En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo Real decreto 1040/1981, Art. 2 e), a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó el día 19 de julio de 1995 las siguientes actas de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia: acta nº 2 de 24 de febrero de 1995, acta nº 3 de 21 de marzo de 1995, y acta nº 5 de 23 de mayo de 1995, así como una certificación de su secretario en la que se hacen constar los acuerdos que se reflejan en aquellas, en relación con la inclusión de categorías en el anexo III del convenio.
La Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dichos acuerdos en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 1995.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
En las reuniones de la Comisión Paritaria de fechas, 24.02.95, 21.03.95 y 23.05.95 se adoptaron los acuerdos que a continuación se relacionan de inclusión de categorías en el anexo III del convenio.
Categoría- Grupo número Categoría-denominación
por «peón especializado».
III 38 Se sustituye la de «supervisor/a radiotelégrafo» por «supervisor/a radioteléfono». III 48 Agente auxiliar de inspección tributaria. III 49 Agente auxiliar de inspección de transportes. III 50 Técnicos especialistas en jardín de infancia. III 99 Cuidadora a extinguir. IV 31 Caminero/práctico especialista. V 2 Se sustituye la de «peón especialista»
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