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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Lunes, 17 de julio de 1995 Pág. 5.714

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 27 de junio de 1995 por la que se fija la aportación del Igape a los fondos de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en Galicia.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, define este ente como instrumento básico para impulsar el desarrollo económico de Galicia, especialmente de cara a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), que constituyen la base del tejido empresarial gallego.

Dentro del actual sistema promocional del Igape y como medida de ayuda a las Pymes, complementaria de otras ya puestas en funcionamiento, se acuerda modificar el sistema de cuantificación de la cantidad

que en concepto de aportación a los fondos de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca (S.G.R) gallegas venía prestando el Igape, con objeto de reforzar la solvencia de estas sociedades y la asunción de riesgos mayores en operaciones de sus asociados, especialmente las referentes a proyectos de innovación y a los promovidos por jóvenes empresarios.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Podrán ser beneficiarios del apoyo establecido en la presente orden, las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en Galicia y cuenten como socio protector a la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.-La finalidad de esta aportación será potenciar la prestación de garantías por dichas sociedades, fomentar su desarrollo y mejorar su solvencia y aceptación entre las entidades de crédito que otorgan préstamos a las empresas que operan en Galicia, posibilitando de este modo una mayor asunción de riesgo a favor de sus socios, especialmente para proyectos innovadores o promovidos por jóvenes empresarios.

Artículo 3º.-Las ayudas a que se refiere la orden consistirán en:

a)Una aportación reintegrable variable, que en ningún caso excederá del 25% de la cuantía de los fallidos que la S.G.R. acredite haberse producido en el ejercicio y que se refieran, exclusivamente, a operaciones de aval en garantía de proyectos que cuenten con la previa aprobación de la Dirección del Igape de acuerdo con el convenio sobre operativa de gestión, que a tal efecto se firme entre las partes.

b)Una aportación anual, a tanto alzado, que se fija para 1.995 en 15 millones de pesetas a cada S.G.R. domiciliada en Galicia.

Artículo 4º.-Dichas cantidades se abonarán con cargo a los créditos que en cada ejercicio figuren en el presupuesto de gastos del Instituto Gallego de Promoción Económica y deberán ser destinadas a engrosar el Fondo de Provisiones Técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca concesionaria, quien deberá contabilizarlas de forma fácilmente identificable y separada.

Artículo 5º.-Las Sociedades de Garantía Recíproca materializarán la dotación referida en la letra b) del Art. 3º en los siguientes títulos y por este orden:

a)Títulos de renta fija emitidos por la Comunidad Autónoma gallega.

b)Títulos de renta fija emitidos por las corporaciones locales gallegas.

c)Valores de renta fija emitidos por sociedades de desarrollo industrial domiciliados en Galicia.

d)Otros títulos de renta fija.

Los rendimientos que se obtengan por dicha materialización se destinarán igualmente al Fondo de Provisiones Técnicas.

Artículo 6º.-Con respecto a las operaciones a que se refiere el Art. 3º a) de esta orden, en caso que la Sociedad de Garantía Recíproca se reintegrase de la totalidad o parte del importe efectivamente pagado en su calidad de avalista, el Igape participará de la cantidad recobrada en el mismo porcentaje de su aportación a la S.G.R. por causa del fallido, según lo previsto en el convenio de gestión operativa que a tal efecto se formalice entre el Igape y las SS.GG.RR.

El derecho de reintegro del Igape nacerá simultáneamente a dicho recobro y será hecho efectivo mediante compensación de su importe en la liquidación de fallidos realizada al final del ejercicio.

Artículo 7º.-Las Sociedades de Garantía Recíproca comunicarán trimestralmente al Igape, con respecto a las operaciones del Art. 3º a) de la presente orden, la relación de avales o fianzas prestados en cada período, los fallidos producidos y las cantidades recobradas.

Igualmente y con carácter general, deberán comunicar trimestralmente al Igape la situación del Fondo de Provisiones Técnicas respecto la aplicación de operaciones formalizadas.

Artículo 8º.-Para el desarrollo y aplicación de la presente orden, el Igape formalizará el pertinente convenio con las S.G.R. domiciliadas en Galicia..

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 1995.

José Antonio Orza Fernández

El presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

95-04908