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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Lunes, 04 de septiembre de 1995 Pág. 6.778

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de limpiezas de edificios y locales de Ourense para el año 1995.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de limpiezas de edificios y locales (código número 3200225), de Ourense para el año 1995, con entrada en esta delegación provincial el día 22 de junio del año en curso, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Ourense y de la parte social por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, ambas con legitimidad suficiente para firmar el mismo, en la reunión celebrada el día 25 de mayo de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, y su notificación a las representaciones económicas y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 27 de junio de 1995.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales de Ourense

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal y empresas que se rijan por la ordenanza laboral de limpiezas y locales de 15 de febrero de 1975, comprendiendo en su ámbito de aplicación a las de la provincia de Ourense y a las que en el ámbito de esta provincia se creen o residan.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores dependientes de estas empresas, así como aquellas personas que de acuerdo con la ordenanza laboral puedan salirse de su ámbito.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio comenzará a regir a todos los efectos a partir del 1 de enero de 1995, terminando el 31 de diciembre del mismo año, manteniendo su vigencia en tanto en cuanto no sea sustituido por otro convenio entre las partes, si bien el presente convenio comenzará su negociación en el mes de noviembre de dicho año, fecha en la que se constituirá la comisión negociadora.

El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año si por cualquiera de las partes no es denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia. La fórmula de denuncia será por medio de comunicación de la parte denunciante a la otra parte, en la que se expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones más beneficiosas con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos que las venían disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas hubiera de computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio.

Artículo 5º.-Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma empresa, en la cuantía del 5% de salario base por cada trienio.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias, una en julio, otra en diciembre y otra de beneficios pagadera en el mes de marzo, en la cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 7º.-Plus de transporte.

En compensación a los gastos de transporte surgidos por el presente convenio tendrán derecho a 297 ptas. por cada día efectivo de trabajo.

Artículo 8º.-Plus de toxicidad, peligrosidad y nocturnidad.

Estos pluses se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, entendiéndose como trabajados los 15 minutos de bocadillo en aquellas empresas que las viniesen disfrutando.

Artículo 10º.-Festivos.

El trabajador cuya jornada laboral se desarrolle en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa podrá:

a) Disfrutar en compensación de un día de descanso semanal.

b) Percibir el abono correspondiente según la normativa laboral vigente.

c) Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

Se considerarán festivos a todos los efectos, los días siguientes:

Para los trabajadores cuya jornada sea de lunes a sábado: 10, 11 y 31 de octubre, 5, 7, 9, 23 y 30 de diciembre. Para aquellos trabajadores cuya jornada sea de lunes a viernes: 10, 11 y 31 de octubre, 5, 7 y 9 de diciembre.

Dichas fechas podrán ser modificadas previo acuerdo entre empresas y trabajador.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no se harán horas extraordinarias de carácter normal; no obstante, podrán hacerse horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.

Se consideran horas extraordinarias las motivadas por fuerza mayor, las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestros o las que se hagan para preverlos. Y las horas estructurales, las que con carácter extraordinario y esporádico se hagan en el seno de una empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fuese posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Se enviará a la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales informe mensual de estas horas y será hecho conjuntamente por el comité de empresa y la dirección y, en su caso, por los delegados de personal.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como todo lo referencia al artículo 35 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo o el Real decreto de 1958, de 20 de agosto, considerará como una falta grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida en tiempo que se indica en los siguientes casos:

Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

Por matrimonio de hijos: 1 día natural.

Por parto de la mujer: 2 días naturales si es en la provincia y 5 si es fuera de ella.

Muerte de cónyuge o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y nietos políticos: 3 días naturales si es en la provincia y 5 si es fuera de ella.

Por muerte de parientes en tercer grado, es decir: tíos, bisabuelos, bisnietos políticos, bisabuelos políticos y sobrinos políticos: 1 día natural.

En los demás casos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso de asistencia al médico, el tiempo necesario con justificación, y con un máximo de 3 horas. En el caso de desplazamiento al especialista, se tendrá en cuenta la distancia, y, en consecuencia, el tiempo indispensable (se entenderá el especialista de la Seguridad Social).

Artículo 13º.-Excedencias.

Todo trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso la antigüedad que mantenía en el momento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de dicha experiencia.

Artículo 14º.-Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo a fin de que en ningún caso estén obligadas a desempeñar sus funciones en los lugares radioactivos o infecciosos que supongan peligro para su estado.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

Se dará a todo el personal adecuada y reglamentaria ropa de trabajo: buzos para los hombres y batas para las mujeres cada seis meses, zapatillas cada tres meses, guantes cada 20 días y zuecos cada 9 meses. El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios usados en el momento que se produzca la sustitución.

Artículo 16º.-Incapacidad laboral transitoria.

El trabajador que cause baja por accidente laboral, percibirá el 100 por cien del salario de convenio desde el primer día de baja.

Por incapacidad laboral transitoria por enfermedad, será en cada momento lo que establezcan las normas vigentes, salvo en el supuesto de que la enfermedad se prolongase por encima de los 25 días, en cuyo caso la empresa cubrirá el 100% del salario del convenio hasta los 128 días.

En caso de incapacidad laboral transitoria por enfermedad, la empresa completará igualmente el 100% del salario del trabajador en el supuesto de que la misma requiera hospitalización y en todo caso mientras dure la misma. Igualmente, el trabajador tendrá derecho al 100% de su salario en el caso de convalecencia en su casa por un período máximo 38 días y siempre que haya estado hospitalizado al menos 7 días.

Artículo 17º.-Extinción del contrato de la contrata correspondiente.

El personal de limpieza que haga su jornada en un centro de trabajo durante un período mínimo de 4 meses, en el caso de que cese la contrata, tendrá derecho a seguir con la nueva empresa adjudicataria, con los servicios de limpieza de dicho centro. Esta nueva empresa adjudicataria tendrá la obligación de absorber a este personal respectándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.

Artículo 18º.-Garantía de los cargos sindicales.

Con motivo de situaciones concretas, como son la confección del cuadro horario, calendario de vacaciones y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará a reunirse en los locales de la empresa a los trabajadores y a sus representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en dichos casos y de común acuerdo para la designación de trabajos urgentes que puedan surgir.

Artículo 19º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas.

El personal que disfrute las vacaciones en los meses de octubre a abril ambos inclusive, de 30 días ininterrumpidos y por necesidades de la empresa, percibirá una bolsa extrasalarial de 8.000 ptas.

Se hará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre empresa y trabajador y comité de tal forma que los trajadores disfruten sus vacaciones rotativamente, respetando la legislación vigente.

En el caso de que un trabajador cause baja antes del disfrute de las vacaciones, éstas se pospondrán, fijándose un nuevo período y pasando el trabajador afectado a disfrutarlas cuando le corresponda según los turnos, y no teniendo derecho el trabajador a la bolsa de las vacaciones, si el nuevo período fijado correspondiese dentro de los meses que dan derecho al percibo de dicha bolsa. En caso contrario, si la baja se produjese durante el disfrute de las mismas, estas seguirán corriendo hasta cumplirse el período correspondiente.

Artículo 20º.-Control médico.

Los trabajadores que hagan su trabajo en lugares radioactivos o infecciosos tendrán derecho a realizar un control médico cada seis meses, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. El resto de los trabajadores tendrán derecho a dicho control, como mínimo, una vez al año.

Artículo 21º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, y en general para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente convenio, se establece una comisión paritaria que estará integrada por los miembros que componen la comisión negociadora del presente convenio.

Dicha comisión paritaria se reunirá en el plazo de tres meses desde la firma del presente convenio con el fin de analizar el intrusismo existente en el sector que está produciendo una grave competencia desleal, con graves perjuicios tanto para los trabajadores como para las empresas, instando a las autoridades pertinentes las acciones legales que correspondan, así como analizar y concretar aquellas cuestiones que redunden en beneficio para el sector.

Artículo 22º.-Jubilación.

Todo trabajador afectado por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años al amparo de lo previsto en el Real decreto-ley 14/1981, de 28 de agosto, en cuyo supuesto la empresa vendrá obligada a contratar otro trabajador perceptor de desempleo o joven demandante de primer empleo a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Artículo 23º.-Póliza de seguros.

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, se establecerán para todos los trabajadores una póliza de seguros de muerte o invalidez por accidente de trabajo que garantice a sus trabajadores 1.500.000 ptas. en caso de muerte, y 2.000.000 de ptas. en caso de invalidez permanente, total, absoluta y gran invalidez.

Artículo 24º.-Incremento salarial.

Los salarios del presente convenio fueron incrementados con respecto a los de 1994 en un 4,3% sobre el salario base y el plus de transporte de cada categoría.

Artículo 25º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados. En este caso, la duración máxima será de 15 días laborables.

Artículo 26º.-Dietas.

Se establece un importe mínino para las dietas establecidas en el artículo 42 de la ordenanza de 3.859 ptas., cuando se tenga que comer o pernoctar fuera de casa. De 2.503 ptas. cuando se realicen las dos

comidas principales fuera del domicilio y de 1.252 ptas. cuando se realice una sola comida. En todo caso, dichas cuantías son mínimas y también podrá establecerse el sistema de gastos a justificar.

Artículo 27º.-Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto o la intimidad y/o contra la libertad de los trabajadores/as, conductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves, en función de la repercusión del hecho (*). En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona y/o personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, sección sindical, o representantes de los trabajadores/as y la dirección de personal de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado/a procurando silenciar su intimidad, cuando así fuera requerido.

(*) Dada la falta de normativa existente podrá seguirse la descripción de sanciones incluidas en la Ley de infracciones y sanciones en la orden social de 7 de abril de 1988.

Disposiciones generales

Primera.-En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral de trabajo para las empresas dedicadas a limpieza de edificios y locales, aprobada el 15 de febrero de 1975, hasta tanto en cuanto no sea sustituida por un acuerdo colectivo suscrito por ambas partes, así como las demás disposiciones legales vigentes.

Segunda.-Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar del mismo, así como la copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos los trabajadores, con el fin de que constaten su situación laboral mensual.

Tercera.-Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Ourense, y las centrales sindicales CC.OO. y UGT ambas con capacidad suficiente y legitimación de conformidad con lo dispuesto en el real decreto legislativo que aprobó el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Cuarta.-Cláusula de sumisión al AGA.

Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales, la elaboración del acuerdo interprofesional galego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO y CIG, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

Disposiciones finales

En el supuesto de modificación de los textos de la Ordenanza laboral de 15-2-1975, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y la Ley 11/1985, de 2 de agosto, los aspectos no reflejados en este convenio y contenidos en dichas leyes pasarán a formar parte del mismo.

Cláusula de revisión salarial

Se establece una cláusula de revisión salarial al objeto de garantizar el posible aumento del IPC de 1995; en consecuencia, en el caso de que el IPC de 1995 resultase, a 31 de diciembre de dicho año, superior al 4,3%, una vez sea constatado por el INE; se abonarán los correspondientes atrasos, si los hubiera con efectos de 1-1-1995, y actualizándose las tablas salariales para 1996.

ANEXO I

TABLA SALARIAL

Personal directivo y técnico

-Subgrupo I. Personal directivo
Director173.749 ptas.
Director comercial157.080 ptas.
Director administrativo157.080 ptas.
Jefe de personal157.080 ptas.
Jefe de compras157.080 ptas.
Jefe de sección157.080 ptas.

-Subgrupo II. Personal titulado
Titulado de grado superior128.634 ptas.
Titulado de grado medio112.370 ptas.
Titulado Lab. o Prof.96.436 ptas.

-Administrativos/as
Jefe de 1ª107.424 ptas.
Jefe de 2ª84.936 ptas.
Cajero84.936 ptas.
Oficial de 1ª83.894 ptas.
Oficial de 2ª82.956 ptas.
Auxiliar81.652 ptas.
Cobrador81.292 ptas.

-Mandos intermedios
Encargado general97.069 ptas.
Supervisor encargado de zona84.354 ptas.
Supervisor encargado de sector81.173 ptas.
Encargado de grupo o Edif.2.432 ptas./día
Responsable de equipo2.612 ptas./día

-Personal subalterno
Ordenanza78.342 ptas.
Almacenista78.342 ptas.
Listero78.342 ptas.
Vigilante78.342 ptas.
Botones56.269 ptas.

-Personal obrero
Especialista2.613 ptas./día
Peón especializado2.646 ptas./día
Limpiadora2.591 ptas./día
Conductor limpiador/ra2.613 ptas./día

-Personal de oficios varios
Oficial2.616 ptas./día
Ayudante2.580 ptas./día
Peón2.580 ptas./día

Trabajadores menores de 18 años S.M.I.

9504888