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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Lunes, 18 de septiembre de 1995 Pág. 7.026

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 8 de septiembre de 1995 por la que se convocan becas de especialización para titulados superiores en el campo de la investigación agraria.

El desarrollo de los sectores agrícolas, ganaderos y forestales se promueve basándose en una mejor utilización de técnicas y recursos que exigen, cada vez más, la presencia de personal con alto nivel de formación y calificación específica. Esta demanda crea la necesidad de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación agraria, que irá encaminada a cubrir y promover las actividades de formación y prácticas a ejercer por estos titulados.

Por lo expuesto, esta consellería, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, y los artículos 1 y 3 del Decreto 205/1990, del 15 de marzo,

DISPONE:

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.432B.480.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1995, se convocan seis (6) becas para especialización de titulados superiores en el campo de la investigación agraria.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo I a esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzarán en 1995 las ayudas convocadas es de 1.975.000 ptas. brutas incluyendo primas de seguro colectivo por importe de 85.000 ptas. para la cobertura de accidentes y de la responsabilidad civil de los becarios.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Desarrollo Rural para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 1995.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO I

BASES

Primera.-Objeto y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de seis (6) becas o ayudas económicas para el año 1995, prorrogables por anualidades hasta un total de tres años, según lo establecido en la base décima.

Segunda.-Áreas de especialización y ubicación.

-Lucha integrada contra plagas y enfermedades mediante sistemas informáticos de alerta basados en datos agrometeorológicos (1 beca).- Con destino en el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia; San Tirso de Mabegondo-Abegondo-A Coruña.

-Selvicultura y mejora genética forestal (1 beca).

-Hidrología forestal (1 beca).

-Métodos eléctricos, estudios forestales (1 beca).

Las anteriores, con destino en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán-Pontevedra.

-Fermentación láctica y microbiológica de la fabricación de quesos (1 beca).

-Manejo integrado de explotaciones ovinas en zonas desfavorecidas (1 beca).

Las anteriores, con destino en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, San Tirso de Mabegondo-Abegondo-A Coruña.

Tercera.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas será de 105.000 ptas. mensuales, en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Cuarta.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, aunque sí la acep

tación del reglamento y normas de régimen interno del centro de investigación donde realiza su formación, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social, si bien quedará incluído en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de esta concesión.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca es imcompatible con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

Quinta.-Condiciones generales.

Para obtar a estas becas es necesario:

a) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener vecindad administrativa en Galicia o ser natural de Galicia o hijo de emigrantes gallegos en el exterior.

c) Poseer las titulaciones que a continuación se relacionan para cada área de especialización:

-Lucha integrada contra plagas y enfermedades mediante sistemas informáticos de alerta basados en datos agrometeorológicos (ingeniero agrónomo o biólogo).

-Selvicultura y mejora genética forestal (ingeniero de montes).

-Hidrología forestal (ingeniero de montes o geólogo).

- Métodos eléctricos, estudios forestales (ingeniero industrial, ingeniero de montes o licenciado en ciencias físicas).

-Fermentación láctica y microbiológica de la fabricación de quesos (ingeniero agrónomo, biólogo, veterinario, licenciado en farmacia o licenciado en ciencias químicas).

-Manejo integrado de explotaciones ovinas en zonas desfavorecidas (ingeniero agrónomo, licenciado en económicas o sociólogo).

Sexta.-Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de estas becas se hará según el modelo del anexo II, dirigido al director general de Estructuras y Desarrollo Rural, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, o en el caso que proceda fotocopia del pasaporte.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa de calificaciones, y fotocopia compulsada del título correspondiente, o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado.

e) En el caso de títulos expedidos por centros no pertenecientes a la Unión Europea, será necesario que estén homologados por el Ministerio de Educación

y Ciencia antes del término del plazo de presentación de solicitudes.

f) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con el área de especialización de la beca.

2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4ºde la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 15 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Séptima.-Otorgamiento de la beca.

1. Las becas serán adjudicadas por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta de la comisión evaluadora.

2. La comisión evaluadora estará presidida por el director General de Estructuras y Desarrollo Rural e integrada por los siguientes miembros:

Vocales: el director del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria; el director del Centro de Investigación Forestal de Lourizán; el director del Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia; el director del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo; y el director de la Estación de Viticultura y Enología de Leiro.

Secretario: un funcionario administrativo de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes designado por el presidente de la comisión evaluadora.

3. La selección se realizará teniendo en cuenta los seguintes criterios de valoración:

a) Valoración del expediente académico:

-Matrícula de honor: 5 puntos

-Sobresaliente: 4 puntos

-Notable: 3 puntos

-Bien: 2 puntos

-Aprobado: 1 punto

Valoración total= (Suma puntos de notas x 5) / Número de mateiras=

b) Otras valoraciones: se podrán valorar también, siempre que resulten perfectamente acreditados documentalmente:

-Conocimientos informáticos: hasta 4 puntos

-Conocimientos de gallego:

-Curso de iniciación: 2 puntos

-Curso de perfeccionamiento: 4 puntos

(máximo 4 puntos)

-Otros idiomas: hasta 3 puntos, por cada idioma

-Experiencia acreditada de trabajo y formación, en relación con el área de especialización de las becas que solicita: hasta 10 puntos.

4. Efectuada la selección por la comisión evaluadora, el resultado será publicado en los tablones de anuncios de los centros de investigaciones de Mabegondo, Lourizán y Laboratorio Agrario, sin perjuicio de la comunicación personal a los solicitantes que resulten adjudicatarios. Los becarios seleccionados deberán incorporarse a su destino en el plazo de quince días.

Octava.-Efectividad y obligaciones del becario.

1. Incorporado el becario al lugar de desarrollo de la beca, y previa notificación de la incorporación por el director responsable de cada centro de investigación, se procederá mensualmente al pago de la cantidad mensual fijada en la base tercera.

2. La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, el no cumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos, serán causa de la pérdida de la beca, previo informe del tutor de la especialización y el Director del Centro de Investigación repectivo.

3. Antes del pago de la última mensualidad el becario hará entrega de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados en el período de formación, al que se adjuntará informe del tutor del área de especialización, dando conocimiento de todo ello al respectivo director del centro de investigación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

4. Al término del período completo de la beca, el centro de investigación correspondiente emitirá una certificación a favor del becario a los efectos de su currículum vitae.

Novena.-Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará una solicitud fundamentada. La vacante podrá ser cubierta por un suplente nombrado siguiendo el orden de la puntuación conseguida en la selección.

Décima.

Transcurrido el período anual de disfrute de la beca, y después del informe favorable del tutor y del director del centro de investigación correspondiente, y siempre que exista crédito en la partida presupuestaria, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá acordar prórrogas que no excedan de la anualidad presupuestaria de la beca en disfrute hasta un máximo de 3 años en las mismas condiciones en que se concedió la originaria.

95-05901