Por Orden de 24 de enero de 1995 (DOG del 20 de marzo) se convocaron becas de especialización de técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado.
Por resolución de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de 5 de junio de 1995 (DOG del 22 de junio), y de conformidad con la base sexta 4, se hizo pública la relación provisional de beneficiarios de las mencionadas becas. En el apartado segundo de dicha resolución se fijaba un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que los interesados, de ser el caso, formulasen las reclamaciones oportunas.
Finalizado este plazo, estudiadas las reclamaciones presentadas por la comisión de selección de las becas de especialización de técnicos especialistas en formación profesional de 2º grado, esta consellería de acuerdo con la propuesta de resolución elaborada por dicha comisión,
DISPONE:
Artículo 1º.-Se acuerda concederles una beca de especialización de técnicos especialistas en formación profesional de 2º grado a las personas que a continuación se relacionan. Los beneficiarios aparecen ordenados por orden decreciente según la puntuación obtenida:
Apellidos Nombre DNI Puntos
Rodríguez López Mª Rosario 32.448.249-X 7,67 Alonso Fariña Mª Belén 76.861.718-L 6,73 Freire Vázquez Javier 32.654.072-Y 6,64 Mosquera Sanmartín Paula 76.864.277-W 6,56 Serantes Grande Mª Isabel 35.462.622-A 6,53 Ozón Cores Ana María 44.081.135-W 6,38 García Rozas Jaime Enrique 32.648.229-M 6,25 Mouzo Casal Mª Remedios 32.785.619-Q 6,22
Artículo 2º.-Los becarios deberán formalizar su adscripción en un plazo de diez días desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, de no hacerlo perderán la beca y se procederán a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados por la comisión de selección.
Artículo 3º.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria de 24 de enero de 1995 supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.
Artículo 4º.-La presente disposición pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 104 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de julio de 1995.
Juan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
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