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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 14 de agosto de 1995 Pág. 6.432

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 10 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de propuesta de resolución formuladas en los expedientes sancionadores de epizootias que se citan, devueltos por el servicio de correos por encontrarse ausente en las horas de reparto su destinatario (expediente 3/1995).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado, cuyos datos personales y última dirección conocida se señalan, que con esta fecha se formula la correspondiente propuesta de resolución en el expediente sancionador que se instruye, por infracción a la Ley de epizootias de 1952 y a su reglamento de 1955 (modificado por el RD de 7 de mayo de 1976).

El denunciado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

Lugo, 10 de julio de 1995.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: 3/1995.

Denunciado: Ramón Montoya Jiménez.

DNI nº: 33.331.446.

Último domicilio conocido: Poeta Aquilino Alvariño, 12-4º A, Lugo.

Hechos imputados: transportar el día 12 de enero de 1995, en el vehículo matrícula LU-6645-M, dos cabezas de ganado equino, careciendo del documento de inscripción del vehículo en el Servicio de Sanidad y Producción Animal de esta delegación provincial para el transporte de ganado y de Guía de Origen y Sanidad Pecuaria con la reseña de los animales.

Tipificación de la infracción Reglamento de epizootias:

Precepto infringido: artículo 52 y artículo 7.3º del Decreto 355/1994, de 4 de diciembre (DOG nº 240, del 15-12-1994).

Precepto sancionador: artículos 212 y 215.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 25.000 pesetas.

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