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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 04 de agosto de 1995 Pág. 6.250

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 1995 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de titulado superior en actividades deportivas vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Con la finalidad de atender las necesidades de personal de Administración y servicios, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 en relación con el artículo 3 e) de la Ley 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre), de reforma universitaria, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para

cubrir una plaza de titulado superior en actividades deportivas vacante en la plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1.-Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza de titulado superior en actividades deportivas, incluida en el grupo I del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 3 de marzo de 1993), por los sistemas de promoción interna y de acceso general libre.

1.2. La cobertura de la plaza se reserva inicialmente al turno de promoción interna.

1.3. Si la plaza no fuese cubierta por el anterior turno, se ofertará para su provisión por el sistema de acceso general libre.

1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de provisión, promoción interna o acceso general libre.

2.-Procedimiento de selección.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será, en ambos sistemas de provisión, el de concurso-oposición, y las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

2.2. En el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos en cualquiera de las tres universidades públicas de Galicia y la posesión de titulaciones específicas, de conformidad con el anexo antes citado.

2.3. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

3.-Requisitos de admisión.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de sesenta y cinco años de edad.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido despedido o suspendido del servicio de cualquier administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

3.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

b) Pertenecer a categoría profesional distinta a la de la plaza convocada en la presente convocatoria.

3.3. Todos los requisitos enumerados deberán poseerse, en su caso, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato.

4.-Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Vigo en instancia según el modelo que figura como anexo IV en esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. A la instancia se adjuntará fotocopia del D.N.I. o documento acreditativo de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, así como los justificantes que acrediten los méritos alegados en ella, de la siguiente forma:

4.2.1. Los servicios prestados en cualquiera de las universidades públicas de Galicia se acreditarán mediante certificación de la gerencia correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2.2. Las titulaciones alegadas se acreditarán mediante la presentación del título correspondiente, copia compulsada o certificación del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo, o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4. Los derechos de examen serán de 8.660 ptas. que se ingresarán en la cuenta corriente nº 22599.4 abierta en la O.P. de Caixavigo con la referencia «Universidad de Vigo. Otros ingresos». En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen; su falta determinará la exclusión de los aspirantes.

En ningún caso, la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma ante el rectorado de la universidad.

4.5. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en su instancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios, para la realización de los ejercicios.

5.-Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado en el plazo de un mes, resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que consten las causas de exclusión y el plazo para enmendarlas.

Para corregir los defectos que motivaron la exclusión u omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del de la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que fuesen excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas, y a tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6.-Tribunal.

6.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo, calle Oporto nº 1, 36201-Vigo (Pontevedra).

6.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al rector de la universidad cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

6.3. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

6.4. El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

6.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que crean pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele al rector de la Universidad de Vigo.

6.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías dispongan de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 4.5., las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

6.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.8. El tribunal que actúa en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, del 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

6.9. En ningún caso el tribunal podrá aprobar, ni declarar que superaron las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.10. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2º del convenio colectivo, podrá pre

ver la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación conseguido en las pruebas, con los aspirantes que no lo hayan superado, con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales, las vacantes y necesidades que pudieran producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

7.-Desarrollo de los ejercicios.

7.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra R, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Públicas, de 9 de marzo de 1995.

7.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un sólo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquellos que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

7.4. El día, hora y lugar de la realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

7.5. La publicación de los anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se haya realizado el anterior, así como en el rectorado de la universidad o por cualquier otro medio que se estime conveniente para asegurar la máxima divulgación, con una antelación, por lo menos, de cuarenta y ocho horas a la señalada para su inicio.

8.-Lista de aprobados.

8.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada una de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

8.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

8.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma aritmética de la correspondiente a la fase de oposición y a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. El tribunal hará pública, la lista de aspirantes seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de plazas convocadas. La citada relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad, junto con la propuesta de contratación a favor del aspirante que figure en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8.4. El aspirante seleccionado deberá superar satisfactoriamente un período de prueba de seis meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del R.D.L. 1/1995 (BOE del 29 de marzo).

9.-Presentacion de documentos.

9.1. El candidato seleccionado deberá presentar en la gerencia de la Universidad de Vigo, en un plazo

la lista de aspirantes seleccionados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente acreditativo de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) Declaración de no estar suspendido o despedido, mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar estos requisitos en los términos previstos en la Lei 17/1993, de 23 de diciembre.

Si no se presenta la documentación señalada en el plazo fijado o se hace de manera incompleta, excepto en casos de fuerza mayor, perderá sus derechos a ocupar la plaza.

10.-Norma final.

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 10 de julio de 1995

José Antonio Rodríguez Vázquez

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Denominación de la plaza: titulado superior en actividades deportivas.

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

A) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de cinco ejercicios que se indican a continuación:

1. Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas de las que sólo una será válida y que versará sobre el contenido de la primera parte del programa de esta convocatoria.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en resolver supuestos de carácter práctico propuestos por el tribunal, que versarán sobre las funciones propias de la plaza convocada.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 , siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

3. Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en redactar y exponer oralmente un proyecto sobre el deporte en la Universidad de Vigo. Los miem

bros del tribunal podrán realizar las preguntas o demandar las explicaciones que consideren convenientes referidas a dicho proyecto.

Este ejercicio será calificado de 0 a 8, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 4 puntos.

4. Cuarto ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas de las que sólo una será válida y versará sobre el contenido de la segunda parte del programa de esta convocatoria.

Este ejercicio será calificado de 0 a 5, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 2,5 puntos.

De esta prueba estarán exentos los aspirantes por promoción interna.

5. Quinto ejercicio, obligatorio y no eliminatorio: consistirá en la traducción de un texto propuesto por el tribunal de castellano a gallego y otro de gallego a castellano.

Este ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos.

B) Fase de concurso.

La valoración de los méritos relacionados en la base 4.2. de la convocatoria se realizará de la siguiente forma:

I) Antigüedad: máximo 2,5 puntos

Promoción interna: 0,10 puntos por año o fracción de servicios prestados y reconocidos en las universidades públicas de Galicia.

Acceso general libre: 0,20 puntos por mes o fracción de servicios prestados en régimen de contratación laboral en cualquiera de las universidades públicas de Galicia, en igual puesto y categoría que la plaza convocada.

II) Titulación: máximo 2 puntos.

-2 puntos por titulación específica de licenciado en educación física.

-1 punto por otra titulación superior específica relacionada con la plaza convocada.

C) Puntuación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, siempre que los candidatos fuesen declarados aptos en la fase de oposición. Para determinar la puntuación de la fase de oposición se sumarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Esta puntuación final determinará los candidatos declarados aptos que, en ningún caso, podrán superar el número de plazas convocadas, y al mismo tiempo establecerá el orden definitivo de los aspirantes aprobados.

En caso de empate en la puntuación final, se dirimirá a favor del que obtuviese la mayor puntuación en la fase de oposición, y de persistir el empate se acudirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso; en último caso se resolverá a favor del que obtuviese la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

Primeira parte:

1.-Ley general del deporte

2.-Tipos de contratación administrativa en las administraciones públicas.

3.-Asociacionismo, clubes deportivos, entes de promoción deportiva.

4.-Competencias de las universidades en el deporte.

5.-Deporte y actividad en la universidad.

6.-Competencias y estructura de los servicios de deportes en la universidad

7.-Actividades físicas y deportivas en la universidad.

8.-Planes de promoción deportiva en la universidad.

9.-Sistemas de evaluación del desarrollo de la actividad física y deportiva en la universidad.

10.-Escuelas deportivas en la universidad.

11.-Organización de campeonatos y ligas deportivas en la universidad.

12.-Actividades en la naturaleza dentro de la oferta deportiva en la universidad.

13.-Deportes individuales.

14.-Deportes colectivos.

15.-Deportes de adversario.

16.-Deportes alternativos.

17.-Instalaciones deportivas cubiertas.

18.-Instalaciones deportivas descubiertas.

19.-Vestuarios.

20.-Pavimentos deportivos.

21.-Salas multiuso y de musculación.

Segunda parte:

1.-Ley de reforma universitaria: creación, régimen jurídico, estructura, funciones y gobierno de las universidades.

2.-Estructura, órganos de gobierno y servicios de la Universidad de Vigo.

3.-El estudio, la investigación y la comunidad universitaria de la Universidad de Vigo.

4.-El convenio colectivo para el personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

5.-La actividad de las administraciones públicas: disposiciones y actos administrativos, procedimiento administrativo y recursos.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: Jesús Graña Nogueiras, gerente de la Universidad de Vigo.

Vocales:

José Ángel Vázquez Barquero, vicerrector de Innovación Educativa y Estudiantes.

Enrique Mandado Pérez, coordinador de Deportes.

Ramón Barreiro García, en representación del Comité de Empresa.

Luis Pérez Gómez, en representación del Comité de Empresa.

Secretario: Manuel Castro Oliva, jefe del Servicio de Personal.

Suplente:

Presidente: Augusto Viso Alonso, jefe del Servicio de Gestión Económica y Patrimonio.

Vocales:

José Barreiro Somoza, vicerrector de Planificación.

Carlos Martínez-Peñalver Freire, vicerrector de Organización Univeristaria.

Pablo Cabral Pedreira, en representación del Comité de Empresa.

Carlos Román Lago, en representación del Comité de Empresa.

Secretario: José Manuel Fernández Viña, jefe de la Sección de Recursos Humanos.

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