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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Viernes, 08 de septiembre de 1995 Pág. 6.873

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 septiembre de 1995, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de dos acuerdos adoptados por la comisión paritaria del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en su reunión de 31-7-1995 en relación con la inclusión de determinadas categorías en el anexo II y con la modificación del anexo I-B del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo Real decreto 1040/1981, Art. 2e), a los efectos previstos en el, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó el acta de la reunión celebrada el 31 de julio de 1995 por la comisión paritaria del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como certificaciones de su secretario con el visto bueno de su presidente, en las que se hace constar dos de los acuerdos que se reflejan en aquella, en relación con la inclusión de categorías en el anexo II y con la modificación del anexo I-B del convenio.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dichos acuerdos en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 1995.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

En la reunión del 31-7-1995 de la comisión paritaria del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia se adoptaron los siguientes acuerdos -según constan en las certificaciones expedidas por su secretario, con el visto bueno de su presidente-:

1. Inclusión de las siguientes categorías en el anexo II del convenio:

2. Modificar el anexo I-B del convenio en el sentido de incluir en el primer párrafo las categorías 48, 49, 50, 51 y 52 del grupo III, e incluir en el segundo párrafo las categorías 10 a), 10 b) y 10 c) del grupo V.

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