Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 08 de agosto de 1995 Pág. 6.308

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 5 de julio de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a particulares para la creación y mejora de establecimientos de restauración y hospedería en el Camino de Santiago.

La carencia de servicios de restauración en las proximidades de algunos de los albergues del Camino Francés hace imprescindible subvencionar la creación y mejora de los mismos, si bien, siendo el objetivo prioritario de la concesión de estas ayudas el prestar un servicio digno de restauración a los peregrinos, se pretende conseguir con las mismas otras finalidades como son la recuperación y conservación de la arquitectura popular gallega y la valoración de los productos propios de la zona y la gastronomía típica de la localidad. En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1º

La concesión de ayudas a particulares para la creación y mejora de establecimientos de restauración y hospedería en el Camino de Santiago, se regulará por la presente orden.

Artículo 2º

1. Se concederán ayudas a las acciones que a continuación se relacionan:

a) Rehabilitación y acondicionamiento de edificaciones rurales gallegas como establecimientos de restauración.

b) Mejora de establecimientos de restauración.

En ambos casos su arquitectura, decoración y mobiliario será acorde con la tradición arquitectónica de la zona.

2. La zona geográfica objeto de las ayudas expresadas en el punto 1 se circunscribe a las parroquias de Hospital da Condesa, Calvor, Barbadelo, Ferreiros, Gonzar, Ventas de Narón, Ligonde, Mato-Casanova y Ribadiso.

3. No serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y edificaciones, así como los equipamientos que no supongan obra.

Artículo 3º

Cada una de las ayudas que se concedan no podrán exceder el límite de la disponibilidad presupuestaria consignada al efecto. El abono de las mencionadas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.121A.770.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1995, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria establecida al efecto.

Artículo 4º

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme el modelo oficial, que figura como anexo de esta orden, en el registro general de la Consellería de Cultura o en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El

plazo de presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se adjuntará, también por duplicado, la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI o de la escritura de constitución de la sociedad, según corresponda a la titularidad de la empresa.

-Presupuesto de la inversión de la ejecución material firmado por técnico facultado o contratista.

-Informe urbanístico de viabilidad del proyecto expedido por el ayuntamiento.

-Fotografías de la edificación existente.

-Plano de localización del proyecto de inversión.

-Escrito de compromiso de mantener el establecimento abierto al público hasta el 31 de diciembre del Año Santo de 1999.

-Escrito de compromiso de participar en las actividades de formación específicamente dirigidas a los beneficiarios de estas ayudas, en su caso.

-Cualquier otra documentación que consideren oportuna a la vista de los criterios de evaluación.

Artículo 5º

Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General de Promoción del Camino de Santiago podrán reclamar, si fuese necesario, a los solicitantes, que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, otorgándose un plazo de 10 días desde el recibo de lo escrito del requerimiento.

Artículo 6º

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Promoción del Camino de Santiago, o quien lo sustituya.

Vocales: los delegados provinciales de Cultura de A Coruña y Lugo.

Actuará de secretario un licenciado en derecho elegido entre el personal adscrito a la Dirección General de Promoción do Camino de Santiago.

2. La comisión de valoración, a la hora de emitir su propuesta, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-La oferta de servicios de restauración en el entorno inmediato de localización del proyecto.

-Su proximidad a un albergue.

-La oferta de servicios del establecimiento.

-Las características arquitectónicas de la edificación.

-La generación de puestos de trabajo.

-La capacidad de ofertar productos típicos de la zona, de cosecha o elaboración propia.

3. La resolución de las ayudas le corresponde al conselleiro de Cultura, a propuesta del director general de Promoción del Camino de Santiago. El acuerdo de concesión o denegación de la ayuda les será comunicado por escrito a los solicitantes.

4. La resolución de adjudicación de la convocatoria pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación efectiva a los interesados.

Artículo 7º

Los proyectos deberán reunir los requisitos mínimos exigidos por la normativa turística vigente.

Artículo 8º

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar el empleo de las cantidades recibidas con los fines para los que fueron concedidas, mediante el envío, a la Dirección General de Promoción del Camino de Santiago de la Consellería de Cultura, de los justificantes de los gastos, en original y copia, junto con una copia del NIF o CIF y certificación bancaria de la cuenta donde deberá abonarse la ayuda antes del 31 de noviembre, con el objeto de proceder al libramiento de los fondos.

2. La concesión de ayuda exigirá la declaración expresa, por parte del destinatario, de no tener deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia. Asimismo, se exigirán certificaciones justificativas de estar al día en las obligaciones fiscales o con la Seguridad Social. En el caso de que estas obligaciones no existan, se exigiría declaración expresa del destinatario en este sentido.

3. En el caso de que los justificantes de la inversión no se correspondan en parte o totalmente con los conceptos expresados en los presupuestos de inversión aceptado en la solicitud, la subvención se reducirá a parte o la totalidad en la proporción que corresponda.

Artículo 9º

En los locales objeto de estas ayudas, los propietarios quedarán obligados a colocar una placa en la que figure que aquellos fueron subvencionados por la Dirección General de Promoción del Camino de Santiago da Consellería de Cultura.

Artículo 10º

En el caso de que los beneficiarios de las ayudas incumpliesen alguna de las condiciones o obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo mismo anular los beneficios concedidos y solicitar

la devolución de las cantidades percibidas según establece el Reglamento general de la recaudación.

Disposición final

Se faculta al director general de Promoción del Camino de Santiago para dictar, en el ámbito de sus

competencias, las resoluciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 1995.

P.D. (Orde 13-12-1993)

Rubén-Víctor Lois Calviño

Secretario general de la Consellería de Cultura

5278