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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 24 de julio de 1995 Pág. 5.881

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 29 de junio de 1995 por la que se excluyen del catálogo de montes de utilidad pública varias fincas del monte Corda nº 32-B del ayuntamiento de Curtis (A Coruña).

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes, de 22 de febrero de 1962, y en virtud de lo dispuesto en el juicio de cognición nº 252/1992, promovido por Dolores María Remedios Seoane Paredes, María Dolores Seoane Paredes, Ramona Seoane Paredes y Juan Francisco Seoane Paredes, en acatamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela de fecha 23 de abril de 1993, esta consellería, previa propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

DISPONE:

Artículo único.-Dar de baja del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, por haber quedado firme la sen

tencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela de 23 de abril de 1993, las fincas que se relacionan seguidamente que formaban parte del monte Corda nº 32-B del C.U.P. del ayuntamiento de Curtis (A Coruña).

Finca nº 1.-Perteneciente a Dolores María Remedios Seoane Paredes, de una extensión de 4 áreas y 70 centiáreas, limitada por los piquetes 1-1, 1-2, 1-3 y 1-4 con los siguientes límites:

-Del piquete 1-1 al 1-2 limita con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.

-Del piquete 1-2 al 1-3 limita con la finca siguiente, la nº 2.

-Del piquete 1-3 al 1-4 limita con la finca nº 4.

-Del piquete 1-4 al 1-1 limita con el camino público a Recareu.

Finca nº 2.-Perteneciente a María Dolores Seoane Paredes, de una extensión de 4 áreas y 70 centiáreas, limitada por los piquetes 2-1, 2-2, 2-3 y 2-4 con los siguientes límites:

-Del piquete 2-1 al 2-2 limita con la finca nº 3.

-Del piquete 2-2 al 2-3 limita con la finca nº 4.

-Del piquete 2-3 al 2-4 limita con la finca nº 1.

-Del piquete 2-4 al 2-1 limita con la carretera de Teixeiro a Sobrado dos Monxes.

Finca nº 3.-Perteneciente a Juan Francisco Seoane Paredes, de una extensión de 8 áreas y 60 centiáreas, limitada por los piquetes 3-1, 3-2, 3-3, 3-4, 3-5 y 3-6 con los siguientes límites:

-Del piquete 3-1 al 3-4 limita con el monte Corda.

-Del piquete 3-4 al 3-5 limita con la finca nº 4.

-Del piquete 3-5 al 3-6 limita con la finca nº 2.

-Del piquete 3-6 al 3-1 limita con la carretera Teixeiro a Sobrado dos Monxes.

Finca nº 4.-Perteneciente a Ramona Seoane Paredes, de una extensión de 7 áreas a 93 centiáreas, limitada por los piquetes 4-1, 4-2, 4-3, 4-4 y 4-5 con los siguientes límites:

-Del piquete 4-1 al 4-5 limita con el monte Corda.

-Del piquete 4-5 al 4-1 limita con las fincas números 1, 2 y 3.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia,

Santiago de Compostela, 29 de junio de 1995.

P.D. (Orden 13-12-1993)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

95-5129