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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Lunes, 04 de septiembre de 1995 Pág. 6.782

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación de sentencia (132/1995).

Elma Ojea Muñiz, secretaria de la Administración de Justicia en funciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santa Uxía de Ribeira, doy fe y testimonio, que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la que se inserta en el auto siguiente, con encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:

«Auto. En la ciudad de Santa Uxía de Ribeira, a veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Que por el procurador Sr. Arca Soler, en nombre y representación de Juana María González Fernández, demandante en autos de sepración matrimonial seguidos en este juzgado con el número 132/1995, contra Juan Fernando Domínguez Rego, se presentó escrito de demanda en el que, a medio de otrosí digo, solicitaba, al amparo del artículo 103 del Código Civil, la adopción de las siguientes medidas provisionales: la separación de los cónyuges.

En atención a lo expuesto, acuerdo, la separación provisional de los esposos, suspendiéndose la vida en común de los casados, revocándose los consentimientos y poderes y cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No se hace expresa condena en costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, pero la parte que se considere perjudicada en su derecho podrá formular oposición a las medidas adoptadas en el plazo de ocho días.

Así lo manda y firma Ramón Eloy Rodríguez Frieiro, jefe en funciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santa Uxía de Ribeira, en la fecha en principio acordada».

La anterior resolución fue leída y publicada por el juez que la suscribe en la audiencia pública del mismo día de su fecha.

Y para que así conste y para que sirva de notificación en forma al dmandado en situación procesual de rebeldía, Juan Fernando Domínguez Rego, expido y firmo el presente en Santa Uxía de Ribeira a veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

95-4891