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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 11 de agosto de 1995 Pág. 6.391

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 julio de 1995, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en sus reuniones de 24.02.95, 21.03.95 y 23.05.95 en relación con la inclusión de determinadas categorías en el anexo III del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo Real decreto 1040/1981, Art. 2 e), a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó el día 19 de julio de 1995 las siguientes actas de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia: acta nº 2 de 24 de febrero de 1995, acta nº 3 de 21 de marzo de 1995, y acta nº 5 de 23 de mayo de 1995, así como una certificación de su secretario en la que se hacen constar los acuerdos que se reflejan en aquellas, en relación con la inclusión de categorías en el anexo III del convenio.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dichos acuerdos en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 1995.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

En las reuniones de la Comisión Paritaria de fechas, 24.02.95, 21.03.95 y 23.05.95 se adoptaron los acuerdos que a continuación se relacionan de inclusión de categorías en el anexo III del convenio.

Categoría-
GruponúmeroCategoría-denominación

III38Se sustituye la de «supervisor/a radiotelégrafo» por «supervisor/a radioteléfono».
III48Agente auxiliar de inspección tributaria.
III49Agente auxiliar de inspección de transportes.
III50Técnicos especialistas en jardín de infancia.
III99Cuidadora a extinguir.
IV31Caminero/práctico especialista.
V2Se sustituye la de «peón especialista»

por «peón especializado».

9505464