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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 24 de julio de 1995 Pág. 5.882

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Compañía de Tranvías de Ferrol.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Compañía de Tranvías de Ferrol, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-5-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa el día 24-5-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 1412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de mayo de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Tranvías de Ferrol, S.A.

Actividad: transporte de viajeros en autobús

Capítulo I

(Extensión y vigencia)

Artículo 1º

El presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa Tranvías de Ferrol, S.A., de Ferrol y afectará a todo el personal de la empresa que no quede excluido por la aplicación de la legislación vigente. Será complementario de la ordenanza laboral que encuadra los servicios de transporte por carreteras.

Artículo 2º

El convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP. No obstante, surtirá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 1995. La duración del mismo será hasta el día 31 de diciembre de 1997.

Revisión y rescisión

Artículo 3º

Cualquiera de las partes podrá formular denuncia proponiendo revisión o rescisión con una antelación de un mes, como mínimo, respecto a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de prorrogarse por la tácita, la prórroga del convenio llevará consigo el incremento de todos los conceptos económicos pactados, equivalente al índice de precios de consumo de los doce meses inmediatamente anteriores.

Respecto de derechos

Artículo 4º

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio, respecto de las materias objeto de regulación, incluido el plus de distancia.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 5º

Los salarios para el presente convenio se establecen incrementando sobre el año anterior la siguiente progresión:

-Año 1995: IPC real más 1 punto.

-Año 1996: IPC real más 1,75 puntos.

-Año 1997: IPC real más 2 puntos.

El salario se conformará cada año aumentando el IPC previsto oficialmente para el mismo y si el 31 de diciembre respectivo sufriera variación, se rectificará la misma para establecer el IPC real. Esta rectificación se llevará a cabo tan pronto se constante por el INE y tendrá efectos desde el primero de enero del año correspondiente, repercutiendo la misma variación en la masa salarial.

Las tablas salariales quedan configuradas en el anexo I.

Capítulo III

Disposiciones varias

Artículo 6º.-Aumentos por antigüedad.

Los premios por antigüedad para cada categoría profesional son los establecidos en el anexo II. Surtirán efecto a partir del día 1 del mes en que vence la antigüedad. El personal ingresado a partir del 1 de enero de 1995 no devengará aumentos por antigüedad.

Artículo 7º.-Tiempo de presencia.

La valoración del tiempo de presencia, para el período que comprende este convenio, se establece, para cada categoría profesional afectada, en la cantidades reflejadas en el anexo III. El valor A se aplicará a los días laborables y el valor B a los domingos y festivos.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias, correspondientes a las pagas de verano y Navidad, consistirán en treinta días del salario de convenio establecido en el anexo I, y la antigüedad que a cada trabajador le corresponda con arreglo al anexo II.

Artículo 9º.-Beneficios.

En concepto de participación en beneficios se señala un 10% anual, calculado sobre el salario de convenio y la antigüedad, incluidas las gratificaciones extraordinarias. Se abonará por semestres vencidos, a principio de los meses de abril y octubre de cada año.

Artículo 10º.-Gratificación especial por quebranto de moneda.

Los valores por este concepto son los que figuran en el anexo VII.

Artículo 11º.-Trabajos realizados en domingos y festivos.

Los jornales de los domingos y días festivos se establecen en la cuantía señalada en el anexo IV de este convenio, sin perjuicio de la concesión de un día laborable para el descanso semanal.

Artículo 12º.-Plus de máquina.

Los conductores-perceptores percibirán por este concepto un plus en la cuantía de 82 pesetas a la hora. Cuando por conveniencia de la empresa, atendiendo a las necesidades del servicio, un conductor-perceptor fuese destinado a una línea en la que únicamente hubiera de desempeñar las funciones de conductor o cobrador, seguirá percibiendo este complemento salarial.

Artículo 13.-Plus de nocturnidad.

Queda fijado en los valores que se reflejan en el anexo V.

Artículo 14.-Plus de desgaste-herramientas.

Todo el personal que preste sus servicios en el taller percibirá, por este concepto la cantidad de 18 ptas./ hora trabajada.

Artículo 15.-Vacaciones.

Todos los trabajadores de la empresa Tranvías de Ferrol, S.A., sin distinción de empleo ni categoría, que lleven un año de antigüedad en la empresa, disfrutarán de un período de vacaciones reglamentarias igual a treinta días naturales, que será, además, el tope máximo de vacaciones para todo el personal y serán retribuidas a razón de salario de conveio, antigüedad y 50% del plus de herramienta o plus de máquina en su caso, para el año 1995, y el 100% para el año 1996 y posteriores.

El turno de vacaciones se distribuirá de la siguiente forma: los meses de mayo a septiembre ambos inclusive, formarán el tiempo de verano y los restantes el de invierno. Cada trabajador disfrutará sus vacaciones alternando cada año el tiempo de verano o invierno y rotando al mes de cada tiempo.

El personal en situación de ILT o AT con un período inferior a tres meses tendrá derecho a disfrutar la totalidad de sus vacaciones anuales.

Superando los tres meses en estas situaciones, se descontarán del total, dos días por cada mes, garantizando en el peor de los casos catorce días de vacaciones.

El personal con menos de un año de antigüedad en la empresa, disfrutará, dentro del primer año natural de prestación de sus servicios, de la parte proporcionalidad de vacaciones.

Artículo 16.-Licencias retribuidas.

a) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja, padres e hijos, tanto carnales como políticos.

b) Dos días en caso de fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos, tanto carnales como políticos.

c) Dos días laborables en caso de nacimiento de un hijo.

d) Dos días por enfermedad grave del cónyuge, pareja, padres e hijos, tanto carnales como políticos.

e) Un día en caso de boda de un hijo, coincidiendo con el día de la ceremonia.

f) Un día de licencia para el caso de renovar el carnet de conducir.

El resto de licencias se estará en lo dispuesto en el Estatutode los Trabajadores, Ley 8/1980.

Previa justificación suficiente, se establece la posibilidad de disfrute de un permiso no retribuido para la resolución de asuntos particulares que no admitan demora hasta la fecha de las vacaciones reglamentarias del trabajador.

Este permiso no podrá ser superior a siete días y no será acumulable a las vacaciones ni a cualquier otra licencia estatutariamente establecida. El trabajador tendrá la obligación de solicitarlo con una semana de antelación, comunicándolo simultáneamente al comité de empresa, el cual podrá pronunciarse ante la empresa, en la forma que estime coveniente, sobre la referida solicitud. La empresa, si no concurren causas razonables que se lo impidan, deberá conceder el permiso solicitado.

Artículo 17º

La jornada anual de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo, equivalente a 40 horas semanales.

Ambas partes se compromenten a iniciar un estudio de cara a alcanzar un acuerdo, que posibilite la implantación de jornada partida, para nuevas actividades de la empresa que afectaría de forma rotativa a un porcentaje de la plantilla de movimientos

Artículo 18º.-Garantías en el trabajo.

Todo conductor o conductor-preceptor, en su caso, que conduciendo un vehículo de la empresa, cometiera una infracción que acarrease la retirada del carnet de conducir, tendrá derecho a desempeñar, sin pérdida de su categoría profesional, el puesto que, eventualmente, pudiera asignarle la empresa. Para ello será necesario el previo informe favorable del comité de empresa, que habrá de pronunciarse sobre las circunstancias que en cada caso concurran.

Capítulo IV

Previsión

Artículo 19º.-Abono de la ILT.

En los casos de baja por accidente de trabajo y enfermedad común.

Los quince primeros días en caso de ILT por enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100%, sobre los conceptos de sueldo y antigüedad.

A partir del día quince de rebaje, se abonará el 100% sobre los conceptos de sueldo, antigüedad, plus de máquina, domingos y festivos en el caso de los conductores, y en el caso de personal de taller, la nocturnidad. Este mismo tratamiento se aplicará en los caso de hospitalización y accidente de trabajo, desde el primer día. El cálculo se hara siempre sobre cómputo mensual teórico.

En el caso de ser variada la normativa actual de abono de la ILT por parte del gobierno, ambas partes están obligadas a la revisión de este acuerdo.

Artículo 20º.-Defunción.

Cuando un trabajador fallezca, estando en activo, la empresa abonará a los familiares que estuviesen conviviendo con el fallecido, el importe de treinta días de salario de convenio, incrementado con la antigüedad. Esta cantidad se pagará, exclusivamente, a los familiares que mantuviesen con el fallecido el grado de consaguinidad y según el orden que se indica:

1. Cónyuge viudo.

2. Hijos.

3. Padres.

Artículo 21º

El personal que se encuentre en situación de jubilación, o larga enfermedad, y sea procedente de expedientes de crisis presentados por la empresa, per

cibirán una gratificación mensual, de acuerdo con la siguiente escala:

-Para los que hubiesen prestado 35 o más años de servicio en la empresa, 500 pesetas.

-De 30 a 35 años de servicio, 400 ptas.

-De 25 a 30 años de servicio, 300 ptas.

-Inferiores a 25 años de servicio, 250 ptas.

Capítulo V

Participación de los trabajadores

Artículo 22º

1. El cómite de empresa, como órgano representativo, colectivo y unitario de todos los trabajadores de la empresa, tiene como función fundamental la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación ante la dirección de la empresa. El cómite de empresa tendrá las siguientes competencias:

1.1. Recibir información, que le será facilitada, trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

1.6. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,

los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios períodicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

1.8. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia de control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas por el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores.

1.9. Participar, como se determina por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas en el número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2. Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

3. El texto íntegro de los convenios que lleguen a ser firmados se expondrá en el tablón de anuncios, permaneciendo en el mismo durante su vigencia. Aparte de ello, se facilitará a cada trabajador un ejemplar del convenio vigente.

4. Asambleas: la empresa autorizará la celebración de cuatro asambleas ordinarias al año, a celebrar dentro del recinto de sus locales y fuera de las horas de trabajo, para dar información general. El número de asambleas podrá ser ampliado con otras extraordinarias, para tratar temas de convenios o conflictos colectivos, siempre que el comité de empresa justifique su necesidad ante la misma. La petición para la celebración de cada asamblea ordinaria deberá ser presentada a la empresa con un mínimo de antelación de 48 horas. La petición para las extraordinarias podrá hacerse en cualquier momento antes de su celebración.

El comité de empresa podrá estar asistido, a los efectos del párrafo anterior, por los asesores de sus sindicatos respectivos. El comité de empresa garantizará el orden y será responsable de los deterioros que pudieran producirse en las instalaciones y material.

Artículo 23º.-Cuota sindical. La empresa, a petición de sus trabajadores afiliados a las centrales sidicales que cuenten con una afiliación, en el seno de la empresa, no inferior al 10% de la plantilla, descontará la cuota sindical correspondiente directamente del recibo de salarios, depositando las cuotas en las cuentas bancarias que, al efecto, se señale por las centrales sindicales correspondientes, y siempre que dicha cuenta se halle situada en un banco que tenga sucursal en Ferrol.

De la comisión paritaria.

Artículo 24º.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Sus funciones serán:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria tendrán carácter vinculante.

En caso de duda o discrepancia, la comisión elevaría consulta a la autoridad laboral competente.

La comisión se compondrá de cuatro vocales, dos por cada parte, de entre los que actuaron en la deliberación del presente convenio. Se levantarán actas de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión, que deberán ser firmadas por las personas que intervengan.

Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos no tengan derecho a voto.

La comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, y en segunda, el siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de antemano de acuerdo sobre el lugar, día y hora de la reunión.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio.

Disposición final

Artículo 25º.

Las condiciones aquí pactadas son, en conjunto, más favorables que las mínimas legales que al trabajador corresponden, formando un todo indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

Estas condiciones absorben y compensan las que anteriormente rigiesen por disposición legal, mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, contrato individual o cualquier otra causa.

Asimismo, las mejoras económicas aquí establecidas absorberán y compensarán globalmente las que pudieran establecerse durante la vigencia de este convenio por cualquier disposición obligatoria.

ANEXO I

SALARIO CONVENIO

CategoríasSalario mes/día

Administración

Jefe de servicios116.016 mes
Jefe de negociado113.855 mes
Oficial de 1ª106.669 mes
Oficial de 2ª104.798 mes
Auxiliar Admón.100.363 mes

Movimiento

Jefe de tráfico115.814 mes
Inspector 3.287 día
Cobrador 3.205 día
Conductor-perceptor 3.247 día

Taller

Jefe de taller115.814 mes
Jefe de equipo 3.596 día
Oficial de 1ª 3.268 día
Oficial de 2ª 3.245 día
Oficial de 3ª 3.220 día
Mozo 3.198 día

95-5133