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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Miercoles, 11 de octubre de 1995 Pág. 7.565

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de octubre de 1995 por la que se modifica la de 7 de marzo de 1995, por la que se aprueban las características técnicas del papel de oficio para la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, se asumieron las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.

La disposición adicional de la orden del Ministerio de Justicia de 30 de noviembre de 1993 reconoce -a sensu contrario- la competencia de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias relativas a la provisión de medios materiales y económicos para la Administración de justicia para regular las características técnicas del papel de oficio.

Así, la orden de la Consellería de Justicia, Interior e Relaciones Laborales de 7 de marzo de 1995 (DOG del 29 de marzo y corrección de errores de 6 de abril) aprobó las características técnicas del papel de oficio para la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se considera conveniente modificar algunas características técnicas de dicho papel con la finalidad de obtener las máximas garantías de autenticidad del

mismo, por lo que en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los párrafos 4º, 5º y 6º del artículo 1º.1. de la Orden de 7 de marzo de 1995, por la que se aprueban las características técnicas del papel de oficio para la Administración justicia en la Comunidad Autónoma gallega, quedan redactados como sigue:

«Marca al auga del escudo constitucional y del escudo de Galicia».

«En el ángulo superior izquierdo figurará el escudo constitucional impreso en tinta de color azul y debajo el escudo de Galicia en el mismo color, y debajo de éstos respectivamente la leyenda «Administración de justicia» y «Administración de xustiza»».

«El año de fabricación y el texto «para uso exclusivo dos tribunais de xustiza», dispuesto diagonalmente con una interlínea de cincuenta milímetros, en tinta invisible de respuesta a la luz ultravioleta».

Artículo 2º

El grabado, elaboración y estampación del papel de oficio al que se refiere esta orden, podrá encomendarse a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Disposición transitoria

El actual papel de oficio continuará siendo utilizado hasta que se terminen los remanentes que de él existan, y se proceda a la elaboración y distribución del nuevo de acuerdo con las caracteristicas de esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 1995.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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