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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Lunes, 18 de septiembre de 1995 Pág. 7.030

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 21 de agosto de 1995 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aloya para la Promoción Cultural.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aloya para la Promoción Cultural.

Supuestos de hecho.

Primero.-El 4 de julio de 1995 se solicitó el reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aloya para la Promoción Cultural por medio de escrito presentado por María del Carmen Montero Pardo, en calidad de secretaria de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública, otorgada en Vigo el día 24 de abril de 1995, ante el notario José María Rueda Pérez, con el número setecientos noventa de su protocolo, por Cándido Vieira Pérez, Araceli Filgueira Iglesias, María del Carmen Montero Pardo, Concepción Lorenzo Blanco, María Ángeles Martínez Gadea, Enrique Lloves Soler, Ángeles Sangil Santamaría, Dolores García Hervás, María Diz Rodríguez, Rafael Antón Miranda, María Soledad Yanguas Prieto, María del Carmen Navarro Carro y María de la O Casares Ozores. El 27 de junio de 1995, se otorga en Vigo escritura de solemnización de acuerdos sociales ante el mismo notario y con el número mil trescientos cuarenta y siete de protocolo, por los que se refunden los estatutos.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios xerais de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia e Administración Pública la Propuesta de clasificación como cultura de la Fundación Aloya para la Promoción Cultural, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquel a la Consellería de Cultura.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios xerais por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 18 de julio de 1995 (DOG del 4 de agosto) se clasificó como cultural la Fundación Aloya para la Promoción Cultural, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto la promoción cultural y social de los colectivos que forman la comunidad gallega, especialmente entre la juventud, de

modo que, con conocimientos apropiados y actitud abierta y solidaria, contribuyan eficazmente al desarrollo artístico, científico y económico de Galicia, así como al fomento de la solidaridad con otros pueblos más desfavorecidos.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos:

Acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación incial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Aloya para la Promoción Cultural, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Cándido Vieira Pérez

Vicepresidente: Araceli Filgueira Iglesias

Secretaria:

María del Carmen Montero Pardo

Concepción Lorenzo Blanco

Enrique Lloves Soler

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de Autonomía para Galicia le atribuye a esta comunidad competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interes Gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aloya para la Promoción Cultural, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de novembro, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Aloya para la Promoción Cultural.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 1995.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

95-5386