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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 14 de agosto de 1995 Pág. 6.429

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1995, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 300 que afecta al monte de A Costa, del lugar de Outeiro, parroquia de Rus, municipio de Carballo, de esta provicia.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 24 de mayo de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido en fecha 24 de mayo de 1995 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente José Luis Núñez Vide, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F.; Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia; Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña; José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común, y del secretairo Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el,

Expediente nº 300.

Monte: da Costa.

Lugar: Outeiro

Parroquia: Rus.

Municipio: Carballo

1º Resultando que diversos vecinos de la parroquia de Rus, municipio de Carballo, denunciaron con fecha 6-2-1990 ante el Ayuntamiento de Carballo, la ocupación ilegítima de parcelas del monte de A Costa por parte de particulares.

Que, mediante escrito defecha 8-6-1990, registro de entrada en esta delegación nº 7.537, el Ayuntamiento de Carballo informa que efectuada la correspondiente investigación, resultó evidente el hecho denunciado, por lo que se citó a los ocupantes para que comparecieran en la Casa Consistorial presentando la documentación acreditativa de la propiedad de tales parcelas, lo que sólo algunos hicieron, limitándose los demás a manifestar que venían poseyendo dichas parcelas desde tiempo inmemorial. En el mismo escrito, el ayuntamiento solicita del Jurado Provincial de Montes la iniciación del oportuno expediente para la declaración como vecinal del monte arriba citado, el cual tiene las siguientes características:

Superficie: 13 ha.

Linderos:

Norte: piquete nº 1 al 2 del deslinde del monte Costa de Rus, comprendiendo camino a Entrecruces.

Este: piquete nº 2 al 9, comprendiendo camino a Entrecruces.

Sur: piquete nº 9 al 35, cruzando camino a Entrecrucees y colindando con pinares de Carmen Viñas, Manuel Varela y otros, Manuel Paredes y Eliseo Varela.

Oeste: piquete nº 35 al 38 colindando con camino a Entrecruces y tojales de Eliseo Varela y otros, del nº 38 al 41 y 1 colindando con labradío de Pedro Gastón y pinares de José Anión y otros.

2º Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 18-5-1993, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Juan Ramón Beneyto Bellas, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la reanudación del expediente, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Carballo, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Carballo, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 67, del 8-4-1994), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º Resultando que el expediente de clasificación se inicia a instancia del Ayuntamiento de Carballo, previa una investigación realizada por la citada corporación a petición de 112 vecinos de la parroquia de Rus, relativa a la ocupación por algunos vecinos de las parcelas del monte Costa para usos privados, según queda recogido en el escrito de solicitud de calificación del monte dirigido al Jurado Provincial y suscrito por el alcalde, de fecha 7-6-1990, y que se incorpora al expediente.

4º Resultando que ante el presente expediente fue formulada por Manuel Paredes Porteiro una alegación como propietario y poseedor de dos fincas situadas en el monte de A Costa, con una superficie total de 1,66 ha, presentando copia de escrituras públicas de partición de herencia y compra-venta, y solicitando la exclusión de las mismas del expediente de clasificación.

Que, asimismo fue presentada por Eduardo Castro García, en representación de diversas personas, alegación basada en la posesión de fincas en el citado monte desde tiempo inmemorial y en la condición de propietarios de tales fincas por prescripción adquisitiva, en virtud de los artículos 609 y 1.930 y siguientes del Código Civil, que la denominación de «terreno público» que hacen los promovientes del expediente contradice la pretensión de declararlo como vecinal, al no ser ésta su naturaleza jurídica y que no se cumplen los requisitos para que el monte sea declarado como vecinal, es decir, ni su pertenencia al grupo social que forman los vecinos de la parroquia de Rus, ni su aprovechamiento en régimen de comunidad sin asignación de cuotas.

5º Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al uso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, y compareciendo y siendo oídas las representaciones de los promotores del expediente, así como Manuel Paredes Porteiro, no haciéndolo las personas representadas por el abogado Eduardo Castro García.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

1º Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º Considerando que en conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Rus, municipio de Carballo, son parte legítima para solicitar la ini

ciación del presente expediente de calificación.

3º Considerando que la reclamación formulada por Manuel Paredes Porteiro es aceptada, al estimar el jurado que los documentos públicos presentados por éste, así como las correspondientes inscripciones registrales acreditan suficientemente la propiedad de las mismas.

4º Considerando que el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con «casa abierta» dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

5º Considerando que según se ha podido comprobar, los aprovechamientos en el citado monte han venido siendo realizados por los vecinos del lugar de Outeiro, no por toda la parroquia de Rus.

6º Considerando que de las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en los 3º y 5º resultandos, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal del lugar de Outeiro, parroquia de Rus, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

ACUERDA:

Calificar como monte vecinal en mano común de la Comunidad Vecinal del lugar de Outeiro, en la parroquia de Rus, término municipal de Carballo, el denominado monte de A Costa, con los lidneros, superficie y características que figuran en el primer resultando. No obstante, se excluyen de la calificación aquellas fincas cuya titularidad figura inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Manuel Paredes Porteiro, al estimar el jurado que lo formulado es cuestión relativa al dominio privado de tales parcelas y por lo tanto competencia de los tribunales de justicia. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del Inventario de Bienes municipales y del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación

de la presente resolución, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 24 de mayo de 1995.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario

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