El Ayuntamiento de Fene (A Coruña), en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1994, aprobó el proyecto de «Apertura y pavimentación del camino de la Rabadeña, Sillobre» y en la sesión del día 2 de mayo de 1995 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 27 de junio de 1995 con el número 6029.
Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.
La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 28 de junio de 1995, nº 6099.
Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, por la necesidad de comunicar los núcleos de la parroquia de Sillobre y con el Ayuntamiento de Neda, y dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que establece la mínima obligación para todos los municipios de prestar, entre otros, los servicios de acceso a los núcleos de población. Que tal como se contempla en el proyecto técnico de la obra con la ejecución de la mismas se trata de dar cumplimiento a las previsiones del vigente Plan General de Ordenación en el que se prevé una sección de 8 metros para el citado camino, con el que se conseguirá no solo una mejora evidente en el sistema viario local, sino también unas mejoras en la seguridad y tránsito por lo menos, puesto que actualmente la sección del camino oscila entre los 2,50 metros y los 4,0 metros.
La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco,
DISPONGO:
Artículo único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Fene (A Coruña), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de «Apertura y pavimentación del camino de la Rabadeña, Sillobre».
Santiago de Compostela, veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales
95-4980