Publicada dicha orden en el DOG nº 223, de 19 de noviembre de 1993, se hace la siguiente rectificación:
En el artículo único, punto 1, apartado a), donde dice: «El 17%, en concepto de gastos generales de
la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA incluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que decidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato», debe decir: «El 17%, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que decidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato».
95-3751