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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Miercoles, 11 de octubre de 1995 Pág. 7.564

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 257/1995, de 29 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el 120/1982, de 5 de octubre, por el que se crea el Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia.

Por Decreto 120/1982, de 5 de octubre, se creó el Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia. Este Decreto se desarrolló por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 26 de junio de 1991, de la que fueron declarados nulos por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 938/1994, de 23 de noviembre de 1994, los apartados cuarto (párrafo primero y segundo), noveno, décimo, vigésimo y la disposición transitoria.

Con la finalidad de adecuar la normativa del Ingabad a la mencionada sentencia, de acuerdo con la previsión del artículo 1.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientas noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto 120/1982, de 5 de octubre, por el que se crea el Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 4º

1. La sede central del Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia tendrá como órganos unipersonales

de gobierno, un director, un vicedirector, un jefe de estudios, un secretario y un vicesecretario, que serán nombrados por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de entre los profesores que presten servicios en el instituto y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 5 y siguientes del Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

2. Las extensiones del Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia tendrán como órganos unipersonales de gobierno un director, un jefe de estudios y un secretario, que serán nombrados conforme lo establecido en el apartado anterior.

3. En los centros colaboradores habrá un jefe de estudios para los alumnos del Ingabad, nombrado entre los profesores que impartan enseñanzas a estos alumnos. Percibirá por el desempeño del cargo el mismo complemento específico que el jefe de estudios del centro».

«Artículo 5º

El profesorado del Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia estará constituido por funcionarios de carrera o de empleo del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y, si es el caso, profesores técnicos de formación profesional, que serán nombrados, en régimen de comisión de servicios, por un período improrrogable de seis años, renovándose por terceras partes, cada dos años».

Artículo 2º

Se añade un nuevo artículo al Decreto 120/1982, de 5 de octubre, con el siguiente texto:

«Artículo 7º

1. Los órganos colegiados de gobierno del Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia y de sus extensiones son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

2. El Consejo Escolar estará integrado por:

a) El director del centro, que será su presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un representante del ayuntamiento del término municipal donde está situado el centro.

d) Cinco profesores elegidos por el claustro.

e) Tres representantes de los alumnos.

f) Dos representantes de los padres.

g) Un representante del personal de administración y servicios.

h) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

3. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores tendrán las competencias establecidas en los artículos 56 y 59 del Decreto 92/1988, de 28 de abril».

Disposición transitoria

Las comisiones de servicio del profesorado que está impartiendo docencia en la sede central del Instituto

Gallego de Bachillerato a Distancia o en una de sus extensiones quedan prorrogados hasta el 15 de septiembre de 1998, excepto renuncia expresa del interesado o revocación de la misma por parte de la Administración educativa.

A partir del curso 1998-99 se inicia la renovación por tercios a que hace referencia la nueva redacción del artículo 5 del Decreto 120/1982, de 5 de octubre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

9506521