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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Miercoles, 11 de octubre de 1995 Pág. 7.566

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Hijos de Ignacio Tabarés, S.L., de Ourense para el año 1995.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Hijos de Ignacio Tabarés, S.L., (código nº 3200492), de Ourense para el año 1995, con entrada en esta delegación provincial el día 27 de julio del año en curso, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, en la reunión celebrada el día 14 de julio de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decre

to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 4 de agosto de 1995.

Manuel A. Cao Fernández

Delegado provincial Acctal. de Ourense

Convenio colectivo de la empresa Hijos de Ignacio Tabarés, S.L.

Artículo 1º.-Partes contratantes.

Suscriben el presente convenio la totalidad de los representantes de personal y la patronal de la compañía Hijos de Ignacio Tabarés, S.L., ambas con legitimidad suficiente para su firma en los términos del artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente convenio afectará a la empresa Hijos de Ignacio Tabarés, S.L. y asimismo a las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores que en ella presten sus servicios, en cualquiera de sus centros de trabajo.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio entra en vigor el día 1 de julio de 1995 con independencia de la fecha de su registro o publicación en el BOP:

Artículo 4º.-Duración.

El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de junio de 1996. Se prorrogará automáticamente por un período de un año si no se denuncia por alguna de las partes con una antelación de al menos sesenta días a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las condiciones que establece el presente convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual conforme a la legislación vigente, respetándose en todo caso las situaciones personales que a modo de complementos varios vinieran percibiendo los trabajadores a la entrada en vigor del presente convenio, congelándose su cuantía y concepto y consolidándose en la estructura del salario.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

Será de cuarenta horas semanales distribuidas de lunes a sábado.

Artículo 7º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará un periodo anual de vacaciones de treinta días naturales. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, conforme dispone la legislación vigente. Como consecuencia de la acitividad productiva de la empresa, queda establecido que en ningún caso los trabajadores podrán disfrutar vacaciones en los meses de julio, agosto y diciembre.

Artículo 8º.-Condiciones económicas.

Los salarios del presente convenio son los establecidos en la tabla salaria anexa.

Artículo 9º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente a la categoría en que se halle clasificado.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias consistentes en una mensualidad de salario base más la antigüedad. Dichas pagas serán abonadas:

a) Paga de verano: dentro de la segunda quincena de julio.

b) Paga de Navidad: dentro de los primeros veintidós días de diciembre.

c) Paga de beneficios: dentro de la segunda quincena de marzo.

Artículo 11º.-Plus de transportes.

Todos los trabajadores percibierán un plus de transporte de 7.500 pesetas mensuales aplicándose dicha cantidad por doce mensualidades.

Artículo 12º.-Período de prueba.

Se establece un período de prueba para todos los trabajadores contratados durante la vigencia del presente convenio, que será el siguiente:

-Grupos de tarifa 1 y 2: 6 meses.

-Grupos de tarifa 3 a 8: 3 meses.

-Grupos de tarifa 8 y siguientes: 15 días laborales.

Artículo 13º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

A estos efectos se entenderán como grupos profesiionales asimilados los 6, 7 y 8.

Artículo 14º.-Movilidad geográfica.

Desplazamiento: la empresa podrá desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos a aquel en el que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando el citado desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Traslado: se entiende por traslado el desplazamiento a otro centro de trabajo que implique un cambio de domicilio. Se entiende que un desplazamiento implica cambio de domicilio cuando el centro de trabajo del nuevo destino diste más de sesenta kilómetros de su centro actual o de su domicilio actual.

Artículo 15º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el convenio formada por cuatro miembros, dos de la parte empresarial y dos de los trabajadores.

Artículo 16º.-Disposiciones transitorias.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 17º.-Disposición final.

Se acuerda que la comisión paritaria a que alude el artículo 15 quede formada por Ignacio Tabarés González y César Rodríguez Álvarez por la empresa y por los trabajadores, Fernando Rodríguez Pérez y Antonio Pereira Corral.

ANEXO

TABLA SALARIAL

Categoría profesional Salario base mensual

Grupo 1:

Director gerente99.000

Grupo 2:

Jefe de administración92.000

Jefe de compras92.000

Jefe de ventas92.000

Supervisor92.000

Grupo 3:

Jefe de almacén81.000

Encargado de establecimiento81.000

Grupo 4:

Viajante77.000

Oficial administrativo77.000

Analista77.000

Grupo 5:

Chófer75.000

Grupo 6:

Auxiliar administrativo72.000

Auxiliar ordenador72.000

Auxiliar contabilidad72.000

Mozo especialista72.000

Grupo 7:

Dependiente71.000

Mozo supermercado71.000

Auxiliar caja-reponedor71.000

Auxiliar caja-dependiente71.000

Mozo-auxiliar chófer71.000

Grupo 8:

Telefonista68.000

Mozo reparto68.000

Mozo reponedor68.000

Personal limpieza68.000

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