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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 14 de agosto de 1995 Pág. 6.431

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1995, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 308 que afecta al monte Marraxón, de la parroquia de Sillobre, municipio de Fene, de esta provincia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 24 de mayo de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido en fecha 24 de mayo de 1995 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente José Luis Núñez Vide, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F.; Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia; Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña; José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común, y del secretairo Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el:

Expediente nº 308.

Monte: Marraxón.

Lugar: parroquia de Sillobre.

Municipio: Fene.

1ª Resultando que diversos vecinos de la parroquia de Sillobre, municipio de Fene, solicitaron de este jurado la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 26,18 ha.

Linderos:

De acuerdo con las declaraciones de los vecinos y el plano que presentan, el monte Marraxón está constituido por cuatro parcelas alineadas de norte a sur y con los siguientes linderos:

Parcela I: Chao das Pozas. Con una superficie de 6,39 ha. Tiene un enclavado de propiedad particular de Carmen Veiga y otros.

Norte: cruce de caminos y finca particular de Ramón Carregado. Este: hdos. de Carmen Vázquez y otros. Sur: Candelaria Salgado y otros. Oeste: hdos. Vicente Vilar y otros; cambia de dirección lindando al norte con hdos. de Cándido Casal; nuevamente al oeste con hdos. de Cándido Casal y otros.

Parcela II: Coto do Rei. Con una superficie de 6,52 ha. Norte: Alfonso Salgado y otros. Este: Eduardo Gandoy y otros. Sur y oeste: hdos. José Novo y otros.

Parcela III: Cal do Foxo. Con una superficie de 5,72 ha. Norte: hdos. Albino Saavedra y otros; carretera Sillobre-Marraxón y cruce de carreteras. Este: carretera que la separa de fincas particulares de Manuel Permuy y otros; hdos. de Pascual. Sur: Manuela Díaz; parcela IV y carretera; hdos. de Juan Fraga. Oeste: hdos. Bernardo Mauriz y otros.

Parcela IV: O Reboredo. Con una superficie de 7,55 ha. Norte: linda con la parcela III y carretera. Este: carretera que la separa de fincas particulares de Josefa Díaz y otros; Manuel Permuy; camino viejo que la separa de finca particular de Gina Rodríguez. Sur: carretera que la separa de finca particular de Santiago Moreira; Santiago Moreira y otros. Oeste: hdos. José Anca y otros; cantera y propiedades particulares de Ind. Rivera; cambia de dirección lindando al norte con fincas particulares de Ind. Rivera; nuevamente al oeste con fincas particulares de Ind. Rivera y otros.

2º Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 18-5-1993, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Ramón Olano Calleja, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la reanudación del expediente, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Pontedeume, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Fene, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 214, del 7-11-1994), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º Resultando que los vecinos de la parroquia de Sillobre fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento desde tiempos inmemoriales de maderas, esquilmos, leñas, en la práctica de cultivos a la forma y modo que por costumbre lo hacen los labradores y en los aprovechamientos de pastos en régimen extensivo, presentando para ello documentación antigua en la que se acredita la pertenencia del monte a la comunidad vecinal, así como documentos privados en los que figura como colindante el monte vecinal.

Asimismo se presenta un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 30-12-1986, en que se reconoce la condición de comunal del monte y apoyando tal petición. En el citado pleno procede resaltar la

moción presentada por el grupo municipal de Unidade Comunista, donde consta el compromiso de devolución a los vecinos de los montes comunales, de colaboración en los trámites legales para su devolución, y de no realizar nada en el monte en tanto no sea entregado, así como dejar en buen estado la zona dedicada a basurero. El representante del grupo municipal manifiesta la voluntad favorable de su grupo para aprobar dicha moción y proceder a la devolución del monte, una vez acreditado el carácter histórico de su condición de comunal. Sometida a votación, el pleno acuerda aprobar la moción por unanimidad.

4º Resultando que ante el presente expediente fue presentada por el Ayuntamiento de Fene certificación de inscripción en el Inventario de Bienes municipales de tales fincas con el carácter de bienes de propios desde el año 1961.

5º Resultando que en la tramitación delas presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, y compareciendo y siendo oído el alcalde del Ayuntamiento de Fene, no haciéndolo la representación de los promotores del expediente.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

1º Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º Considerando que en conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Sillobre, municipio de Fene, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Considerando que el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con «casa abierta» dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º Considerando que de las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el 3º resultando, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal de la parroquia de Sillobre en el que se cumplen los aludidos requisitos, ya que el reconocimiento expreso de tal carácter, efectuado por el ayuntamiento en el acuerdo de 30-12-1986, no deja lugar a dudas del carácter histórico comunal del monte de referencia.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la comunidad vecinal de la parroquia de Sillobre, término municipal de Fene, el denominado monte Marraxón, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer resultando. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del Inventario de Bienes municipales y del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 24 de mayo de 1995.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario

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