De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 24 de febrero de 1995, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 1995, y por propuesta del Servicio de Medio Ambiente Natural de Ourense, esta Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural resuelve prorrogar la veda del río Cenza, establecida por Resolución de 28 de junio de 1995 (D.O.G. nº 125, del 30 de junio de 1995), hasta el 15 de agosto y ampliar el ámbito de aplicación de la misma a la totalidad del curso del mencionado río.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 1995.
Carlos del Álamo Jiménez
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
4450