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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 04 de agosto de 1995 Pág. 6.247

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1995 por la que se publica el presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela para 1995.

Aprobado por el Consejo de la Universidad de Santiago de Compostela el presupuesto de la universidad para el año 1995.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 e) de los estatutos de la universidad, resuelve publicar el acuerdo del Consejo Social de aprobación del presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela para el año 1995, así como sus bases de ejecución.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 1995

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Presupuesto de la universidad de Santiago de Compostela para el año 1995

En virtud de lo dispuesto en el Art. 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, y en el Art. 225 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, por la presente norma se aprueban los presupuestos de la Universidad de Santiago de Compostela para el ejercicio 1995, que alcanzan una cuantía inicial en ingresos y gastos de quince mil cuatrocientos cinco millones de pesetas.

1.-Clasificación económica.

Ingresos

Capítulo III.-Precios públicos y otros ingresos3.097.460.000

Capítulo IV.-Transferencias corrientes11.977.910.000

Capítulo V.-Ingresos patrimoniales65.000.000

Capítulo VII.-Transferencias de capital 264.630.000

Total15.405.000.000

Gastos

Capítulo I.-Gastos de personal11.339.700.000

Capítulo II.-Gastos corrientes en bienes y servicios2.059.295.000

Capítulo III.-Gastos financieros80.000.000

Capítulo IV.-Transferencias corrientes388.305.000

Capítulo VI.-Inversiones reales1.437.550.000

Capítulo VIII.-Activos financieros10.150.000

Capítulo IX.-Pasivos financieros90.000.000

Total15.405.000.000

2-Normas de ejecución del presupuesto.

De los gastos de personal

Artículo 1º

1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la Universidad están sujetas a lo que, en esta materia, dispone la Ley de presupuestos generales del Estado y la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega. Los incrementos retributivos del personal laboral deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, según la ley presupuestaria.

2. Los costes del personal laboral eventual contratado para sustituir al personal funcionario o laboral de Administración y servicios serán financiados con cargo a los créditos de las correspondientes plantillas.

3. Cuando se produzcan bajas definitivas en las escalas a extinguir de las plantillas de Administración y servicios funcionario o laboral, se procederá al reajuste de las plantillas correspondiente y, en el próximo ejercicio, a los créditos a ellos asignados. El coste de personal funcionario de Administración y servicios se minorará por el importe de las plazas ocupadas por el personal laboral a extinguir y se incrementará en la misma cuantía la plantilla laboral.

4. Se podrá generar crédito en el capítulo I para gastos de personal, con motivo de la prestación de servicios financiados con precios. Los gastos de este personal, incluidas las cuotas sociales, no podrán superar los ingresos.

5. No se podrán abrir partidas presupuestarias en el capítulo primero para gastos de personal vinculado a proyectos o convenios de investigación.

6. Se constituye un fondo para ampliación y mejora de 348 millones de pesetas en la partida presupues

taria 12200.99010. de ampliación y mejora, de los cuales 263 millones corresponden a personal docente y 85 millones a PAS.

7. Los ahorros consecuencia del pago delegado a la Seguridad Social podrán generar crédito en las partidas de personal que se indican:

-Pago delegado de profesorado en profesorado contratado.

-Pago delegado de PAS funcionario y laboral en personal laboral.

8. Tendrán la consideración de créditos ampliables los créditos para el pago de los gastos de mérito docente, productividad investigadora, trienios y Seguridad Social.

9. Se autoriza la incorporación de los remanentes del capítulo I, por el importe de las retribuciones y demás gastos de personal con derecho a percepción durante 1995 y que no se liquidaran en el ejercicio.

10. Se autoriza en la fecha de cierre del ejercicio a efectuar las generaciones y ampliaciones de créditos establecidas en los artículos anteriores.

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 2º

1. Los créditos autorizados tendrán carácter vinculante y limitativo a nivel de concepto. Sin embargo, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, excepto el artículo 11 ( personal eventual) y el artículo 15 (gratificaciones y productividad), y las inversiones reales tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. Los gastos en bienes corrientes y servicios tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, con las siguientes excepciones:

a) El concepto 212 no podrá ser minorado, pero mediante redistribución de créditos del capítulo II de los centros podrá ser incrementado, previa comunicación al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

b) El concepto 227 de servicios centrales tiene carácter vinculante.

c) Tendrán carácter vinculante los créditos con financiación específica.

2. No se podrán adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

3. Los créditos asignados por la Junta de Goberno y el Consejo Social a las facultades, escuelas politécnicas superiores y escuelas universitarias tendrán por finalidad financiar los gastos de docencia, asi como aquellos gastos que sean necesarios para el funcionamiento ordinario del centro.

4. Los créditos distribuidos a los departamentos tienen como primer objetivo atender los gastos derivados de la investigación que se haga en ellos, así como financiar otros gastos asociados al funcionamiento ordinario de los mismos.

5. No se podrá promover contratación de personal o nombramiento de becarios con cargo a los créditos de los departamentos.

6. Con cargo a los créditos asignados a los centros no se podrán autorizar gastos de representación que superen los importes siguientes:

-Facultades y Escuela Politécnica Superior 200.000 pesetas.

-Escuelas universitarias 100.000 pesetas.

-Institutos y Centro de Documentación Europea 75.000 pesetas.

-El Consejo Social determinará la cuantía que, con cargo a su presupuesto, destina a gastos de representación y protocolo.

7. Los créditos descentralizados correspondientes a:

-Arrendamientos.

-Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje.

-Agua.

-Energía eléctrica.

-Combustible de calefacción.

Se distribuyen según los siguientes criterios, redondeados a múltiplos de 1.000 por exceso:

a) Para los contratos de arrendamientos y reparación y conservación el importe anual del contrato para 1994 incrementado en el 5,5 %.

b) Para los correspondientes a agua y energía eléctrica se distribuye el gasto real del ejercicio 1994 incrementado en el 7 %.

c) Para el combustible de calefacción la media del gasto real neto de los últimos dos años incrementado en el 7%.

8. Los responsables de asuntos económicos deberán formalizar retención de crédito por el importe total de los créditos asignados en los puntos a, b, y c del apartado anterior y enviar copia de la hoja de pedido al Servicio de Control Interno.

9. Se crea el subconcepto 22608. de prácticas de campo en la clasificación económica del capítulo II.

Artículo 3º

1. La Junta de Centro y el Consejo del Departamento tienen la obligación de aprobar la distribución anual de sus créditos, así como su ejecución.

Artículo 4º

1. La modificación de los créditos presupuestarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, en el Art. 229 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, en las normas que los desarrollan y en las presenten bases.

2. El Consejo Social delega en la Junta de Goberno la aprobación de suplementos de crédito y créditos extraordinarios cuando éstes correspondan a expe

dientes con financiación específica aportada por otros entes públicos o privados. El rector informará al Consejo Social de los expedientes aprobados.

3. Podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto de la universidad, los ingresos liquidados que superen la previsión de ingresos presupuestada, derivados de las siguientes operaciones:

a) Prestación de servicios.

b) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza esten comprendidos en los fines u objetivos de la universidad.

4. Corresponde al rector la aprobación de los expedientes de generación de crédito.

Artículo 5º

1. Cuando, existiendo crédito en el ejercicio económico, no se realizen todos los trámites establecidos en la normativa económico-financiera para el reconocimiento de obligaciones, la Junta de Goberno procederá a convalidar el expediente. El rector dará cuenta de estos expedientes al Consejo Social. Los expedientes que resulten de acuerdo con la convalidación de gastos se imputarán al ejercicio económico en el que se aprueben dichas convalidaciones.

2. La facturación por cargos internos, los documentos de gasto pagados con cargo a la cuenta de anticipos a justificar correspondientes a ejercicios anteriores, así como, las indemnizaciones por razón de servicio pendientes al cierre del ejercicio, se imputarán al ejercicio corriente sin el trámite de convalidación de la obligación por la Junta de Goberno, al no existir obligación con terceros al estar sólo pendiente de contabilizar, o tratarse de gastos de personal.

Artículo 6º

1. Son remanentes específicos los créditos no obligados a 31 de diciembre correspondientes a infraestructuras, proyectos y convenios de investigación, prácticas de campo, dotación artística, fondo de solidaridad y los créditos financiados con aportaciones específicas.

2. La incorporación de estos créditos deberá ser autorizada por el rector. El rector dará cuenta a la Junta de Gobierno y al Consejo Social de los expedientes aprobados.

3. La financiación de créditos en el estado de gastos con cargo al remanente de libre disposición, será aprobado por la Junta de Gobierno.

4. La incorporación de remanentes de crédito correspondientes a departamentos y otras operaciones de capital será autorizada por el rector, después de la remisión de los planes de inversión propuestos por los órganos de los centros y departamentos.

Minoración del déficit presupuestario

Artículo 7º

Se autoriza al rector para la realización de las operaciones de cancelación de déficit presupuestario a 31-12-1995, siempre y cuando se cumplan las previsiones de ingresos presupuestadas y según los siguientes criterios:

1. Si los créditos presupuestados de profesorado contratado y de personal laboral fueran suficientes en la fecha de cierre del ejercicio y no necesitaran ser ampliados, el importe del ahorro por el pago delegado se dedicará a la cancelación de operaciones extrapresupuestarias deudoras correspondientes a gastos de personal.

2. Los remanentes a 31-12-1995 del capítulo I del presupuesto, se podrán imputar a cancelación de operaciones extrapresupuestarias de gastos de personal de ejercicios anteriores.

De la contratación administrativa

Artículo 8º

1. La contratación de obras, servicios, suministros, adquisiciones, asistencias y trabajos específicos y concretos no habituales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por Resolución de 20 de mayo de 1989 (D O G del 12 de julio).

2. Se modifica dicho reglamento en los siguientes términos:

A) Se añade un artículo nuevo con el número 7 bis, con la siguiente redacción:

«Tendrán la consideración de gastos menores los referentes a la contratación de obras, servicios, suministros, adquisiciones, asistencias y trabajos específicos y concretos no habituales, hasta el importe de 1.100.000 ptas. Para su trámitación sólo será exigible propuesta de adjudicación o adquisición razonada y hoja de pedido, y para su abono, factura o justificación correspondiente, pudiendo acumularse en un sólo acto dichas fases».

B) Se modifica la redacción del artículo 31, quedando redactado como sigue:

«31.1 La adjudicación directa se producirá ordinariamente con publicidad, y sólo podrá tener lugar en los siguientes casos:

2. El procedimiento de adjudicación directa sin publicidad sólo se podrá producir en los siguientes casos:

a) Cuando dándose las circunstancias establecidas en el punto anterior, así se aprecie y autorice por el Órgano de Contratación, previos los informes que estime pertinentes.

b) Cuando se trate de suministros con importe superior al establecido para los gastos menores, que no superen el importe de 2.500.000 ptas., siempre que se justifique la adquisicón con una propuesta razonada de adjudicación y se acompañen al efecto de tres presupuestos. De no ser posible la obtención de los mismos, deberá justificarse debidamente este extremo en la propuesta de adjudicación».

C) Se modifica la redacción el artículo 32, quedando como sigue:

«No obstante lo dispuesto en el apartado e) del artículo anterior, cuando se trate de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de programas de inves

tigación que superen la cantidad de 25.000.000 de ptas., se requerirá el acuerdo explícito del Consejo Social.

El Consejo Social podrá aumentar la cuantía a partir de la que se requiera el acuerdo explícito del mismo».

D) Se suprime el artículo 33 en su totalidad.

3. Procederá poner en conocimiento del Servicio de Gestión Económica todos aquellos gastos para los que, con independencia de su cuantía, se considere procedente la firma de contrato.

4. Se constituye un fondo de dotación artística mediante redistribución de los créditos para obras del presupuesto de la universidad por el importe del 2 % del coste de ejecución material de los proyectos de obras.

Del Reglamento de gestion presupuestaria

Artículo 9º

Modificación del anexo II del Reglamento de gestión presupuestaria, aprobado por Resolución de 17 de mayo de 1988 (DOG del 27-6).

1.-Facturas de proveedores habituales, importe máximo 150.000 ptas.

2.-Facturas de proveedores esporádicos, importe máximo 300.000 ptas.

De la memoria anual

Artículo 10º

Los centros, departamentos y servicios deberán elaborar una memoria económica anual en el plazo de dos meses contados a partir del cierre del ejercicio económico. Estas memorias acompañarán a la memoria económica anual de la universidad.

Disposición adicional

Se autoriza al gerente para que dicte las instrucciones necesarias para un mejor funcionamiento y control de las cuentas de anticipos a justificar.

Disposición final

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva del presupuesto por el Consejo Social, sin perjuicio de que su ejecución se entienda a partir del 1 de enero de 1995.

95-5095