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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Lunes, 04 de septiembre de 1995 Pág. 6.777

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 246/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo del personal laboral del complejo hospitalario Santa María Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense para el año 1995.

El Decreto 22/1993, de 28 de enero (DOG nº 29, del 13 de febrero), transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia el Hospital Provincial Santa María Madre, dependiente de la Diputación Provincial de Ourense, junto con la Escuela Universitaria de Enfermería ubicada en el mismo centro, con efectos desde el día 1 de enero de 1993.

En el apartado sexto de la Resolución de 29 de julio de 1994 (DOG nº 160, del 19 de agosto), conjunta de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se dispone la publicación del acuerdo suscrito por la Administración sanitaria y los representantes del comité de empresa y la junta de personal del Hospital Santa María Madre de Ourense, por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal que presta servicios en dicho centro de trabajo, se acuerda realizar una oferta pública de empleo específica para dicho personal en el momento y en las condiciones que se efectúe con carácter general para todo el Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las particularidadses que, en su caso, se puedan acordar con los representantes sindicales de dicho hospital.

El Decreto 74/1995, de 10 de marzo (DOG nº 54, del 17 de marzo), aprobó la oferta de empleo del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 1995.

Con fecha 29 de marzo de 1995, en ejecución de las previsiones contenidas en el apartado 6 de la citada Resolución de 29 de julio de 1994, se suscribe un acuerdo entre la Administración sanitaria y el comité de empresa de dicho centro hospitalario sobre la oferta de empleo para el año 1995 del personal laboral del mismo, que se materializará mediante la aprobación y publicación del presente decreto.

Por Orden de 28 de abril de 1995 (DOG nº 92, del 15 de mayo), se crea el Complejo Hospitalario Santa María Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense, si bien la incorporación de este último centro hospitalario no incide en la oferta de empleo que ahora se aprueba, por circunscribirse ésta exclusivamente al Hospital Santa María Madre.

Por lo demás, conviene señalar que la exclusión de algunas categorías de la oferta y la determinación del número de plazas convocadas viene justificado por razones de carácter estructural y funcional, así como, en otros casos, por la necesidad de efectuar un profundo análisis de determinadas categorías actualmente existentes, dadas las circusntancias siempre cambiantes que se están produciendo en la gestión de la asistencia sanitaria, circunstancias que ya se tuvieron en cuenta en el marco de las negociaciones llevadas a cabo con el comité de empresa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, tras la negociación llevada a cabo con el citado comité de empresa y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda aprobada la oferta de empleo público para el año 1995 del personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense, dependiente del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2º

La convocatoria y sus bases serán acordadas y publicadas en el Diario Oficial de Galicia por el Servicio Gallego de Salud para cada una de las categorías que se convoquen, pudiéndose agrupar todas o parte de las mismas en una misma resolución.

Artículo 3º

Las categorías en las que se convocan plazas vacantes y el número total de las mismas son las que figuran en el anexo del presente decreto.

Artículo 4º

1. En todas las categorías que se convocan el sistema de selección será el concurso-oposición.

2. La valoración en la fase de concurso no podrá exceder del 25 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

3. Dentro de la fase de concurso, se valorarán exclusivamente los servicios prestados como personal laboral temporal en el Hospital Santa María Madre, otorgándose valor preferencial a los servicios prestados en la categoría a la que se opte y puntuación decreciente para los que correspondan a otra categoría dentro del mismo grupo y a otras categorías fuera del mismo grupo pero dentro de la misma clasificación del personal de acuerdo con lo que aparece en anexo del presente decreto.

4. En ningún caso la puntuación de la fase de concurso podrá ser aplicable para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Artículo 5º

Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de los distintivos servicios del hospital

o el uso de dicha lengua, así como la promoción de la utilización normal de la misma por parte de los poderes públicos de Galicia, tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 6º

1. De acuerdo con lo recogido en el capítulo VIII, apartado C del convenio colectivo del Hospital Santa María Madre de Ourense, suscrito el día 14 de mayo de 1991 y publicado en el BOP de Ourense nº 298, del 30 de diciembre de 1991, se reservará un mínimo de un 50 por ciento de las plazas convocadas para su provisión por el sistema de provisión interna, con la determinación concreta del porcentaje aplicable en cada categoría en función del mínimo de plazas y características de las mismas.

2. Las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna se incrementarán, en su caso, a las convocadas por el sistema de acceso libre.

Artículo 7º

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en la oferta pública de empleo serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

2. En la convocatoria se establecerá una reserva del 3 por ciento de las plazas convocadas para los que tengan la condición legal de personal con minusvalidez acreditada por el organismo público competente.

Artículo 8º

El contenido de las pruebas selectivas de que conste la fase de oposición se adecuará a las funciones que se van a desarrollar en la categoría correspondiente.

Artículo 9º

1. En lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII del citado convenio colectivo, salvo lo previsto en su artículo 93, vigente respecto a esta materia concreta para la plantilla de personal laboral del Hospital Santa María Madre en cuanta regula la selección y provisión de puestos de trabajo de personal laboral.

2. En lo no previsto en el presente decreto, en dicho convenio y en la convocatoria, se aplicarán supletoriamente las normas previstas en el capítulo V del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

A) Personal sanitario no facultativo.

ATS 33.

TEL 5.

TER 4.

Auxiliar de enfermería 67.

B) Personal no sanitario.

Grupo de gestión de la función administrativa 2.

Asistente social 1.

Auxiliar administrativo 29.

Telefonista 2.

Celador 27.

Operario 42.

95-4864