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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Viernes, 08 de septiembre de 1995 Pág. 6.874

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo sobre aplicación del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para obra o servicio determinado del Plan INFOGA.

Visto el texto del acuerdo sobre aplicación del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para la obra o servicio determinado del Plan INFOGA, suscrito entre los representantes de la Administración autonómica y el comité intercentros al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.6º e) del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y ratificado por la comisión paritaria de dicho convenio en su reunión del 31 de julio de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores, en relación con lo previsto en el Real decreto 1040/1981, del 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dichos acuerdos en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 1995.

Juan Pedrosa Vicente

Director General de Relaciones Laborales

Acuerdo sobre la aplicación del Convenio Colectivo Unico de la Xunta de Galicia a los trabajadores contratados eventualmente para la obra o servicio determinado del Plan INFOGA.

I. Objeto y marco.

La sentencia de 29 de junio de 1994 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmada por la de 7 de febrero de 1995 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), declaró «la aplicación del...[Convenio] Colectivo Unico para el personal laboral de la Xunta de Galicia a los trabajadores que, contratados eventualmente para la obra o servicio determinado en la campaña de extinción contra incendios forestales del Plan INFOGA..., estén incluidos dentro del régimen general de la Seguridad Social, en lo que sea compatible con las particularidades de dicha relación laboral».

El objeto del presente acuerdo es la aplicación de dicho convenio colectivo:

-A los trabajadores con contrato temporal de obra o servicio determinado.

-Para las campañas del Plan INFOGA.

-Incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.

-En lo que sea compatible con las particularidades de dicha relación laboral.

Y, simultáneamente, la aplicación de los aspectos económicos que corresponden a la situación derivada del INFOGA 1994, a partir del 1 de julio, con los salarios base del II convenio y el complemento salarial o plus del convenio de 1995 deflectado en el 3,5%.

El Plan INFOGA es anual y se dirige a la prevención, detección y extinción de incendios forestales en Galicia.

Su carácter anual determina, en primer lugar, el hecho de la dependencia presupuestaria del organismo que lo ejecuta, de modo que sólo poderá proporcionar la cobertura necesaria para la vigilancia y extinción de los incendios en función de sus disponibilidades de tal orden, que pueden diferir de un año a otro, y, en segundo lugar, pueden también variar las planificaciones anuales, con sus concretos y objetivos específicos, en atención a las características de cada temporada (sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio y 3 de noviembre de 1994, en recursos de casación para la unificación de doctrina).

Y respecto a su fin de prevención, detección y extinción de incendios debe señalarse que los incendios forestales son imprevisibles y las consecuencias indeterminables en cuanto a vidas y haciendas; de ahí que, por una parte, toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal deberá intentar su extinción con la máxima urgencia, si lo permitiese la distancia al fuego y su intensidad; en caso contrario, debe dar cuenta del hecho, por el medio más rápido posible, al agente de la autoridad más cercano, y que, cuando los medios permanentes no sean bastantes para dominar el siniestro, los gobernadores civiles y los alcaldes podrán proceder a la movilización de las personas útiles, ..., con edad comprendida entre los dieciocho y los sesenta años, así como el material, cualquiera que fuese su propietario, en cuanto lo estimen preciso para la extinción del incendio (artículos 10.1º y 12.1º de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y con mayor

amplitud los artículos 57 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre), y, por otra parte, su consideración de servicio esencial en caso de huelga (Decreto de la Xunta de Galicia 155/1988, de 9 de junio), ante lo que sería de aplicación plenamente y sin posibilidad de restricción alguna al principio de que «salus populi maxima lex esto», si aconteciese que fuese menester la utilización del total de los efectivos de que se disponen.

Por todo lo anterior es de resaltar la autonomía y sustantividad que, en relación a la actividad normal de la Administración, tiene cada una de las campañas que organiza, su duración incierta, así como la peculiaridad propia de cada una de ellas, dependiendo de su condicionante presupuestario, de factores cli

máticos y del específico y concreto objetivo a que atiende (sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1995, también en recurso de casación para la unificación de doctrina), y, en consecuencia, la absoluta idoneidad, procedencia y pertinencia de la utilización de contratos de duración determinada para obra o servicio determinado (artículo 15 del Estatuto de trabajadores y Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre), en los que, en todo caso, por la propia naturaleza del trabajo a desenvolver, se entenderá que es para cada período concreto, y no con carácter permanente, la suficiencia acreditada por los interesados en las pruebas físicas y de otro orden previstas en las respectivas bases de la convocatoria (sentencia citada de 10 de junio de 1994).

II. Acuerdos:

1.-En principio no son de aplicación los artículos que se refieren exclusivamente al personal fijo de plantilla según la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2.-El sistema de selección tendrá carácter anual y baremo propio en el que se prime la experiencia y el conocimiento del terreno, para garantizar la eficiencia y rapidez de la movilización del personal comprendido entre los 18 y los 65 años, siempre que acrediten, en la forma que se establezca, la capacidad física precisa para el desempeño del trabajo, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en función de los específicos y concretos objetivos anuales.

Este sistema de acceso a los contratos para la obra o servicio determinado se realizará con respecto a los principios de mérito y capacidad, y sólo se tendrá en cuenta para acceder al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

En la orden anual en que se concrete dicho sistema de selección, se regularán las condiciones y requisitos de la movilidad funcional, que responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

3.-Jornada de trabajo, horario y descansos.

A xornada de traballo con carácter xeral será de 37 horas y 30 minutos semanales, que podrá prestarse en régimen de turnos de mañana-tarde-noche en jornada continuada y turnos rotativos, sin perjuicio de que pueda ser ampliada, modificada o distribuida irregularmente a lo largo del período contratado, en función de la especificidad de los servicios a prestar, de las peculiaridades de su emplazamiento y climatología y por las necesidades imprevisibles de los mismos, respetándose la jornada máxima anual.

4.-Vacaciones y licencias.

Los períodos de vacaciones y el disfrute de licencias y permisos está subordinados a las necesidades del servicio. En este sentido, en los período y temporada de peligro alto, las vacaciones correspondientes al personal contratado para dichas épocas se podrán disfrutar bien al final del período contractual o, en su caso, durante el mismo si la Administración estima

que, en un determinado espacio de tiempo del período contractual, no existe riesgo de incendios forestales y no se interfiere el correcto funcionamiento de los servicios, y sólo se podrán disfrutar aquellas licencias debidas a hechos que no permitan posponer su disfrute.

5.-Estructura del salario.

Las retribuciones de este personal son las reflejadas en el anexo II, estando constituidas por el salario base y el complemento salarial o plus del convenio que a continuación se definen:

a) Salario base. Es la parte de retribucion del trabajador fijada para la jornada ordinaria de trabajo, en función de su categoría profesional, según se establece en el anexo I.

b) Complemento salarial o plus del convenio. Es el complemento salarial que, en la cuantía que para categoría se especifica en dicho anexo II, con carácter global, fijo y mensual retribuye la totalidad de las especiales dificultades, tanto materiales y técnicas como de naturaleza funcional y ocasional, que exija el desempeño o se deriven de las características especiales de estos trabajos y, en concreto: la especial dedicación por las jornadas extraordinarias e/o la prolongación de las ordinarias que el servicio exija, y que serán obligatorias, en el caso de tener que prevenir o reparar siniestros u otros daños de carácter extraordinarios y urgentes, considerándose retribuidas hasta un máximo de 55 horas mensuales; el trabajo nocturno y los domingos y festivos que como consecuencia del sistema de organización del trabajo por turnos deban realizarse según la temporada; la especial responsabilidad y la especial dirección que comportan determinados puestos de trabajo; la conducción de

vehículos; y la peligrosidad, toxicidad y penosidad por la actuación en primera línea de fuego en las labores de extinción de incendios propiamente dicha. La percepción de este complemento salarial único excluye e impide la percepción de cualquier otro complemento salarial o compensación económica.

6.-Incapacidad laboral transitoria.

En caso de baja por ILT el trabajador podrá ser sustituido inmediatamente por otro con un contrato de interinidad mientras dure esta situación.

7.-Movilidad.

Los trabajadores/as del Plan INFOGA, por las especiales características del mismo, son especificamente contratados para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles e itinerantes.

8.-Disposición adicional.

La comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio tendrá en cuenta el carácter especial del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales a la hora de interpretar el mismo, del que el presente acuerdo formará parte, y, en especial, en los apartados correspondientes a beneficios sociales, seguridad e higiene, derechos sindicales y régimen disciplinario.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 1995.

Por la Administración autonómica:

Joaquín López Rúa-Soler

Director general de la Función Pública

Margarita Rodríguez Rama

Directora general de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

Por las organizaciones sindicales:

Manuel Pena Santar

Presidente del Comité Intercentros

95-5789