La Constitución española establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en la «enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma» (artículo 148.17º), y que «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respecto y protección» (artículo 3.3º).
El Estatuto de autonomía de Galicia establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la
competencia exclusiva de la «promoción y la enseñanza de la lengua gallega» (artigo 27.20º).
La Ley 3/1983 de normalización lingüística, de 15 de junio, dispone en su artículo 21.1º:
El Gobierno gallego hará uso de los recursos que le confieren la Constitución española y el Estatuto de autonomía para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega.
Dado que las actuaciones encaminadas a la potenciación del estudio de la lengua y literatura contribuyen al enriquecimiento de la ciencia y de la cultura de los pueblos de España, para atender el interés creciente que hay por los estudios de la lengua y literatura gallegas en los centros universitarios de las universidades de Trier, Birmingham, Heidelberg y Barcelona, y teniendo en cuenta asimismo que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ha suscrito convenios de colaboración con las mencionadas universidades, es por todo ello por lo que,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Convocar un concurso público de méritos para la concesión de ayudas de profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas en cada una de las universidades siguientes: Trier, Birmingham, Heidelberg y Barcelona, en el curso académico 1995/1996. La selección se hará entre licenciados en filología hispánica (subsección gallego-portugués), licenciados en filología gallega o licenciados que ganaron la oposición de lengua gallega y literatura de enseñanzas medias.
Artículo 2º.-Aprobar las bases que van a regir para este concurso y para la posterior concesión de estas ayudas para las plazas señaladas tal y como se detallan en los anexos de esta orden.
Artículo 3º.-La ayuda será por un período mínimo de un año académico, prorrogable como máximo hasta tres. En el caso de que el seleccionado/a sea un profesor/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma gallega, el nombramiento irá acompañado de la correspondiente comisión de servicios.
Artículo 4º.-Los pagos de profesores/as becarios/as se harán siempre a través de la universidad receptora y de la siguiente manera:
1.-Profesor/a becario/a no funcionario/a: 1.500.000 (un millón quinientas mil) pesetas por año para los destinos en universidades españolas y 1.700.000 (un millón setecientas mil) pesetas por año para los destinos en universidades extranjeras.
2.-Profesor/a becario/a funcionario/a: recibirá su sueldo como funcionario de la Comunidad Autónoma gallega y se le pagará además una cantidad suplementaria de 500.000 (quinientas mil) pesetas por año para aquellos destinos que sean en las universidades españolas y 700.000 (setecientas mil) pesetas por año para los destinos en las universidades del extranjero.
Estos pagos mencionados se harán con cargo a las partidas presupuestarias que figuren en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se apliquen para cada universidad.
Artículo 5º.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar las resoluciones necesarias y para tomar las medidas oportunas para la ejecución de esta orden.
Santiago de Compostela, 10 de julio de 1995.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Sr. Secretario General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Sr. Director General de Política Lingüística.
Sres. Generales de Universidades e Investigación, de Personal, de Ordenación Educativa y Centros, de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.
Sres. Delegados Provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
ANEXO I
Bases que regirán la convocatoria
Primera.-Para solicitar la ayuda señalada en esta orden los candidatos/as deberán de cumplir las siguientes condiciones:
-Tener nacionalidad española
-Ser licenciado en filología hispánica (subsección de gallego-portugués), licenciado/a en filología gallega o profesor/a funcionario/a de lengua y literatura gallega en enseñanza secundaria.
Segunda.-La asignación presupuestaria será especificada en el artículo 4º de esta orden, e incluye todos los conceptos (viajes, desplazamientos, residencia, etc).
Tercera.-Las actividades objecto de esta beca comprenderán la enseñanza de la lengua y de la literatura gallegas y su inserción en la realidad de Galicia. Además la persona seleccionada tendrá que participar en los actos de difusión de la lengua y de la cultura gallegas para los que sea requerido por el departamento correspondiente y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para la promoción y la difusión de la realidad gallega. En todo caso, su dedicaión académica se ajustará a la normativa de la universidad receptora.
Cuarta.-Para poder proceder a la prórroga de su nombramiento, el profesor/a becario/a tendrá que presentar en el mes de junio, en la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una memoria-resumen que deberá llevar el visto bueno del departamento de la universidad receptora y un informe positivo del encargado del Centro de Estudios Gallegos de la universidad respectiva.
El incumplimiento de las actividades, la no presentación de la memoria, o la no consecución del visto bueno en ésta, llevará consigo la revocación de la ayuda y la imposibilidad de una prórroga, después de la audiencia del interesado ante los responsables de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la universidad correspondiente.
Quinta.-Los interesados deberán presentar su solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo II de esta convocatoria, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre de 1992).
Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
-Fotocopia del DNI.
-Fotocopia del título de licenciado (o acreditación de haberlo solicitado).
-Certificado de estudios.
-Currículum vitae y justificantes de los méritos alegados.
-Escritos redactado por el interesado (5 folios como máximo) sobre los motivos de la solicitud y conteniendo un posible proyecto de trabajo.
Sexta.-El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir de los siguientes al de la publicación de esta orden en el DOG.
Los defectos en las solicitudes se les notificarán a los interesados y se les dará un plazo de diez días para que subsanen los errores u omisiones. Transcurrido ese plazo, si no se produciese la subsanación, las peticiones se archivarán sin más trámite.
Séptima.-La selección de las personas responsables de estas ayudas y del desarrollo de estas plazas será hecha por una comisión presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta por los siguientes miembros:
-El subdirector general de Universidades.
-Un miembro de la universidad receptora (o persona en la que delegue) del profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas.
-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará como secretario con voz pero sin voto.
Esta comisión le propondrá los candidatos al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá.
Octava.-Para la selección del candidato se valorará:
-Currículum académico y méritos alegados.
-Experiencia en la enseñanza y en la organización de actividades relativas a la lengua y a la literatura gallegas.
-Interés del proyecto presentado.
-Conocimiento, en su caso, del idioma oficial de la universidad receptora.
Novena.-Antes de presentar la propuesta de nombramiento al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, la comisión podrá entrevistar a los candidatos preseleccionados.
Décima.-Si en el plazo de tres meses non hubiese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
ANEXO II
Xunta de Galicia
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
Procedimiento
Adjudicación de plazas de profesor/a becario/a de lengua y literatura gallegas en diversas universidades
Código del Procedimiento
Documento: solicitud
Datos del Solicitante
ApellidosNombreNIF
DirecciónLocalidad
ProvinciaCódigo PostalTeléfono
Solicito:
Ser admitido/a en la convocatoria pública de plazas de profesor/a becario/a de lengua y literatura gallega en las universidades de Trier, Birmingham, Heidelberg y Barcelona por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el DOG nº..., y del día... al considerar que reúno los requisitos esigidos para tomar parte en la misma, y para tal efecto detallo a continuación:
Universidad o universidades que solicita:
Carrera cursada y grado obtenido
Documentación Complementaria
-Fotocopia del título de licenciado/a (o acreditación de tenerlo solicitado).
-Certificado de estudios.
-Currículum vitae, acompañado de los justificantes opotunos.
-Fotocopia del DNI.
-Proyecto de trabajo.
Observaciones
Legislación aplicable
-Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimem jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-Ley de presupuestos generales para el año 1995
Firma del solicitante o persona que lo representa
.........., de.......... de 1995
(para cubrir por la Administración)
Recibido
Revisado y conforme
Número de expediente
Fecha de entrada
Fecha de efectos
Fecha de salida
Sr. Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria.
5382