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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 08 de agosto de 1995 Pág. 6.299

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 julio de 1995 por la que se desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas.

De acuerdo con el Decreto 228/1994, de 14 de julio, que regula la actividad de las federaciones deportivas gallegas, es necesario desarrollar la normativa para su ejecución y aplicación, sin perjuicio de la competencia normal de las propias federaciones para establecer, dentro del marco legal, sus propios reglamentos y en virtud de las facultades que me otorga la disposición final primera del referido decreto, ordeno:

Capítulo I

Constitución de las federaciones deportivas gallegas

Sección 1

Creación y constitución

Artículo 1º

La constitución de una nueva federación deportiva gallega se producirá:

a) Por su creación «ex novo».

b) Por segregación de otra federación.

c) Por fusión de dos o varias preexistentes.

Artículo 2º

2.1.-La creación y constitución de una federación deportiva gallega requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Existencia de una modalidad deportiva oficialmente reconocida por la Secretaría General para el Deporte, previo informe de la Escuela Gallega del Deporte.

b) Justificación de la inexistencia de una federación deportiva gallega correspondiente a la modalidad deportiva de que se trate, o de la necesidad de segregarse de una federación ya existente.

c) Otorgamiento ante notario del acta fundacional suscrita como mínimo por 15 clubes deportivos de la misma modalidad deportiva, cuya actividad y domicilio radiquen por lo menos en 3 provincias de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de más del 50% de los clubes de esa modalidad inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia.

e) Proyecto de estatutos, ajustados a la normativa autonómica vigente, que contemplen la posibilidad de integrar a las personas enumeradas en el artículo 1 del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas.

f) Resolución de la Secretaría General para el Deporte autorizando la constitución e inscripción de la federación y aprobando sus estatutos.

g) Inscripción en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Secretaría General para el Deporte.

2.2.-En el supuesto de incorporación de una nueva especialidad deportiva será necesario además del acuerdo favorable de la asamblea general de la federación deportiva gallega originaria, la ratificación del mismo por la Secretaría General para el Deporte.

2.3.-Cuando no se cumplan los requisitos del artículo 2.1 de la presente orden, se podrán constituir asociaciones de clubes de ámbito autonómico cuyo objeto será desarrollar actividades deportivas en aquellas modalidades o especialidades no contempladas por las federaciones deportivas gallegas.

Artículo 3º

Para la autorización o denegación de la constitución de una federación deportiva gallega se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés deportivo autonómico, nacional o internacional de la modalidad.

b) La implantación real de la modalidad deportiva en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, así como su extensión.

c) Existencia de una federación nacional o internacional de la modalidad en cuestión, reconocida o no por el Comité Olímpico Internacional (COI).

Artículo 4º

4.1.-Las federaciones deportivas gallegas, una vez reconocidas oficialmente por la Secretaría General para el Deporte, ostentarán la representación gallega de ese deporte.

Los clubes deportivos federados quedarán obligados a facilitar a la federación respectiva la asistencia de sus deportistas a las convocatorias que tengan lugar para la preparación y participación en las competiciones oficiales programadas de las selecciones gallegas.

4.2.-Las federaciones no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de carácter nacional o internacional sin la previa consulta a la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 5º

5.1.-En el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de una federación deportiva gallega, o la Secretaría General para el Deporte estimase que se incumplen los objetivos para los que fue creada, se instruirá un procedimiento en el que será oída la federación afectada, dirigido a la revocación del reconocimiento de la misma.

La Secretaría General para el Deporte resolverá motivadamente sobre tal revocación.

5.2.-La revocación llevará aparejada la desinscripción de la federación en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia.

5.3.-Contra las resoluciones de la Secretaría General para el Deporte sobre el reconocimiento, inscripción y revocación de las federaciones deportivas gallegas, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 6º

Las federaciones deportivas gallegas se extinguen por las siguientes causas:

a) Por las previstas en sus propios estatutos.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otras federaciones.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Capítulo II

Estatutos

Artículo 7º

Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas deberán regular, al menos, los siguientes aspectos:

a) Denominación de la federación.

b) El domicilio, que deberá fijarse dentro del territorio de Galicia.

c) Modalidad o, en su caso, especialidades deportivas a cuya promoción y desarrollo específico atienden, así como su representación en la asamblea general.

d) Requisitos para ser miembro de la federación. Derechos y deberes de los mismos.

e) Estructura territorial.

f) Órganos de representación, gobierno y administración: composición, sistema de elección, funcionamiento, competencias y responsabilidad de sus miembros.

g) Causas de cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación entre los que se incluirá la moción de censura al presidente. La moción de censura será constructiva.

h) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, la adopción de acuerdos de sus órganos colegiados y su impugnación, que habrá de ajustarse a los principios democráticos.

i) Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.

j) Régimen documental de la federación, que incluirá como mínimo libro de actas de los órganos de gobierno y representación, libros de contabilidad, libro o registro de los clubes y asociaciones afiliadas, y libro-inventario de bienes muebles e inmuebles, todos ellos debidamente diligenciados.

k) Régimen disciplinario.

l) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus estatutos y reglamentos.

m) Las cuestiones que sus propios usos y costumbres hayan introducido regularmente.

n) Causas de extinción y disolución de la federación.

Artículo 8º

Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones se publicarán, en el plazo máximo de dos meses a partir de su aprobación por la Secretaría General para el Deporte, en el Diario Oficial de Galicia.

Las demás normas reglamentarias se depositarán en la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

Órganos de gobierno y representación

Sección 1

Normas generales

Artículo 9º

a) Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas gallegas, con carácter necesario, la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada, de asistencia a la misma.

b) Los estatutos preverán necesariamente, como órgano complementario de los de gobierno y representación, un secretario de la federación.

c) Los estatutos podrán prever como órganos complementarios de los de gobierno y representación una junta directiva y un tesorero, para asistir al presidente.

d) Serán órganos electivos el presidente, la asamblea general y su comisión delegada. Los miembros de los demás órganos serán designados y revocados libremente por el presidente,

Artículo 10º

El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios y de los comités que pudieran crearse dentro de las federaciones deportivas gallegas, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

Sección 2

Asamblea general

Artículo 11º

La asamblea general es el órgano superior de las federaciones deportivas gallegas, en el que estarán representados los siguientes estamentos:

a) Deportistas.

b) Entidades deportivas inscritas en la federación, y en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas.

c) Jueces y árbitros.

d) Técnicos.

e) Otros colectivos, según lo previsto en el artículo 1 apartado 1º, del decreto regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Artículo 12º

1.-En la asamblea general tendrán la consideración de electores y elegibles en representación de los estamentos recogidos en el artículo anterior:

a) Los deportistas mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor, expedida hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la correspondiente modalidad deportiva de carácter oficial. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter bastará estar en posesión de la licencia federativa y los requisitos de capacidad mencionados.

b) Las entidades deportivas inscritas en la respectiva federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior.

c) Los técnicos con titulación oficialmente reconocida, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados, asimismo en idénticas circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

2.-Los miembros de la asamblea general formarán parte de ella mientras cumplan los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento. Si se produce una vacante será cubierta con el siguiente candidato más votado.

Artículo 13º

13.1.-La representación en la asamblea general de los distintos estamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente orden, responderá a las siguientes proporciones:

Entidades deportivas inscritas en la federación, entre las que se incluyen las sociedades anónimas deportivas, entre un 60% y un 75%.

Deportistas, hasta un máximo de un 20%.

Técnicos, hasta un máximo de un 5%.

Jueces y árbitros, hasta un máximo de un 5%.

Otros colectivos si los hubiere, hasta un máximo de un 10%.

13.2.-El número de miembros de la asamblea general se fijará en la convocatoria de elecciones a la misma.

Artículo 14º

Corresponde a la asamblea general, en reunión plenaria, con carácter necesario e independiente de lo asignado en los estatutos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo, y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

c) La aprobación de los reglamentos.

d) La aprobación y modificación de sus estatutos.

e) La elección y cese del presidente.

Artículo 15º

15.1.-Las reuniones de la asamblea general se ajustarán al siguiente régimen:

a) La asamblea general se reunirá una vez al año, necesariamente antes de iniciar una nueva temporada deportiva, en sesión ordinaria para los fines de su competencia y como mínimo para la aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo, y de las bases o reglamentos que regirán la competición y para la aprobación de la memoria de actividades anuales.

b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente, o a propuesta de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%.

Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de 20 días naturales.

c) La convocatoria, que deberá contener el orden del día de la reunión se hará pública en el tablón de anuncios de la federación y en las delegaciones territoriales con 10 días de antelación a la fecha de la celebración. En todo caso se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas.

d) En defecto de previsión estatutaria, la asamblea general quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

15.2.-Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones deportivas gallegas, la Secretaría General para el Deporte convocará a la asamblea general o a la comisión delegada, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellas no hayan sido convocadas por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en el tiempo reglamentario.

15.3.-El voto será personal. No se admitirá la delegación de voto salvo el correspondiente a los clubes deportivos que podrá ejercitarlo su presidente o la persona en la que él delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la federación, de acuerdo con sus propios estatutos con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto.

Artículo 16º

16.1.-Sus miembros serán elegidos cada 4 años, por sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento, de acuerdo con la proporción que se establezca en los estatutos de la propia federación, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de invierno, salvo que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.

16.2.-La asamblea general se podrá reunir en pleno o comisión delegada.

Sección 3

Comisión delegada

Artículo 17º

17.1.-La comisión delegada será elegida entre y por la asamblea general mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

17.2.-El número de miembros de la comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.

17.3.-Si se produjera alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato más votado.

17.4.-El presidente de la federación convocará a la comisión delegada, que se reunirá, como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Artículo 18º

Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general, con independencia de lo que pueda serle asignado en los estatutos federativos:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión corresponde exclusivamente al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Sección 4

El presidente

Artículo 19º

19.1.-El presidente es el órgano ejecutivo de las federaciones deportivas gallegas. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de

gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

19.2.-Será elegido cada cuatro años por sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la asamblea general, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de invierno, salvo que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.

19.3.-Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar la presentación de su candidatura, mediante la firma de, al menos el 10% de los miembros de la asamblea.

19.4.-Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos.

19.5.-El presidente gozará de voto de calidad, en caso de empate, en aquellas decisiones a adoptar por los órganos que preside.

19.6.-Para poder ser candidato a presidente o miembro de la junta directiva de una federación deportiva gallega, habrá de reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la condición política de gallego según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

19.7.-La persona que resulte elegida como presidente de la federación deportiva gallega tiene que cesar todo tipo de actividades técnicas y directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación gallega correspondiente.

Sección 5

Junta directiva

Artículo 20º

20.1.-La junta directiva será el órgano colegiado de gestión de las federaciones deportivas gallegas, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente, que la presidirá.

20.2.-La formarán un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15.

20.3.-Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 21º

Todos los cargos son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros

de la junta directiva tiene que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

Sección 6

El secretario y tesorero

Artículo 22º

El presidente de la federación deportiva gallega nombrará a un secretario, que podrá ser miembro de la junta directiva, si así se recoge en los estatutos, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de las federaciones, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la secretaría general para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.

d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación o le sean delegadas por el presidente.

Artículo 23º

El tesorero de la federación es el órgano de administración de la misma.

Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar balances a la comisión delegada del estado contable de la federación.

d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación.

En el caso de que en alguna federación no exista tesorero, el presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Capítulo IV

Comités

Artículo 24º

24.1.-En cada federación deportiva gallega podrán constituirse cuantos comités se consideren necesarios.

24.2.-Cuando los comités atiendan al desarrollo de una especialidad deportiva específica amparada por la federación, la designación de sus presidentes se efectuará a propuesta de los colectivos o estamentos interesados.

24.3.-Los demás presidentes serán designados por el presidente de la federación. En los reglamentos federativos se reflejará el funcionamiento, composición y competencias de estos comités.

Artículo 25º

25.1.-En el seno de la federación deportiva gallega se constituirá, de manera obligatoria, un comité de jueces o árbitros, cuyo presidente será designado por el presidente de la federación.

25.2.-Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la federación.

Artículo 26º

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente, en función de criterios prefijados por la asamblea general a los jueces o árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer a los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la federación respectiva, en la formación de jueces y árbitros.

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 27º

27.1.-El presupuesto deberá elaborarse anualmente correspondiendo su aprobación a la asamblea general.

27.2.-Las federaciones deportivas gallegas no podrán aprobar presupuestos deficitarios, excepcionalmente la Secretaría General para el Deporte podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.

Artículo 28º

Las federaciones deportivas gallegas tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos

de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social. En todo caso cuando su cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen o enajenación.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el período de mandato del presidente.

Artículo 29º

Las federaciones deportivas gallegas elaborarán una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informar separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

29.1.-Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

29.2.-También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubes y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmobilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

29.3 a) El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

b) El importe de las garantías y los avales comprometidos.

29.4.-La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 30º

A requerimiento de la Secretaría General para el Deporte, en las condiciones que ésta determine, las federaciones deportivas gallegas deberán someterse a la inspección de su régimen documental establecido en el artículo 7º j) de la presente orden, así como auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos.

Artículo 31º

Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la federación con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 32º

En caso de disolución de una federación deportiva gallega, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría General para el Deporte su destino concreto.

Capítulo VI

Régimen disciplinario

Artículo 33º

Las federaciones deportivas gallegas, en materia de disciplina deportiva, tienen potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 34º

La potestad disciplinaria deberá ejercerse en el marco de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva y por las disposiciones federativas aprobadas conforme a las mismas.

Artículo 35º

Las federaciones deportivas gallegas regularán en sus estatutos la composición y funcionamiento de los

órganos competentes en materia disciplinaria que serán:

a) En primera instancia un comité de competición o juez único.

b) En segunda instancia, un comité de apelación.

Artículo 36º

Contra las resoluciones definitivas de las federaciones en materia disciplinaria cabe recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Capítulo VII

Régimen electoral

Artículo 37º

La elección del presidente de una federación deportiva gallega se llevará a cabo mediante la convocatoria acordada por la asamblea extraordinaria; en el orden del día constará el procedimiento a seguir para la elección y el nombramiento de la junta electoral, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se elegirán entre personas que no sean candidatos, en elección libre, directa, igual y secreta, de acuerdo con los estatutos de cada federación, ratificados por la Secretaría General para el Deporte y aprobados previamente por la asamblea general en sesión extraordinaria.

Artículo 38º

38.1.-Los reglamentos electorales de las federaciones deportivas gallegas, regularán, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la asamblea y distribución de los mismos por estamentos, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de cada federación.

b) Circunscripciones electorales, en su caso, y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

c) Calendario electoral: plazos, presentación y proclamación de candidatos, así como el sistema de desempate.

d) Censo electoral.

e) Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

g) Recursos electorales.

h) Composición, competencia y funcionamiento de las mesas electorales.

i) Elección del presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19º de la presente orden.

j) Elección de la comisión delegada de la asamblea.

38.2.-En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la asamblea general. El plazo de presentación de candidaturas para la elección del

presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.

38.3.-El presidente de la federación y los miembros de la comisión delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva asamblea general.

Artículo 39º

Aprobado el reglamento de elecciones, las juntas directivas procederán en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones de la asamblea general. A partir de ese momento, dichas juntas directivas se constituirán en comisiones gestoras de sus respectivas federaciones deportivas gallegas.

El plazo de ratificación por la Secretaría General para el Deporte, de los reglamentos electorales, se fija en un mes desde su presentación a la misma.

Artículo 40º

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y al presidente, así como el reglamento de elecciones con las medidas previstas en las disposiciones federativas, a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el reglamento en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

Artículo 41º

Las elecciones serán controladas por la junta electoral y los interventores designados por los candidatos, que levantarán acta una vez finalizada la votación y el recuento. Dicha acta debidamente certificada, se remitirá a la Secretaría General para el Deporte en el plazo de 3 días.

Artículo 42º

42.1.-En el supuesto de que se presentara un sólo candidato, no se efectuará votación y el Secretario General para el Deporte o la persona en la que él delegue, proclamará presidente a este candidato, a la vista del acta de la junta electoral.

42.2.-Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la junta directiva constituída en comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de 3 meses.

Artículo 43º

Contra las resoluciones o acuerdos de las juntas electorales de cada federación se puede interponer recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para acogerse a los beneficios recogidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, los libros a los que se refiere el artículo 7º j) de la presente orden deberán legalizarse en el registro mercantil de la provincia correspondiente a su domicilio social.

Especial atención deberá tenerse con los libros de actas que se legalizarán en blanco al igual que el resto de los libros, caso de llevarse la contabilidad manual.

Segunda.-Serán de aplicación los preceptos de esta orden a las asociaciones de clubes deportivos a las que se refiere el artículo 2º 3 de la misma.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las actuales federaciones disponen de 4 meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden para solicitar de la Secretaría General para el Deporte la aprobación de sus nuevos estatutos y la inscripción en el registro correspondiente.

Segunda.-Con el fin de adaptar los períodos electorales a la presente orden, el actual mandato finalizará a 31 de diciembre del presente, fecha en la que necesariamente estará aprobado el calendario electoral.

Tercera.-Se procederá de oficio a la incoación de un expediente de cancelación de la inscripción registral de las federaciones deportivas gallegas que dentro de los plazos que prevé la disposición transitoria primera no hayan efectuado su adaptación a las prescripciones de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Ninguna federación podrá introducir en sus estatutos o reglamentos, cláusulas contrarias al texto de la presente orden.

Segunda.-Queda derogada la Orden de 9 de septiembre de 1983 que desarrolla las normas por las que se regula la constitución, las actividades y funcionamiento de las federaciones deportivas gallegas.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro da Presidencia e Administración Pública

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