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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 11 de agosto de 1995 Pág. 6.381

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial del personal de limpieza de la empresa contratista de este servicio en el Centro Residencial Docente y el I.E.S.P. de Ourense para el año 1995.

Visto el texto del convenio colectivo del personal de limpieza de la empresa contratista de este servicio en el Centro Residencial Docente y el I.E.S.P. (código nº 3200671), de Ourense para el año 1995, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 8 de junio del año en curso, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por los delegados de personal de la misma, en la reunión celebrada el día 6 de junio de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autonómica de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro de registro de esta delegación provincial, y su notificación a las representaciones económicas y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 12 de junio de 1995.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del personal de limpieza de la empresa contratista de este servicio en el Centro Residencial Docente y el I.E.S.P. de Ourense

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.

El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico laboral entre la empresa contratista del servicio de limpieza y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios bajo su dependencia en el C.R.D. e I.E.S.P. de Ourense.

Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos/as los /as trabajadores/as dependientes de esta empresa en el servicio de limpieza del C.R.D. e I.E.S.P. de Ourense, cualquiera que sea la función que realicen y la categoría profesional que ocupen.

Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.

El presente convenio entará en vigor el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996 y mantendrá su vigencia hasta la sustitución por otro convenio tanto en el contenido normativo como obligacional.

No obstante, la denuncia del convenio no significará modificación alguna de su texto articulado, que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan. Si se produce la denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de vigencia, la comisión negociadora se deberá reunir dentro de los 20 días siguientes a la denuncia señalada anteriormente.

Capítulo II

Órgano de vigilancia

Artículo 3º.-Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y en general para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo se establece una comisión paritaria que estará integrada por el representante empresarial y el representante de los trabajadores, todos ellos de entre los integrantes de la comisión negociadora del convenio.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo han sido: Manuel Casteleiro Castro, en representación de Limpul, S.L., acutal contratista del servicio de limpieza, por la parte empresarial; María José Lorenzo Pascual, delegada de personal, y Carmen Segurana Bedrina por la central sindical Comisiones Obreras (CC.OO.).

La comisión se reunirá a petición de una de las partes y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo hagan preciso.

La constitución de la comisión paritaria se realizará en el plazo máximo de un mes, contando desde el día siguiente a la publicación del convenio en el BOP de Ourense. Los acuerdos se tomarán por unanimidad de entre ambas partes y serán recogidos en acta, dándosele la debida publicidad en los tablones de anuncios del centro.

Capítulo III

Artículo 4º.-Estabilidad en el empleo.

De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo comprendidos en este convenio se entenderán pactados por tiempo indefinido, con las excepciones legalmente establecidas.

Se facilitará a los delegados de personal mensualmente el registro de personal y razón de altas y bajas que hubiese durante el período.

Artículo 5º.-Período de prueba.

Se podrá concertar por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 3 meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados; en este caso la duración máxima será de:

a) Para las categorías incluidas en los grupos I y II, 3 meses.

b) Para las categorías incluidas en el grupo III, 2 meses.

c) Para las categorías incluidas en el grupo IV y V, 1 mes.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal fijo de su misma categoría profesional, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso. Las situaciones de I.L.T. interrumpen el período de prueba.

La escisión durante este período no dará derecho a indemnización alguna.

Capítulo IV

Artículo 6º.-Relación de puestos de trabajo.

En el anexo II del convenio figuran las categorías del personal que integran cada grupo.

Artículo 7º.-Promoción y ascensos.

El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en la empresa y de acuerdo con las siguientes normas:

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por trabajadores del centro de trabajo y de la empresa por un sistema de concurso-oposición convocado previamente junto con unas bases elaboradas por el empresa y el representante de los trabajadores. A igual puntuación y aptitud promocionará el de más antigüedad en el centro de trabajo.

Del tribunal calificador de las pruebas tendrá que formar parte una representación de la empresa y el representante de los trabajadores.

Capítulo V

Organización y dirección del trabajo

Artículo 8º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1) La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

2) La ocupación de un puesto de trabajo, en régimen de desmpeño de funciones de categoría superior no podrá exceder de seis meses consecutivos o diez alternos. Transcurrido el período citado, y persistiendo

las mismas circunstancias, el desempeño de funciones se realizará por rotación semestral, en el supuesto de existir más de un trabajador que reúna los requisitos y la capacidad necesarios de la categoría a cubrir, siempe que se desarrollen las funciones adecuadamente; el límite de 6 meses consecutivos o diez alternos no será aplicable cuando no sea posible la rotación, por no existir en el centro de trabajo otros trabajadores que reúnan las condiciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el presente punto.

La plaza dejada vacante por este trabajador o por sus sustitutos se cubrirá por contratación temporal.

3) La realización de funciones de categoría superior requerirá autorización expresa de la empresa. Si la urgencia en la cobertura de la vacante no permite la autorización previa, se requerirá que en el plazo de 15 días la empresa ratifique el citado desempeño.

De la autorización o ratificación de dará cuenta al delegado de personal.

4) El simple desempeño de una categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es el de superar el correspondiente proceso selectivo en lo términos regulados en el capítulo IV del presente convenio.

5) El/La trabajador/a sólo podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior a la suya durante un sólo período no superior a 30 días consecutivos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Transcurrido el período citado, el/la trabajador/a no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta que transcurra 1 año.

La empresa comunicará al delegado de personal todas las modificaciones que se produzcan recogidas en cada uno de los apartados anteriores.

Artículo 9º.-Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad de la empresa exclusivamente, y su aplicación práctica corresponde a sus representantes, sin perjuicio de los derechos y facultad de audiencia e información reconocidos al personal en los artículos 40, 41 y 64.1º del Estatuto de los trabajadores, así como lo legislado en esta materia en la Ley orgánica de libertad sindical (L.O.L.S.).

Capítulo VI

Jornada, horario de trabajo, descanso y vacaciones

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria será de 38 horas laborables a la semana de lunes a sábado, distribuidas de la forma siguiente: 6h 48 m de lunes a viernes y 4 horas los sábados, quedando por tanto la equiparación para el cursos 96-97.

Se establece un período de descanso obligatorio de 30 minutos que se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 11º.-Descanso y festivos.

1) Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

2) Domingos y festivos: un domingo o festivo de trabajo inhabilita, como mínimo, a trabajar el festivo o domingo siguiente, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a estas circunstancias.

Para los servicios que haya que prestar necesariamente en domingos y festivos se establecerá un descanso adicional del 75% del tiempo de prestación. Este descanso adicional será pactado de mutuo acuerdo entre ambas partes.

3) Todo el personal vinculado a este convenio disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre, si por necesidades del servicio no se pudiesen disfrutar esos días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una compensación adicional igual a la que tienen los domingos y festivos.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todo el personal acogido a este convenio disfrutará las vacaciones en proporción a los días trabajados a razón de 2 días y medio por mes o fracción de mes trabajado.

En todas las situaciones de I.L.T. o baja maternal que coincidan con las fechas en las que debieran disfrutarse las vacaciones, el disfrute se pospondrá a las fechas posteriores a la situación de alta, excepto que el período de baja se iniciase con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones.

De acuerdo con el representante de los trabajadores la empresa confeccionará un calendario de vacaciones antes del 15 de noviembre de 1995 y en base al calendario vacacional del centro, manteniendo la empresa dentro de esos períodos los servicios mínimos indispensables para la atención de las instalaciones del centro.

La prestación de dichos servicios mínimos se distribuirá porporcionalmente entre los trabajadores afectados.

Capítulo VII

Licencias y excedencias

Artículo 13º.-Licencia y permisos con sueldo.

Todo el personal vinculado a este convenio, previo aviso y posterior justificación (excepto los asuntos propios) podrá disfrutar de las siguientes licencias:

a) Por matrimonio, licencia retribuida de 15 días naturales ininterrumpidos.

b) Por el nacimiento o adopción de un/a hijo/a y por la muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la beneficiario/a o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días cuando el suceso de produzca en la misma localidad y 4 días cuando sea en localidad distinta.

c) Podrá disponerse de 9 días al año como máximo de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a necesidades del servicio, que deberá ser expresamente justificada. Si los servicios prestados son inferiores al año natural, los días a disfrutar serán en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Este permiso podrá disfrutarse hasta el 30 de junio de 1996.

d) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día; en caso de tener cambio de residencia, 2 días.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

f) Podrá concederse permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

g) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

Artículo 14º.-Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.

1) Licencias con sueldo parcial: quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, un anciano o un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe ninguna otra actividad retribuida o no perciba ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una reducción de la jornada total ordinaria de un máximo de 3 horas, sufriendo como merma salarial el importe proporcional al tiempo de reducción. La solicitud de este permiso se efectuará con 15 días de antelación a su disfrute.

2) Licencias sin sueldo: Los trabajadores fijos que lleven como mínimo 1 año de servicio podrán pedir licencias sin sueldo, por un plazo no inferior a 15 días y no superior a 6 meses en un intervalo de tiempo de 2 años.

El trabajador solicitará la licencia con, al menos, 15 días de antelación a la fecha del inicio del disfrute; la empresa contestará dentro de este plazo y, de no hacerlo, se entenderá concedido el permiso.

Artículo 15º.-Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante el embarazo un puesto de trabajo y/o turno distintos de los suyos siempre que exista tal puesto y turno alternativos y siempre que, según prescripción de un facultativo del sistema de sanidad pública, su puesto o turno resulten nocivos para su salud o la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría ni merma de sus derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio de puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Artículo 16º.-Suspensión durante el servicio militar.

Durante el tiempo en que un trabajador fijo esté prestando el servicio militar obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutivo, el contrato quedará suspendido, con reserva del puesto de trabajo. El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación del servicio.

El trabajador en servicio militar o servicio social sustitutivo, y mientras dure este, percibirá el 50% de su salario base si tiene algún familiar a su cargo. Si no se da esta circunstancia, percibirá solamente las pagas extraordinarias.

Estas percepciones serán incompatibles con el cobro de alguna retribución salarial de índole castrense; tal concepto no comprende los llamados «haberes del soldado».

El tiempo prestado en el servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria será computado a efectos de antigüedad.

Artículo 17º.-Excedencias.

1) Para el cuidado de hijos/as menores de tres años.

Todos los trabajadores fijos tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, contados desde la fecha de naciemiento de este/a.

Los hijos sucesivos darán lugar a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando.

No será preciso que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo solicite.

Se le concederá este mismo derecho al trabajador respecto de los/as hijos/as adoptivos/as.

Durante el disfrute de la excedencia para el cuidado de los hijos naturales y durante el primer año para los adoptados, al trabajador se le reservará el puesto de trabajo y turno que viniese desempeñando con carácter definitivo.

Al personal que se encuentre en esta situación se le computará, a efectos de la antigüedad, el primer año de disfrute de la misma para los hijos adoptivos y la duración de la misma para los naturales.

2) Voluntaria.

a) Los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de dos años en la empresa o centro de trabajo deberán solicitar, con una antelación mínima de 45 días, excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año y no superior a diez años.

Una vez solicitada se resolverá lo procedente y se le notificará al interesado con quince días de antelación a la fecha de inicio propuesta por la persona interesada.

El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante, con carácter provisional, que se produzca en su grupo y categoría,

salvo en el caso de concurrir un excedente forzoso, que tendrá preferencia. Si la vacante fuese de inferior categoría a la que antes tenía, podrá optar a ella, a la espera de que surja la que corresponda a su categoría.

El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud.

Si el interesado no solicita el reingreso o nuevo período de excedencia, que no supere en total 10 años, al menos 15 días antes de finalizar el plazo señalado para la excedencia que disfruta, perderá su derecho al puesto de trabajo. En todo caso, no se podrá solicitar nueva excedencia voluntaria antes de transcurrido un año.

b) A los excedentes voluntarios y a los excedentes para cuidado de hijos adoptivos que ya hubiesen disfrutado más de un año de la dicha excedencia se les condederá el ingreso al servicio activo, si existiesen vacantes, con carácter provisional, hasta que obtengan destino con carácter definitivo a través del sistema de provisión de vacantes correspondiente.

3) Forzosa.

La excedencia forzosa al personal fijo que dará derecho a conservar el puesto de trabajo, turno y centro, y a que se compute la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo. A estos efectos, se entenderá por cargo público la elección para diputado o senador en el Parlamento español, diputado de asambleas autonómicas, concejal de un ayuntamiento o nombramiento para un cargo de carácter político dentro de la Administración pública. Si no solicitan el reingreso en el plazo citado se les declarará, de oficio, en excedencia voluntaria por interés particular.

La reincorporación se producirá en la misma categoría profesional y turno que tenía el trabajador al iniciarse dicha excedencia, computándosele el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad. Este reingreso tendrá carácter inmediato desde el momento enque se solicite y, en todo caso, un mes después del cese en el cargo.

Capítulo VIII

Condiciones económicas

Artículo 18º.-Estructura del salario.

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio son las reflejadas en su anexo I, estando constituidas por el salario base y los complementos salariales que a continuación se definen:

a) Salario base: es la parte de retribución del trabajador/a fijada para la jornada ordinaria de trabajo, en función de su categoría profesional. Su cuantía figura recogida en el anexo I-A por períodos anuales. Asimismo, en el anexo I-B figuran las cuantías que en concepto de salario base tendrán derecho a percibir,

además de las fijadas en el anexo I-A, las categorías que en el mismo se relacionan.

b) Complementos salariales:

1.-Antigüedad: el complemento de antigüedad será el estipulado en el convenio de la Xunta de Galicia para todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, que perfeccionen trienios a partir de la entrada en vigor del presente convenio. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos serían desde el primer día del mes de cumplimiento.

Para el cómputo de trienios, se estimarán los servicios prestados en período de prueba o excedencia forzosa con cargo público. Asimismo, se estimarán los servicios prestados durante el tiempo de duración del servicio militar o equivalente.

La remuneración por trienios de los trabajadores a tiempo parcial será proporcional a la establecida para los trabajadores fijos a jornada completa. El cómputo del tiempo para la consolidación de los trienios se determinará como si fuese contratado a tiempo completo.

2.-Plus de convenio al puesto de trabajo: es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, en su caso, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo y, entre otras, la especial dedicación, responsabilidad, dirección y/o conducción de vehículos.

Solamente tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores que efectivamente desempeñen el puesto de trabajo que tengan asignado en la relación de puestos de trabajo.

3. Peligrosidad, toxicidad y penosidad (anexo I-C): estos complementos salariales de naturaleza funcional u ocasional sólo se derivarán de las características especiales de un determinado puesto de trabajo, medidas objetivamente. En consecuencia, tendrán necesariamente su causa en el reconocimiento expreso de la autoridad laboral competente, previo informe del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La percepción simultánea de estos pluses sólo será posible cuando concurran causas diferentes que fundamenten a cada uno de ellos previa comprobación, medición y análisis de las condiciones y efectos, objetivamente determinados para cada puesto concreto.

Artículo 19º.-Incremento salarial.

El incremento para el curso 1995/1996 será de 13,5%. Para llegar a la equiparación total con el personal laboral de la Xunta de Galicia se garantiza una subida suficiente en el curso 96/97 con el siguiente orden:

Limpiadora grupo V-11

Peón especialista grupo V-2

Encargado grupo III-6

De hacerse los pagos mediante domiciliación bancaria el trabajador/a tendrá el ingreso como máximo el día hábil posterior al 30 de cada mes.

Artículo 20º.-Pagas extraordinarias y percepción de haberes.

a) Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias que se abonarán con el salario mensual de junio a diciembre.

La cuantía de cada una de las pagas será igual a una mensualidad del salario base del convenio más antigüedad.

b) Las retribuciones se pagarán mensualmente mediante nómina, en la que se reflejarán con absoluta claridad todos los aspectos retributivos, recogiendo asimismo todos los conceptos por los cuales se produzcan descuentos en los haberes de los trabajadores/as.

El modelo de nómina será obligatoriamente igual para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación deeste convenio.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias son aquellas horas o fracciones que excedan de la jornada normal de trabajo y tengan un carácter excepcional.

2. Se tenderán a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos y tengan siempre un carácter excepcional. Como norma general la realización de horas extraordinarias tendrá siempre un carácter voluntario.

Su límite será de 80 en cómputo anual.

3. La dirección del centro u organismo informará mensualmente a los delegados de personal o comités de empresa sobre el número de horas extraordinarias que se van a realizar, especificando las causas, distribución, sesiones y relación nominal del pesonal laboral que las realiza.

4. Siempre que la organización de trabajo lo permita, las horas extraordinarias se compensarán por tiempo de descanso.

Para compensar por tiempo de descanso las horas extraordinarias, se computará cada una de estas por 1.45 horas de descanso en días laborables y 2.15 horas en domingo y festivos.

Se podrán acumular esos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas, que nunca se podrán sumar a los períodos de vacaciones y permisos ordinarios pactados en el calendario laboral de cada centro.

A efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria será el resultante de incrementar en un 75% el valor de la hora ordinaria. Su cálculo se hará con la fórmula siguente:

Hora extra= S. bruto anual + antigüedad x 1,75

1.665 h. (nº h. efectivas anuales)

Para las horas extraordinarias que se hagan en domingos o festivos el coeficiente multiplicador será de 2,25.

5. En lo no previsto en el presente artículo regirá lo determinado en el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio.

Artículo 22º.-Incapacidad laboral transitoria.

En caso de baja por I.L.T. la empresa incrementará el subsidio económico de la Seguridad Social hasta alcanzar cuantía igual a la base de cotización del trabajador/a del mes anterior a aquel en que se produzca la baja.

En los centros de asistidos, las situaciones de incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral o maternidad, en las que la duración previsible sea de un mes o superior, se cubrirán inmediatamente por contratos de interinidad, mientras dure esta situación.

Excepcionalmente y por necesidades del servicio, este límite podrá ser inferior.

La duración del contrato de interinidad vendrá determinada por la ausencia del sustituido y aquella será idéntica a esta, cesando el sustituto al terminar dicha situación, sin derecho a indemnización alguna.

No obstante lo anterior, el régimen será el siguiente:

a) Ausencias por enfermedad común o accidente no laboral de uno a tres días de duración, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Ausencias de un día: el personal afectado comunicará su ausencia a la unidad de personal, órgano o persona responsable, preferentemente dentro de la primera hora de jornada, salvo causas de fuerza mayor que impidan la comunicación. De no producirse la comunicación o justificación pertinente, se descontará de los haberes el día faltado.

2. Ausencias de dos o tres días: en este caso según lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 13-10-67 (BOE del 04-11-76), se deberá presentar el parte médico en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su expedición.

De non entregarse tal parte, se descontarán de los haberes los días faltados. Se podrá recurrir contra estas deducciones ante la jurisdicción laboral.

En ambos casos la empresa podrá practicar las inspecciones médicas iportunas, según los dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores.

b) Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, enfermedad común y accidente no laboral, de más de tres días de duración.

En estos casos el/la trabajador/a percibirá el 100% de su salario ordinario desde el primer día de baja y hasta el término de la I.L.T., siempe que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 17 de la Orden de 13-10-67.

Capítulo IX

Beneficios sociales

Artículo 23º.-Orientaciones sobre planificación familiar y revisiones médicas.

1. La empresa practicará los siguientes reconocimientos médicos:

a) Una vez al año a todo el personal.

b) Periódicos y específicos, al personal que por su actividad se considere necesario.

c) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.

d) Revisión ginecológica voluntaria.

2. Con carácter general, la empresa facilitará el acceso de los trabajadores a los siguientes servicios:

a) Planificación familiar.

b) Consejo genético.

c) Consejo prenatal.

Artículo 24º.-Jubilación y fomento del empleo.

1. Modalidades de jubilación:

a) Jubilación forzosa.

A fin de contribuir a la realización de una política de empleo, la jubilación para el personal laboral fijo de la empresa tendrá carácter forzoso al cumplir el trabajador/a la edad de 65 años.

Aquellos/as trabajadores/as que, al llegar a esta edad, no hayan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en el que causará baja de manera inmediata.

b) Jubilación especial.

De conformidad con el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio (BOE 20-07), para el caso de que los trabajadores/as con 64 años se quieran acoger a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, la empresa sustituirá al que se jubile de este modo por cualquier trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo y en las listas que, en su caso, se elaboren, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

En el caso de que la contratación se decida con carácter indefinido, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo regulado en el capítulo IV del presente convenio.

c) Jubilación voluntaria.

El personal podrá jubilarse voluntariamente de acuerdo con los requisitos establecidos en el régimen de la Seguridad Social a que pertenezca.

Artículo 25º.-Política de ayuda a disminuidos físicos y psíquicos.

Todo trabajador que tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, consorte,

hijos y ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales reconocidos como tales por los órganos competentes en la materia y siempre que los ingresos del disminuido no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, percibirá una ayuda de 18.000 pesetas mensuales.

Artículo 26º.-Indemnización por invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ambas partes acuerdan que, si no estuviera ya asumido, se gestione un seguro que ampare la invalidez o muerte del trabajador/a, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y la responsabilidad civil, percibiendo sus beneficiarios una cantidad no inferior a 4.000.000 de pesetas.

Artículo 27º.-Fondo de ayuda para anticipos.

El trabajador/a tendrá derecho a percibir quincenalmente un anticipo de una cuantía no superior al 90% de la cantidad devengada.

Artículo 28º.-Complemento de las pensiones de viudedad y orfandad.

La muerte del trabajador/a que prestase sus servicios en la empresa en el momento de su fallecimiento o se encontrase en alguno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo contemplados en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores y posea el período de carencia exigido por las disposiciones vigentes, podrá dar lugar al reconocimiento de los siguientes complementos:

1. Complemento de garantía de salario real.

Serán beneficiarios de este complemento los viudos/as o persona que se encontrase ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la causante, con hijos a cargo menores de 18 años de edad o la que fije la normativa vigente de la Seguridad Social o huérfanos absolutos, siempre que no posean ingresos, de cualquier tipo, superiores al salario mínimo inteprofesional vigente en cada momento.

La cuantía será igual a la diferencia entre el salario bruto, percibido como promedio en los 12 meses anteriores al mes del hecho causante y la suma de las pensiones de viudedad y orfandad generadas por el trabajador/a a consecuencia del fallecimiento.

Este complemento será fijo en el tiempo hasta el momento de su extinción, que tendrá lugar como consecuencia de las siguientes causas:

-Cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos a su cargo o la edad que fije la normativa específica de la Seguridad Social.

-Percepción por parte del viudo o persona que se encontrase ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el/la causante y los hijos a cargo, de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

-Las causas generales de extinción de las pensiones de viudedad y orfandad recogidas en la legislación de la Seguridad Social.

Si la muerte se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional contraída durante su servicio a la empresa no se exigirá antigüedad alguna para el cobro de los complemetos citados, percibiendo los beneficiarios el salario bruto, siempe que no existan otros ingresos superiores al salario mínimo vigente en cada momento y con las mismas causas de extinción que las establecidas en el párrafo anterior.

2. Complemento de garantía del salario mínimo interprofesional.

En las situaciones no contempladas en el punto 1 se garantizará en todo caso un complemento, sobre la pensión que asigne la Seguridad Social, que iguale en cada momento el salario mínimo interprofesional.

En aquellos supuestos en que el/la trabajador/a tuviese una jornada reducida, este complemento se reducirá en proporción a la jornada realizada.

Estos complementos se concederán con efectos desde la fecha en la que la Seguridad Social reconozca las pensiones.

El beneficiario vendrá obligado a comunicar cualquier cambio de las circunstancias de carácter familiar o económicas de las que dan lugar al reconocimiento del complemento.

Capítulo X

Seguridad e Higiene

Artículo 29º.-Seguridad e Higiene.

El persnal acogido a este convenio tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de Seguridad e Higiene en el trabajo. Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en el trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de aquella a través de sus representantes legales.

La empresa está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de Seguridad e Higiene en el trabajo, así como facilitar la participación del personal en ella.

Asimismo debe garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias, cuando se contrate personal o cuando se cambie de puesto de trabajo o se tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el/la trabajador/a, para sus compañeros/as o para terceros.

Artículo 30º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará ropa de trabajo y calzado profesional homologados y de uso obligatorio a todo el personal a su servicio. Su fecha de entrega será en los meses de octubre y marzo de cada curso.

La especificación convencional deberán acordarla la representación del personal y la representación de la empresa. El material y útiles de trabajo le serán entregados a los trabajadores cuando lo necesiten.

El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios usados en el momento en que se produzca la sustitución.

Artículo 31º.-Servicio y trabajo.

El personal acogido a este convenio no podrá realizar obras por un tanto, ni trabajo a destajo, durante su jornada laboral.

En ningún caso se podrá obligar al personal que, por lo específico de su labor, desarrolle su trabajo al descubierto a realizar sus funciones cuando la situación climatológica o las condiciones del terreno supongan penosidad visible para el propio trabajador/a. En estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará a los referidos trabajadores en labores propias de su puesto de trabajo que se puedan realizar bajo cubierto.

Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la actividad esté causada o motivada por las citadas condiciones climatológicas, salvo siempre el cumplimiento de las medidas legales sobre Seguridad e Higiene.

El representante de los trabajadores y la dirección del personal deberán velar por el derecho a la intimidad, por la libertad de los trabajadores y por la erradicación de las conductas de acoso sexual, procurando silenciar su identidad.

Capítulo XI

Derechos sindicales

Artículo 32º.-Delegados de personal.

Los delegados de personal, sin perjuicio de las competencias, funciones y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos específicos:

1. Los delegados/as de personal dispondrán, previo aviso, siempre que sea posible, con 24 horas a la empresa, de tiempo retribuido para realizar gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan en 35 horas.

2. Los delegados/as de personal podrán ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante previo aviso con 24 horas de antelación, si tiene carácter ordinario, y sin previo aviso, si tiene carácter de urgencia.

De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho de los representantes del personal a realizar sus actividades sindicales.

3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y sus causas. Tendrán acceso al cuadro horario, del que recibirán una copia. También accederán a los modelos TC-1 y TC-2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, al presupuesto de la empresa, a un ejemplar de la memoria anual de la empresa y a cualquier otro documento relacionado con las condiciones de trabajo que afecten al personal.

4. Se les facilitarán los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen todos los avisos y comunicaciones que deban efectuar y consideren pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley. Dichos tablones

se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal.

5. El delegado/a de personal tendrá, además de las garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidato y hasta dos años después del cese en su cargo.

6. Realización de asambleas:

a) El delegado/a de personal dispondrá de un mínimo de 20 horas anuales para este fin. Las asambleas convocadas y con una duración mínima de media hora, antes del inicio o del final de la jornada, no serán computadas, si bien con este carácter sólo podrán convocarse como máximo dos asambleas mensuales. A tal fin la empresa facilitará los locales adecuados en cada centro de trabajo.

Los convocantes garantizarán en todo momento la prestación de los servicios a realizar durante las asambleas, así como el orden de estas.

En ambos supuestos, el aviso previo, con antelación de 24 horas, que se deberá hacer ante la dirección de la empresa, deberá ir acompañado de la orden del día que se va a tratar en la reunión.

Artículo 33º.-De las secciones sindicales, de los delegados/as sindicales y de los afiliados/as.

1. Se atendrán a lo dispuesto en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (L.O.L.S.).

Las secciones sindicales podrán utilizar el mismo local del que, en su caso, disponga el delegado de personal, facilitándosele el desarrollo de su actividad representativa.

El represntante de una sección sindical tendrá la representación de todos los afiliados/as de su sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la empresa y serán oídos por ésta en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal, en general, y a los afiliados/as de su sindicato en particular.

Serán informados y oídos por la empresa con carácter previo igual que los delegados de personal en los siguientes casos:

-Acerca de despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato.

-En materia de reestructuración de la plantilla de personal, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general, y sobre cualquier proyecto o acción administrativa que pueda afectar al personal.

-Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

2. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado

a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.

3. De los afiliados/as.

Los afiliados/as a una sección sindical tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener permisos sin sueldo durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical con plena dedicación en ámbito superior al centro de trabajo. Este permiso tendrá una duración mínima de seis meses y, al finalizar, el trabajador/a será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.

b) Un 10 por 100 de los afiliados/as a una de estas secciones sindicales tendrán derecho a permisos sin retribuciones cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-Que exista la comunicación previa por parte de la comisión ejecutiva del respectivo sindicato, cursada con la necesaria antelación.

-Que no superen los 20 días al año por afiliado/a, ni los 200 anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados/as de cada sección sindical.

c) A que se le descuente en su nómina el importe de la cuota sindical que corresponda, con la previa conformidad del afiliado/a. La empresa transferirá las cantidades retenidas a la cuenta bancaria que designe cada sindicato, facilitándole mensualmente a la correspondiente sección sindical la relación nominal de las retenciones realizadas.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 34º.-Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto o la intimidad y/o contra la libertad de los trabajadores/as, conductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves en función de la repercusión del hecho.

La dirección de personal de la empresa y el representante de los trabajadores velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado/a procurando silenciar su identidad.

Artículo 35º.-Faltas y sanciones.

Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:

Las faltas cometidas por los trabajadores/as se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de 1 mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.

2. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbase el trabajo de los demás trabajadores/as; en estos supuestos se considerará como falta muy grave.

3. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5 días después de efectuarlo.

4. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.

5. Faltar 1 día al trabajo sin autorización o causa justificada.

6. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad laboral transitoria.

Se clasificarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de 3 faltas de puntualidad al mes no justificadas, superiores a 30 minutos.

2. Faltar 2 días al trabajo durante el período de 1 mes sin causa justificada.

3. La desobediencia a los superiores en cualquier asignación del trabajo entregado por escrito.

Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.

4. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna utorización.

5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicios a la empresa.

6. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado que pueda suponer perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.

7. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

8. Proferir amenazas a un compañero/a o a un subordinado.

9. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización de la empresa.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar al trabajo más de 2 días durante un período de 30 días sin causa justificada.

2. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente daños en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto de la empresa.

3. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de los trabajadores/as o de los representantes de los trabajadores.

4. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros/as o subordinados.

5. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

6. El acoso sexual.

7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.

8. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos 6 meses, siempre que hubiese sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida.

Prescripción de las infracciones y faltas.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 3 meses de cometerse.

Sanciones y aplicación.

Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

2. Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.

3. Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 10 a 30 días.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves a los trabajadores les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores.

En el supuesto de que la empresa imponga una sanción por falta grave o muy grave sin cumplir el requisito mencionado en el párrafo anterior, esta será considerada nula.

Artículo 36º.-Legislación subsidiaria.

En todo aquello que no quede determinado especificamente en el presente convenio, se estará a lo que disponga el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Ourense, así como la ordenanza laboral de este sector o convenio colectivo sustitutorio de la misma.

Disposiciones adicionales

Primera.-El personal de limpieza que haga su jornada en el centro de trabajo durante un peíodo mínimo de 4 meses, en caso de cese de la contrata tendrá derecho a seguir con la nueva empresa adjudicataria con los mismos servicios.

Esta nueva empresa adjudicataria tendrá la obligación de absorber a este personal respetando la antigüedad y demás derechos conseguidos.

Segunda.-Los acuerdos contenidos en este convenio único forman un todo orgánico en su conjunto y, por lo tanto, todas las condiciones que se establezcan en el, sean o no de naturaleza salarial, son compensables y absorbibles en su conjunto con las mejoras de cualquier tipo que viniese anteriormente satisfaciendo.

Tercera.-La cuantía de las pagas extraordinarias y el disfrute de las vacaciones anuales será proporcional al tiempo trabajado durante el año; a estos efectos las fracciones de mes se computarán como mensualidad completa. A tal fin, la mensualidad se computará como de 30 días naturales.

ANEXO I

TABLA SALARIAL

Anexo I-A

Sueldo anualSueldo mensual

Grupo III14 pagas

Encargada (6)1.957.248139.803
Grupo V14 pagas

Limpiador/a (11)1.479.588105.685

Peón especialista1.479.588105.685

Anexo I-B

Plus convenio categoría encargada grupo III-6.

103.458 en 12 mensualidades.

Plus convenio categoría peón especialista grupo V-2.

49.618 en 12 mensualidades.

Anexo I-C

Plus peligrosidad o penosidad, será en cada momento lo que estipule el convenio del personal laboral de la Xunta de Galicia.

ANEXO II

GRUPOS CATEGORÍA PROFESIONAL

En este centro sólo existen tres categorías encuadradas en:

Encargada de oficios varios mantenimiento. Grupo III, subgrupo 6.

Dentro del grupo V la categoría peón especialista subgrupo 2 y categoría limpiador/a subgrupo 11.

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