duración media

SGL Carbón, S.A.

Geografía-Historia55.337
Filosofía55.337
Bella Artes44.766
Maestro EGB33.434
Derecho55.577
Económicas55.367
Políticas55.798
C. Información55.197
Empresariales34.085
Trabajo social33.505
Química55.507
Física55.778
Matemáticas56.238
Biología55.127
Geología55.207
Veterinaria55.888
Farmacia56.008
Medicina66.478
Enfermería33.204
ES Industrial66.699
ES Telecomunicaciones66.298
ES Agrónomo55.507
ES Caminos67.209
ES Arquitectura66.879
Informática
EU Óptica
EU Industrial34.286
EU Telecomunicaciones34.085
EU Agrícola34.115
EU Arquitectura34.756
EU Informática34.676
EU Obras Públicas34.005
EU Topografía33.334
EU Minas34.566
EU Forestal33.505

Artículo 53º.-Premio extraordinario por años de servicio.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, 1 de enero de 1995, y durante el período de vigencia del mismo, se premiará la permanencia en la empresa de la siguiente forma:

-Al personal que cumpla 20 años de servicio, medalla de bronce y dos mensualidades para los empleados o 60 días para los obreros.

-Al personal que cumpla 30 años de servicio, medalla de plata y tres mensualidades para los empleados o 90 días para los obreros.

-Al personal que cumpla 40 años de servicio, medalla de oro y 4 mensualidades para los empleados o 120 días para los obreros.

Se considera base para el cálculo de estos premios extraordinarios, el conjunto de conceptos retribuidos que integran el Art. 21º.

Ejemplo: 20 años, 2/12 de la remuneración teórica anual.

Se devengará en el mes natural en el que se cumplan los años de servicio especificados.

Artículo 54º.-Comedor.

La empresa mantendrá un comedor para uso de sus productores, siendo a su cargo la nómina del personal necesario, la instalación y mantenimiento, participando el trabajador en el 50% del coste de los artículos alimenticios empleados en la elaboración de la comida.

A propuesta del comité de empresa y con la aceptación del personal, se nombrará un delegado de comedor, cuya misión será la vigilancia de la calidad, cantidad y coste de las comidas. También se ocupará del establecimiento de los menús, para lo que deberá contar con la colaboración voluntaria del personal.

Se prolongará el tiempo de servicio del comedor hasta las 14 horas 15 minutos para todo el personal que excepcionalmente se vea obligado a comer en la fábrica.

Artículo 55º.-Fundación laboral.

Todo el personal de plantilla de SGL Carbón, S.A., jubilados y viudas de productores, así como aquellos que estén en período de larga enfermedad, estarán acogidos a la Fundación Laboral Esdeco, incluidas las familias a su cargo, siempre de acuerdo con la legislación vigente.

A propuesta del comité de empresa y con la aceptación del personal, se nombrará delegado de la fundación laboral, cuya misión será la vigilancia de su funcionamiento, así como presentar informe a la asamblea periódicamente.

Artículo 56º.-Ropa de trabajo.

SGL Carbón, S.A. facilitará anualmente dos buzos de buena calidad, dos toallas y al personal subalterno un traje cada año, así como un complemento en metálico en concepto de ayuda para la adquisición de otras prendas de trabajo y lavandería, que se establece en el anexo nº 13 y que se harán efectivas en la nómima del mes de mayo.

Una cazadora cada cuatro años.

Artículo 57º.-Préstamos para adquisición de vivienda hogar.

Todo trabajador de SGL podrá solicitar la concesión de un crédito de hasta 2.000.000 de ptas., por una sola vez hasta su amortización, al 4% de interés y para amortizar en 5 años. El monto de estos préstamos no superará la cifra establecida en el anexo nº 14 y deberá solicitarse antes del 30 de junio.

En caso de enfermedad grave justificada debidamente de padres, hijos ó cónyuge, tendrá derecho al

mismo crédito sin interés y con el mismo plazo de amortización.

Artículo 58º.-Seguro colectivo de vida.

SGL tiene establecido un seguro colectivo de vida con la compañía de seguros La Unión y el Fénix Español para todo el personal de plantilla fijo. Se tendrá derecho a este seguro a partir del momento de ingreso en SGL. Las condiciones serán las siguientes:

1. Pago de un capital de 1.450.000 pesetas (un millón cuatrocientos cincuenta mil) en el caso de que el asegurado fallezca durante la vigencia de la póliza.

2. Pago anticipado de capital garantizado para casos de fallecimiento, di el asegurado resulta afectado de invalidez absoluta y permanente.

3. Pago de otro capital igual al garantizado para casos de fallecimiento, si el asegurado muere a causa de accidente, 2.900.000 pesetas (dos millones novecientas mil).

Además del establecido en el párrafo anterior, SGL tiene contratado otro seguro con la compañía UAP, garantizando los capitales siguientes en caso de fallecimiento o de incapacidad profesional total y permanente del asegurado.

SalariosCapital base

De 1.000.000 a 2.000.0005.840.000

De 2.000.001 a 3.000.0008.136.000

De 3.000.001 a 4.000.00011.351.000

El capital asegurado será doble en caso de invalidez profesional por accidentes o muerte por accidente y triple en caso de fallecimiento por accidente de circulación.

Los capitales base se incrementarán en 676.000 pesetas por cada hijo menor de 18 años, con un máximo de 6 hijos para los empleados cuyo salario sea igual o inferior a 3.900.000 pesetas, limitándose a 4 hijos cuando supere los 3.900.000 pesetas.

Artículo 59º.-Prestaciones complementarias.

SGL Carbón, S.A., A Coruña abonará a sus trabajadores un paga anual como complemento para su jubilación.

La cuantía será igual al 16% de la diferencia entre su sueldo o salario anual y la base de seguridad social.

Esta diferencia no sobrepasará el limite de 2 veces el tope de la Seguridad Social de su grupo de tarifa.

Se computarán a estos efectos los conceptos ordinarios de la estructura salarial (artículo 19º).

Cuando la diferencia resultante sea negativa o más pequeña que la del año anterior, la aportación será la del año anterior incrementada en el IPC correspondiente a dicho año.

Cuando se contrate a un trabajador la aportación (en el supuesto de diferencia negativa) será igual como mínimo a la que perciba otro trabajador de igual categoría o similar.

Capítulo XI

Derechos sindicales

Artículo 60º.-Principios generales.

El comité de empresa tendrá las competencias y derechos que regula el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, como Ley orgánica de libertad sindical, así como las específicamente definidas en el presente convenio. Igualmente se reconoce la capacidad de interlocución y representación de las secciones sindicales constituidas de acuerdo con el presente convenio.

Artículo 61º.-Asambleas.

La empresa autorizará la celebración de 2 asambleas retribuidas en horas de trabajo, de 2 horas de duración cada una, para informar sobre el anteproyecto y otra para someter a su ratificación el convenio aprobado por la comisión negociadora.

Si hubiera que celebrar otras asambleas de carácter distinto a las anteriores, deberá comunicarse con una antelación de 48 horas el orden del día.

Su autorización por parte de la empresa es discrecional.

Artículo 62º.-Secciones sindicales.

Se reconocen las secciones sindicales de empresa actuales, con independencia del número de trabajadores de la plantilla, en las siguientes condiciones:

a) Un representante por sindicato.

b) Estos representantes y los miembros del comité pertenecientes a dichas secciones sindicales, contarán con un número de 25 horas por miembro al mes, con las que formarán una cuenta mensual de horas globales para cada sección, que podrán ser utilizadas indistintamente por cualquiera de sus miembros.

El tiempo empleado en reuniones con la dirección no se computará.

c) Los miembros y representantes de estas secciones se comprometen a no causar con su ausencia por este motivo, la paralización del taller correspondiente.

Artículo 63º.-Cuotas sindicales.

A petición escrita del trabajador, SGL Carbón, S.A. retendrá, de las respectivas nóminas las cuotas sindicales, entregando la recaudación al representante de la central correspondiente, o ingresándolo en el banco que éste indique.

Capítulo XII

Código de conducta

Artículo 64º.-Exposición de motivos.

Este capítulo relaciona las normas de conducta en las relaciones laborales y los medios para hacerlas respetar en el ámbito de la empresa, sin perjuicio de las competencias propias de la jurisdicción penal.

Abarca dos ámbitos:

a) De las relaciones de los trabajadores entre sí.

b) De las relaciones de la dirección y sus representantes con los trabajadores.

En todos ellos la dirección puede ejercer funciones de propuesta y ejecución de acuerdo con las normas del presente convenio.

Con respecto al apartado b) los representantes de los trabajadores tienen capacidad de propuesta.

Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos de la dirección en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo y con estricta aplicación de procedimiento establecido (en el Art. 62º de este convenio). En todos los casos los trabajadores podrán acudir a la jurisdicción laboral de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 65º.-Graduación de las faltas.

Las conductas sancionables como consecuencia y con ocasión de su trabajo podrán ser, en atención a su importancia, reincidencia, reiteración o intencionalidad:

1. Faltas leves.

a) La falta de respeto con compañeros, subordinados o superiores.

b) La negligencia, retraso o descuido inexcusable en el cumplimiento de su trabajo que no tenga consecuencias sobre la seguridad y/o el trabajo de otros trabajadores.

c) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene establecidas.

d) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada (se puede probar la imposibilidad de hacerlo). En todo caso en las 24 horas siguientes.

e) De 2 a 4 faltas de puntualidad injustificadas en el mes.

f) La ausencia injustificada del puesto de trabajo sin autorización.

g) El descuido en la conservación de locales, instalaciones, material y documentos a su servicio.

h) No comunicar los cambios de domicilio a efecto de notificaciones.

2. Faltas graves.

a) El incumplimiento de órdenes o instrucciones de sus superiores.

b) El retraso inexcusable en el cumplimiento de las instrucciones o su obstaculización.

c) El incumplimiento o retraso inexcusable de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves: propios, para otras personas, instalaciones, materiales o documentos.

d) Abandono sin causa justificada de las funciones del puesto de trabajo.

e) Disminución de la productividad normal sin causa justificada.

f) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene establecidas cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

g) La no comunicación inmediata de las circunstancias relevantes que puedan influir en el desarrollo del trabajo asignado.

h) Los malos tratos de obra o palabra con los compañeros, subordinados o superiores.

i) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante un día en el período de un mes.

j) Dos o más faltas leves en el período de un mes, si de ellas se hubiera producido notificación, amonestación o sanción, aunque sean de distinta naturaleza.

k) No comunicar en las 24 horas siguientes las causas de la ausencia justificada ó partes de baja, salvo causas de fuerza mayor.

l) Emplear para uso propio material o instalaciones de la entidad.

3. Faltas muy graves.

a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza.

b) La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo que haya sido amonestada o sancionada.

c) La negativa a prestar trabajo extraordinario, imprevisto e inaplazable cuando así se lo ordene su jefe por escrito.

d) Falseamiento de datos o información relativos a su trabajo o simular presencia de otro trabajador.

e) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante 3 ó más días en el período de un mes.

f) Las faltas reiteradas de puntualidad: más de 7 en el mes o 12 en 3 meses, no justificadas, que hayan sido amonestadas o sancionadas.

g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal, siempre que haya sido sancionado.

h) El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las negligencias que produzcan daños muy graves a otras personas o importante deterioro de la producción, instalaciones, material o documentos.

i) Las agresiones físicas a los compañeros, subordinados o superiores.

j) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad laboral.

k) Realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo.

l) Abuso de autoridad por parte de los superiores.

ll) La embriaguez y toxicomanía si repercute en el trabajo.

m) La reincidencia en faltas graves o muy graves, aun cuando sean de distinta naturaleza, excluidas las de puntualidad.

Artículo 66º.-Proceso sancionador.

-Las faltas se comunicarán por escrito a los trabajadores y a sus representantes (comité y secciones sindicales).

-Las faltas graves se comunicarán previamente al comité.

-En las faltas muy graves se precisará expediente contradictorio, notificando el pliego de cargos simultáneamente a la persona afectada y a la representación de los trabajadores.

El pliego de descargos y el informe de la representación de los trabajadores se emitirá en el plazo de 5 días laborables.

Sólo al finalizar el expediente contradictorio podrá formularse propuesta de sanción o nulidad de expediente.

Deberán practicarse, en el plazo de 10 días naturales, las pruebas propuestas por el trabajador cuando fueren razonables. El trabajador podrá examinar la totalidad del expediente, en cualquier momento anterior a su finalización y hacer las alegaciones que estime oportunas.

-El expediente deberá concluir en el plazo máximo de 20 días naturales.

-Las posibles faltas prescribirán cuando habiendo tenido conocimiento los que tienen capacidad de iniciativa no la ejercieran en los plazos siguientes:

Leves: 6 días.

Graves: 20 días.

Muy graves: 60 días.

Artículo 67º.-Sanciones.

Las sanciones aplicables a las faltas leves serán:

-Amonestación escrita.

-Suspensión de 1 día de empleo y sueldo.

Las sanciones aplicables a las faltas graves serán:

-Suspensión de 2 a 15 días de empleo y sueldo.

Las sanciones aplicables a las faltas muy graves serán:

-Suspensión de 15 a 30 días de empleo y sueldo.

-Traslado de puesto de trabajo.

-Despido.

Articulo 68º.-Caducidad de faltas.

Las faltas caducarán y no podrán ser de referencia a ningún efecto transcurridos los siguientes plazos:

Leves: 1 año.

Graves: 18 meses.

Muy graves: 2 años.

Capítulo XIII

Comité de seguridad y salud

Artículo 69º.-Principios generales.

SGL Carbón, S.A. considera como objetivo prioritario la salud y seguridda, consecuentemente con este objetivo desarrollara las acciones y medidas contenidas en la legislación vigente y así como las directivas de la UE.

Artículo 70º.-Composición y estructura.

La estructura de la seguridad está formada por:

a) Un comité central.

b) Comités locales o de sección.

70.1. El comité central estará formado por:

a) Director de fábrica, técnico de seguridad, médico de empresa, ATS, 4 miembros del comité de empresa.

70.2. Comité local o de sección estará formado por:

a) Jefe de sección y por todos los trabajadores de la misma.

Artículo 71º.-Cometido y funcionamiento.

71.1. El comité central establecerá los objetivos anuales, estudiará los accidentes e incidentes auditará a los comités locales elaborará los informes mensuales y anuales, y establecerá los planes de formación de seguridad.

Celebrarán una reunión ordinaria mensual.

71.2. Los comités locales estudiarán los accidentes e incidentes elaborando un informe de conclusiones, estudiarán y propondrán cambios de las normas de seguridad, auditarán y elegirán a los auditores de su sección, y establecerán sus objetivos en seguridad.

Celebrarán una reunión ordinaria semanal.

71.3. Todo accidente con baja será estudiado por una comisión formada por:

El jefe de taller y el secretario del comité central.

Dos miembros del comité de empresa.

El personal que el jefe de taller designe, y si es posible el propio accidentado.

Capítulo XIV

Artículo 72º.-Principios generales.

La comisión mixta paritaria tratará de implantar un sistema de mediación en los conflictos y desacuerdos que se base en la consecución del consenso entre las partes y evitar en la medida de lo posible su judicialización.

Artículo 73º.-Funciones.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

-Interpretación auténtica del convenio.

-Los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asunto derivados de este convenio.

-Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por la norma legal puedan corresponder a los órganos competentes.

-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

-Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficiencia práctica del convenio.

Artículo 74º.-Composición y funcionamiento.

La comisión la integran la dirección y los representantes de los trabajadores (comité y secciones sindicales). Determinando las partes en cada momento quien los representa.

A las reuniones podrán acudir acompañados de sus asesores.

La dirección proporcionará la información necesaria y permitirá que los asesores designados realicen los estudios y comprobaciones necesarios.

La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

La convocatoria se hará a petición de una de las partes, y tendrá que reunirse dentro del plazo mínimo de 24 horas y máximo de 4 días. Si las partes lo acuerdan podrán fijar otros plazos.

Con la petición de convocatoria se hará entrega del orden del día propuesto.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad. En caso de desacuerdo ambas partes, dentro del plazo de negociación, recurrirán a un mediador antes de acudir a la jurisdicción competente.

ANEXO Nº 1

Complemento pagas extras operarios 28.500 ptas.

ANEXO Nº 2

Paga de convenio 84.176 ptas.

ANEXO Nº 3

Quinquenios 6.379 ptas./mes

ANEXO Nº 4

Prima de asiduidad 717 ptas./día

ANEXO Nº 5

Prima de trabajo nocturno.

Espe. G7 149,90 ptas./horaOfi. 1-G3 164,50 ptas./hora
Espe. G8 153,10 ptas./horaOfi. 1-G4 167,20 ptas./hora
Espe. G9 155,10 ptas./horaOfi. 1-G5 169,30 ptas./hora
Espe. G10 157,60 ptas./horaOfi. 2-G3 155,10 ptas./hora
Espe. G11 159,90 ptas./horaOfi. 2-G4 157,60 ptas./hora
Espe. G12 161,90 ptas./horaOfi. 2-G5 159,90 ptas./hora
Espe. G13 164,50 ptas./horaOfi. 3-G3 145,30 ptas./hora
Espe. G14 167,20 ptas./horaOfi. 3-G4 147,60 ptas./hora
Ofi. 3-G5 149,90 ptas./hora

ANEXO Nº 6

Prima de trabajo penoso.

Importe I32,20 ptas./hora
Importe II39,10 ptas./hora

Importe III45,80 ptas./hora
Importe IV56 ptas./hora
Importe V66,10 ptas./hora

Sección grado.

CrudosIII
Cocción MazoutIV
ImpregnaciónV
Hornos Stein
ConductorI
CargadorII
GrafitaciónIV
Rascado
RascadorIV
ControladorIII
Torno cocidoIII
Control
CarretillasIII
Toma muestras mecanizadasII
Muestras controlII
MecanizadosII
SGVII
T. eléctricoII
T.M. centralII
T.M. crudosIII
VariosI

ANEXO Nº 7

Prima de turno.

Mañana/tarde/noche272 ptas./día
Mañana/tarde136 ptas./día

ANEXO Nº 8

Prima de domingos y festivos 4.635 ptas.

ANEXO Nº 9

Prima de desplazamiento 280 ptas./día

ANEXO Nº 10

Horas extras.

Trabajo diurno en días laborables 2.302 ptas.
Trabajo nocturno y en días festivos 2.854 ptas.

ANEXO Nº 11

Prima de vacaciones fuera del

período estival

18.053 ptas.

ANEXO Nº 12

Ayuda de estudios.

Tipo de estudios Ptas./año
Enseñanza superior y media

fuera de A Coruña

76.441
Enseñanza superior y media (es-

tudios libres o en A Coruña)

32.231
COU y FP3 (estudios oficiales y

libres)

22.105
EGB, BUP y FP 1º y 2º grado 18.416
Preescolar 1º y 2º 11.813

ANEXO Nº 13

Ropa de trabajo 9.597 ptas./año

ANEXO Nº 14

Préstamos para adquisición de vivienda hogar hasta 2.000.000
de ptas. tope máximo 20.000.000 de ptas. anuales

ANEXO Nº 15

Tabla de salarios base del personal horario.

Espe. G7 162.356 ptas.Ofi. 1-G3 178.330 ptas.
Espe. G8 165.571 ptas.Ofi. 1-G4 181.342 ptas.
Espe. G9 167.883 ptas.Ofi. 1-G5 183.754 ptas.
Espe. G10 170.544 ptas.Ofi. 2-G3 167.883 ptas.

Espe. G11 173.056 ptas.Ofi. 2-G4 170.544 ptas.
Espe. G12 175.417 ptas.Ofi. 2-G5 173.056 ptas.
Espe. G13 178.279 ptas.Ofi. 3-G3 157.183 ptas.
Espe. G14 181.342 ptas.Ofi. 3-G4 159.896 ptas.
Ofi. 3-G5 162.356 ptas.

ANEXO Nº 16

Tabla de sueldos.

Técnicos
Medios 2.941.802 ptas.
No titulados 2.557.950 ptas.
Empleados de oficina
Delineantes
Delineante proyectista 2.557.950 ptas.
Delineante 1ª 2.299.830 ptas.
Delineante 2ª 2.174.095 ptas.
Analistas
Analista 1ª 2.299.829 ptas.
Analista 2ª 2.097.989 ptas.
Aux. laboratorio 1.944.121 ptas.
Administrativos
Oficial 1ª 2.299.830 ptas.
Oficial 2ª 2.097.989 ptas.
Auxiliar 1.944.121 ptas.
Telefonista 2.097.989 ptas.
Subalternos
Chófer de turismo 2.174.095 ptas.
Vigilantes, porteros 2.097.989 ptas.
Conserje 1.944.121 ptas.

95-06737