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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 10 de julio de 1995 Pág. 5.506

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Labauto Ibérica, S.A. de Ourense para el año 1995.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Labauto Ibérica, S.A. (código nº 3200502), de Ourense para el año 1995, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 10 de mayo del año en curso, suscrito en representacion de la parte económica de la empresa y de la parte social por el comité de la misma, en la reunión celebrada el día 2 de mayo de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, y su notificación a las representaciones económicas y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Ourense, quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1º.-Partes contratantes.

El presente convenio colectivo ha sido negociado por la empresa Labauto Ibérica, S.A., y la representación sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) y Converxencia Intersindical Galega (CIG) y suscrito por

los miembros del comité pertenecientes a la representación sindical de Comisiones Obreras y por el delegado sindical de dicha central de la factoría de San Cibrao das Viñas (Ourense), con el ámbito territorial y personal que más abajo se indica.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1º del la Ley 8/1980, de 10 de marzo, el ámbito territorial del convenio es el de la empresa Labauto Ibérica, S.A. ubicada en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la empresa, con las excepciones que la normativa vigente prevé.

Con respecto al personal con contrato de duración determinada, le será de aplicación el presente convenio colectivo en las mismas condiciones que se establecen en el párrafo anterior, excepto en aquellos aspectos del mismo que colisionen con la temporalidad de dichos contratos o con acuerdos anteriores específicos.

Artículo 4º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de lo cual las condiciones económicas se aplicarán a partir del día 1 de enero de 1995.

Tendrá una vigencia de un año, expirando el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 5º.-Prórroga y denuncia.

Este convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar denuncia expresa por escrito de una parte ante la otra, con tres meses de antelación a su vencimiento.

El convenio colectivo permanecerá igual en todo su contenido social y económico hasta que se firme otro que lo sustituya.

Artículo 6º.-Condiciones y compensación de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que el cómputo anual la suma de las condiciones del convenio sean más beneficiosas.

Asimismo, a los trabajadores que con anterioridad a la firma de este convenio tengan reconocidas condiciones económicas de mejor derecho, les seán mantenidas las mismas.

Artículo 7º.-Comisión paritaria del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.2º d) de la Ley 8/ 1980, de 10 de marzo, a partir de la entrada en vigor de este convenio, se creará una comisión paritaria para la interpretación de lo convenido, integrada por tres representantes titulares y

dos suplentes designados por la empresa, y tres vocales titulares y dos suplentes elegidos por y de entre los miembros del comité de empresa; todos ellos integrantes de las respectivas comisiones negociadoras de este convenio.

Las reuniones de esta comisión se celebrarán siempre que asista el 50% más uno, al menos, de los miembros que la componen, y, para reunirse, será suficiente que una de las partes lo solicite. Entre esta solicitud y la reunión mediará un plazo de 48 horas, como mínimo.

Se considerarán como acuerdos de la comisión, aquellos que hayan sido aprobados por mayoría dentro de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas en acta.

En caso de no haber acuerdo, se hará que refleje las diferencias. En ambos casos el dictamen de la comisión servirá de informe y asesoramiento a la dirección de la empresa y a los trabajadores afectados. La dirección resolverá lo que estime procedente en el plazo de ocho días y lo notificará a aquellos, por si deciden acudir con su reclamacion ante la jurisdicción competente.

La propia comisión establecerá las normas de su funcionamiento.

Título II. Personal

Artículo 8º.-Plantillas.

La empresa dará a conocer en el transcurso del mes de marzo de cada año un registro del personal al servicio de la misma, ordenado por su número y haciendo constar los siguientes datos: nombre y número del trabajador, categoría laboral y su antigüedad en ella, profesión u oficio y servicio en que trabaja.

Una copia de este registro será entregada al comité de empresa junto con un anexo en el que figurará un resumen del número de componentes de cada categoría.

Estos datos se referirán a la situación laboral y profesional de los trabajadores el 1 de enero de cada año de publicación del registro.

Respecto a las bases de cotización a la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 9.-Personal de nuevo ingreso (período de prueba).

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Técnicos no titulados: 2 meses.

-Administrativos: 1 mes.

-Subalternos: 1 mes.

-Aprendices y profesionales de oficio: 1 mes.

-Peones, especialistas y cableadores: 2 semanas.

Artículo 10º.-Categorías.

El personal de Labauto Ibérica, S.A., estará encuadrado en las categorías profesionales que determina la normativa vigente de aplicación y de conformidad con las definiciones que figuran en sus anexos. Aparte de las diferentes categorías existentes en la actualidad en la empresa, ésta podrá crear otras categorías no incluidas en la normativa vigente, y que supongan una adaptación a las características propias de la empresa, y previo informe de los representantes de los trabajadores que suscriben este convenio.

Artículo 11º.-Puestos especiales del personal horario.

Aun dentro de una determinada categoría existen puestos de trabajo de diferente valor que son retribuidos de manera distinta, mediante la prima de calificación de puesto. En los casos especiales en que todavía no es técnicamente posible la medición del trabajo y la aplicación de un incentivo directo, con una prima de calificación de puesto, como son los regladores especialistas y los jefes de equipo especialistas, la empresa mantendrá las primas fijas de calificación de puesto actualmente establecidas, y que de acuerdo con las posibilidades de los servicios técnicos, irán siendo sustituidas por los sistemas de incentivos.

En cualquier caso y para un mismo puesto y un mismo rendimiento, la retribución que en su día resulte de estos incentivos, no deberá ser inferior a la que globalmente se venga percibiendo con las primas fijas de calificación del puesto.

Artículo 12º.-Jefes de equipo especialistas.

Dentro de los puestos especiales citados en el artículo anterior, se define éste como el del trabajador que, con la categoría de especialista, asume el control del trabajo de un grupo de especialistas o peones, bajo las órdenes de un superior jerárquico, debiendo estar en condiciones de efectuar trabajos manueles por suplencias del personal a su cargo, o cuando las circunstancias lo requieran.

En este caso, cuando un trabajador desempeña tales funciones durante un período de un año consecutivo o durante tres alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá, con carácter de mínima, la prima de calificación establecida para dicho puesto, hasta que por su ascenso a superior categoría, quede superada.

Artículo 13º.-Ascensos.

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, con las siguientes puntualizaciones:

a) Promoción automática a categoría superior.

Para las categorías que se indican a continuación los trabajadores ascenderán automáticamente cuando

lleven en ellas los siguientes períodos de tiempo:

-Auxiliar de organización a técnico de organización de 2ª: 1 año.

-Calcador o auxiliar delineante a delineante de 2ª: 1 año.

-Auxiliar administrativo a oficial 2ª administrativo: 1 año.

-Auxiliar laboratorio a analista de 2ª: 1 año.

-Dependiente auxiliar a dependiente: 1 año.

b) Existiendo vacantes por bajas de personal.

La empresa convocará concursos que permitan clasificar al personal para cubrir por ascenso las vacantes producidas por bajas de personal.

Para cada concurso existirá un programa y un baremo de puntuación confeccionado por la empresa, bajo el cual podrán prepararse los trabajadores, bien asistiendo a los cursos de la empresa, si los hubierea, bien por preparación libre, y las distintas pruebas profesionales, teóricas y prácticas, serán hechas públicas con una antelación mínima de 30 días a cada concurso.

Podrán presentarse a los concursos para cubrir plazas en los grupos obrero, administrativo y técnico, en sus diversas categorías, los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de doce meses en la categoría inferior correspondiente a los puestos a cubrir, dentro del subgrupo profesional respectivo.

En el momento de realizar un concurso-oposición se constituirá una junta calificadora como más adelante se especifica.

c) Existiendo vacantes por aumento de plantilla:

Las vacantes que se produzcan por este motivo, se cubrirán, en un 50% por concurso-oposición, y, un 50% por libre designación de la empresa.

No quedan consideradas dentro de estas últimas, las vacantes que la empresa deba cubrir por propia designación como consecuencia de que ningún candidato haya sido declarado apto.

El concurso-oposición se regirá por el punto B del presente artículo, siendo, en el caso que nos ocupa, concurso libre y teniendo preferencia para cubrir dichas vacantes los de la categoría inmediata inferior, con las puntualizaciones que más adelante se hacen referentes a la junta calificadora.

d) Se exceptúan del régimen de ascensos especificados en los artículos b y c, en su totalidad, los ascensos a jefes de 1ª y 2ª administrativos y de organización, y, en general, los ascensos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas y los puestos de confianza de la empresa, así como el ascenso de peón a especialista.

Las pruebas de los concursos-oposición consistirán en un examen de las aptitudes profesionales, exclusivamente.

Existirá una comisión calificadora de estos exámenes, compuesta por tres titulares y dos suplentes representantes de la empresa y tres titulares y dos suplentes elegidos por y de entre los miembros del comité de empresa.

En caso de igual puntuación se dará prioridad a la mayor antigüedad del trabajador en su categoría.

En el plazo máximo de 15 días se publicará el resultado del examen.

A los declarados aptos se les reconocerá la nueva categoría a todos los efectos el día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Artículo 14º.-Traslados.

a) Traslados interiores.

La empresa podrá efectuar los traslados interiores que sean necesarios por razones organizativas de trabajo, si bien procurará, dentro de lo posible, atender las peticiones de traslado a otros puestos de trabajo que sean solicitadas por el personal de la plantilla.

Los trabajadores especialistas que ocupen puestos de trabajo tóxicos serán trasladados, a petición propia, a otros puestos que no presenten estas características y reemplazados por personal de nuevo ingreso, siempre que se produzca contratación exterior y lleven más de tres años en uno de dichos puestos.

Artículo 15º.-Jornada laboral y vacaciones.

Se establece que la jornada será la misma en horas efectivas de trabajo en cómputo anual para todo el personal.

El número de horas efectivas de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas sesenta horas. No entrando en el cálculo de este cómputo de horas ningún tipo de descanso (incluso los retribuidos).

A efectos de jornada máxima legal semanal, se realizará el cálculo correspondiente tomando en consideración el cómputo anual, no excediendo en ningún caso de 40 horas semanales.

Ambos contratantes acuerdan que la jornada pactada, el calendario laboral y horarios vigentes son aplicación de la Ley 4/1983.

Cunado el presonal a turnos trabaje una jornada durante la cual no le corresponda trabajar al turno normal, en los servicios y talleres de estos últimos se establecerán, a criterio de los correspondientes responsables, retenes de asistencia según las necesidades que los mismos aprecien.

A los afectados por estos retenes se les compensarán las horas trabajadas con las del día de la semana que elijan, de acuerdo con las necesidades del servicio.

El período de vacaciones será de 30 días (treinta) naturales.

Artículo 16º.-Licencias.

Todo el personal perteneciente a la plantilla de la empresa tendrá derecho a disfrutar tres jornadas anuales de permiso no retribuido, previa solicitud con cinco

días de antelación, sin necesidad de justificación posterior.

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo y motivos que más abajo se indican. La remuneración a la que aquí se hace referencia consistirá en salario convenio y antigüedad, adicionándose para el personal horario la prima de producción correspondiente a los días u horas de licencia coincidentes con jornadas laborables.

-Matrimonio: 15 días naturales.

-Nacimiento hijo: 3 días laborables que se podrán disfrutar dentro de los quince días siguientes al alumbramiento. En caso de necesidad de desplazamiento, serán 4 días.

-Fallecimiento:

De padres, tutores, hijos o cónyuge del trabajador: 5 días naturales.

De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 3 días naturales.

De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 3 días naturales.

De yernos, nueras y cónyuge del hermano del trabajador: 2 días naturales.

Si existe necesidad de desplazamiento en estos tres últimos casos, corresponderá un día natural más.

De tíos consanguíneos: 1 día natural.

-Enfermedad grave:

De padres, tutores, hijos y cónyuge del trabajador: hasta 3 días naturales (valorando circunstancias de cada caso). En caso de necesidad de desplazamiento, corresponderá un día más.

De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 2 días naturales.

De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 2 días naturales.

De yernos, nueras y cónyuge del hermano del trabajador: 2 días naturales.

Si existe necesidad de desplazamiento en estos tres últimos casos, corresponderán dos días naturales más.

-Matrimonio: de padres, hijos, hermanos y nietos: 1 día natural.

-Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable.

-Cumplimiento de deber público: por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación.

Artículo 17º.-Excedencias.

Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de aplicación.

La empresa admitirá al excedente en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en que expire la excedencia, siempre que lo haya solicitado dentro

del plazo reglamentario y que se encuentre en condiciones de aptitud para su trabajo habitual.

Al serle concedida la excedencia se le dará al trabajador un certificado del servicio médico de la empresa en el que consten sus condiciones de aptitud o limitación para el trabajo, siempre que él mismo lo solicite.

Si el trabajador, habiendo transcurrido como mínimo el 75% del tiempo de excedencia concedido, solicitase su reingreso, se admitirá su solicitud para la primera vacante que exista de su categoría.

El comité de empresa podrá recabar se le dé conocimiento de los rechazos que se produjesen a las solicitudes de reingreso de los excedentes.

Título IV. Régimen de retribuciones.

A) Tiempos y rendimientos.

Artículo 18º.-Tiempos.

Los tiempos se determinarán por los procedimientos de cronometraje y valoración empleados hasta la fecha por los servicios técnicos de la empresa, pudiendo ser: estimados, provisionales y definitivos. Al ponerse en marcha una nueva operación o una modificación de puesto y hasta que sea posible realizar el primer cronometraje, se aplicarán los tiempos estimados, que serán obtenidos por apreciación.

Se considerarán como tiempos provisionales los obtenidos en el primer cronometraje de un trabajo nuevo o modificado, que se producirá inmediatamente que los servicios técnicos consideren de una garantía mínima la esablilización del método y la práctica del operador.

Se considerarán tiempos definitivos los asignados a cada trabajo en el segundo cronometraje, que se realizará en cuanto las condiciones mecánicas y operatorias se encuentren totalmente estabilizadas, no debiendo normalmente producirse después de seis meses del primer cronometraje para los puestos individuales, ni de doce meses para las cadenas y trabajos colectivos.

Artículo 19º.-Revisión de los tiempos.

Los tiempos definitivos no podrán ser modificados, excepto en los casos siguientes:

a) Por modificación de los medios: máquinas, equipos, herramientas, etc.

b) Por mejora del proceso operatorio, cualquiera que sea el origen de la mejora.

c) Por variación de las frecuencias de los trabajos o fases irregulares que consten en la hoja de análisis del puesto.

d) Por errores de cálculo comprobables en las gamas y hojas de análisis.

e) En los puestos considerados como de tiempos variables por circunstancias ajenas a ellos, como retoque de chapa por transporte, recuperación de piezas porosas, etc.

En estos puestos los tiempos serán revisados periódica y sistemáticamente, sin alcanzar nunca la consideración de definitivos. En los casos de discrepancia individual se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación.

Artículo 20º.-Aplicación de los tiempos.

La empresa adoptará el sistema de prima individual en todos los casos en que sea técnicamente posible y mientras la organización de trabajo no aconseje lo contrario.

Cuando un operario deba pasar de un puesto productivo a otro productivo no parecido, se le facilitará el que en el nuevo puesto consiga su Kb habitual mediante las compensaciones de aprendizaje.

Si trabaja a prima individual, la compensación del aprendizaje consistirá en abonarle toda la quincena el Kb obtenido en los últimos días, sin sobrepasar el Kb medio obtenido en las tres últimas quincenas en el puesto anterior.

Esta compensación, cuya duración máxima será de dos quincenas, dejará de hacerse si el operario no mejora diariamente su Kb. Si el cambio se ha producido después de los seis primeros días de la quincena, o dura menos de seis días impidiendo al operario llegar a un Kb razonable, se le pagará toda la quincena el Kb proporcional que resultaría de seguir en toda ella el mismo progreso observado en los días de aprendizaje.

Si trabaja en grupos colectivos, cobrará el Kb que obtenga el grupo, y, para que dicho Kb no baje con motivo de la falta de práctica del nuevo operario, se le emitirán a éste solicitudes de crédito de aprendizaje diarias, en función de las horas de otros operarios productivos que haya que emplear para completar el puesto del nuevo operario.

Estas solicitudes le serán abonadas, asimismo, al Kb medio que obtenga el grupo, hasta un máximo de veinte horas para cambio de puesto dentro de un mismo grupo o cuando el operario ya hubiera trabajado en dicho grupo, y, hasta un máximo de cuarenta horas, en los demás casos.

Se proporcionará a todo trabajador, si lo solicita, el tiempo cronometrado individual o de grupo que se emplee para calcular su prima, y, en las cadenas, el de las operaciones asignadas a dicho trabajador, especificado por operaciones.

Artículo 21º.-Rendimientos.

Se establece que el rendimiento mínimo será el llamado Kb=0,75, equivalente a 45 minutos hora, a efectos de lo dispuesto en el Decreto de 17 de agosto de 1973, de ordenación del salario, y Orden de 22 de noviembre de 1973, así como a los efectos disciplinarios oportunos.

Se establece como rendimiento normal o habitual del trabajador, a efectos de lo preceptuado en el artículo 54.2º apartado e) del Estatuto de los trabajadores, el que el mismo viniera obteniendo en precedentes períodos de tiempo, pudiéndose considerar como

período para determinar dicho rendimiento normal, un mínimo de un mes y un máximo de un año. Cuando no exista medio de comparación propio de un puesto de trabajo, se considerará como rendimiento normal el que hayan obtenido otros trabajadores en el mismo puesto o similar.

El período de tiempo para determinar que existe continuidad en el bajo rendimiento a que se refiere dicho artículo 54.2º apartado e) del Estatuto de los trabajadores, será diferente según que se trate de un trabajador o bien afecte a un grupo de trabajadores, máxime si como consecuencia de ello se derivase escándalo o produjera indisciplina o incitación a otros trabajadores a secundar tal actitud.

En lo que se refiere a trabajadores que ocupan puestos no cronometrados y únicamente cuando se trate de un caso aislado, será necesario, para considerar continuidad suficiente en el bajo rendimiento, que éste se haya producido en el período de un mes después de haber sido apercibido.

Artículo 22º.-Comisión paritaria de tiempos.

Para entender sobre las reclamaciones individuales nacidas de la aplicación del sistema de análisis y control de rendimientos personales, existirá una comisión paritaria de tiempos, compuesta por 4 miembros representantes de la dirección (dos titulares y dos suplentes) y 4 miembros del comité de empresa (dos titulares y dos suplentes).

De entre, y por los componentes de la comisión, se elegirá un presidente y un secretario, cuyos cargos deberán recaer en miembros de ambas representaciones.

Todos los miembros titulares de dicha comisión dispondrán de veinte horas retribuidas al mes para el desempeño de sus funciones.

Reuniones de la comisión paritaria: habrá dos tipos de reuniones, ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar una vez al mes dentro de su primera quincena. Tendrán carácter de extraordinarias las convocadas a iniciativa justificada de cualquiera de las dos representaciones.

Todas las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser convocadas por el presidente y secretario con un plazo de 48 horas de antelación, con indicación de lugar de reunión, día, hora y orden del día.

La comisión paritaria enviará informe de todas las reuniones que celebre al comité de empresa y a la dirección de la misma.

De solicitarlo, la comisión paritaria será informada de los rendimientos obtenidos por los diferentes talleres de fábrica en cada una de las quincenas del año.

B) Condiciones económicas.

Artículo 23º.-Salarios.

El 1 de enero de 1995 los salarios de fábrica experimentarán un aumento del 3,12%, que se aplicará de forma proporcional para todos los trabajadores y

sobre todo los conceptos, tanto salariales como los de ayuda social.

a) Retribuciones del personal horario.

Se compone de salario convenio, prima de producción (en los casos establecidos) y prima de puesto (en los casos establecidos).

El salario convenio se refleja en el anexo I del presente convenio.

b) Retribución del personal mensual y tablas de retribuciones mínimas.

Las retribuciones del personal mensual serán incrementadas en un 3,12% sobre las existencias en 31-12-1994.

Con la entrada en vigor del presente convenio colectivo, Labauto Ibérica, S.A., actualizará la tabla existente de retribuciones mínimas garantizadas para el personal mensual incrementadas en un 3,12%, quedando con las cuantías siguientes por categoría:

Tablas mínimas personal mensual

Categorías:

Subalternos 2.021.778 ptas./año.

Administrativo Of. 2ª 2.005.339 ptas./año.

Administrativo Of. 1ª 2.366.955 ptas./año.

Jefe administrativo 2ª 2.629.950 ptas./año.

Técnico organización 2ª 2.235.461 ptas./año.

Técnico organización 1ª 2.465.578 ptas./año.

Jefe organización 2ª 2.728.573 ptas./año.

Encargado 2.366.955 ptas./año.

Contramaestre 2.629.950 ptas./año.

Jefe de taller 2.958.786 ptas./año.

Ingeniero técnico 2.333.064 ptas./año.

Ingeniero superior 3.064.323 ptas./año.

Diplomado empresariales 2.300.841 ptas./año.

c) Durante el año 1995 la retribución de aprendices mayores de 18 años serán de acuerdo a los siguietnes considerandos:

1. Durante los 6 primeros meses de aprendizaje se abonará a éste el 70% del salario que corresponda al peón ordinario en su escalón 7 que figura en el anexo I del presente convenio.

2. Los 6 mese siguientes se le abonará el 80%.

3. Los últimos 6 meses se le abonará el 90%.

4. Una vez finalizados los tres períodos anteriores el aprendiz pasará a tener, como mínimo, la categoría más baja de las existentes en la empresa y percibiendo la cantidad que corresponda a cada categoría.

Artículo 24º.-Complemento salarial.

La cuantía de este complemento salarial, con la misma validez y categoría que el salario, se aplicará de la forma que a continuación se indica:

-Personal horario: ver tablas.

-Personal mensual: el valor individual de cada trabajador reconocido a 31-12-1994 se incrementará en la misma evolución que el salario.

Artículo 25º.-Complemento de puntualidad y prima de asistencia.

Para todas las categorías de personal horario su aplicación se mantendrá de acuerdo con los criterios actuales, sobre las horas ordinarias, pero aumentando su valor, para 1995 a 63,92 ptas./brutas/día.

Para el personal mensual, la prima de asistencia y puntualidad para 1995 será de 1.234 ptas./brutas/mes, siendo sus normas de aplicación las mismas que se utilizar para el personal horario.

Artículo 26º.-Primas de producción directa.

Los valores de prima de producción directa vigentes en fecha 31-12-1994 se incrementarán en el 3,12% y las mismas se devengarán y aplicarán según lo establecido en el artículo 29 de este convenio colectivo.

El minuto producido tendrá un valor de 1,8542 ptas. hasta 54 minutos hora (Kb, 0,90) y de 1,8924 ptas. para los minutos hora que excedan de 54, o, lo que es lo mismo, se aplicarán las fórmulas siguientes:

Hasta Kb 0,90 Prima=264,3283xKb-153,0789 ptas./hora.

Desde Kb 0,91 Prima=287,2846xKb-173,7395 ptas./hora.

Artículo 27º.-Primas de producción indirecta.

(Tarifa fija-Mantenimiento-Afilado)

Los valores de prima de producción indirecta vigentes en fecha 31-12-1994 se incrementarán en el 3,12% y las mismas se devengarán y aplicarán según lo establecido en el artículo 29 de este convenio colectivo.

Se pagarán de acuerdo con el coeficiente de rendimiento obtenido y mediante la aplicación de la formula siguiente:

Prima en ptas./hora=197,8839xcoeficiente-77,2362 ptas./hora.

Artículo 28º.-Primas de calificación de puestos de peones, especialistas y cableadores.

Se devengan sobre los tiempos establecidos en el artículo 29 y a partir, como es habitual, del rendimiento Kb=0,75, con los valores siguientes:

1 0,0693 ptas./minutos producido.

2 0,1204 ptas./minutos producido.

3 0,2419 ptas./minutos producido.

4 0,4652 ptas./minutos producido.

5 0,6554 ptas./minutos producido.

6 0,9117 ptas./minutos producido.

7 1,1340 ptas./minutos producido.

8 1,3893 ptas./minutos producido.

9 1,6451 ptas./minutos producido.

La prima fija de calificación de puesto se establece en:

Para regladores especialistas=84,98 ptas./hora.

Artículo 29º.-Aplicación de las primas de producción en personal horario.

Se aplicarán, como es habitual, sobre:

a) Tiempos efectivos de trabajo, con el valor correspondiente al rendimiento realizado individual o colectivamente.

b) Vacaciones (30 días) o su proporción.

c) Pagas extraordinarias de julio y Navidad (25 días) o su proporción.

Asimismo se aplicarán sobre las horas de licencias retribuidas conforme al artículo 16º.

Para los apartados b) y c), así como para las licencias retribuidas, se aplicarán los valores promedios de las primas de producción obtenidas en los tres últimos meses trabajados.

Artículo 30º.-Primas de puestos no cronometrados.

La prima fija para los puestos no cronometrados se establece con los siguientes valores:

Cableadores 17,85 ptas. brutas/hora.

Peones 17,85 ptas. brutas/hora.

Especialistas 35,72 ptas. brutas/hora.

Especialistas cualificados 35,72 ptas. brutas/hora.

Oficiales de 3ª 57,50 ptas. brutas/hora.

Oficiales de 2ª 65,52 ptas. brutas/hora.

Oficiales de 1ª 71,98 ptas. brutas/hora.

Para el personal de nuevo ingreso se le aplicará 109,94 ptas. brutas/hora.

Artículo 31º.-Puestos tóxicos, penosos y peligrosos.

Será aumentada la cuantía de las primas, pasando todo el personal afectado por este concepto a cobrar 16,50 ptas./brutas/hora.

Artículo 32º.-Complemento por trabajo nocturno.

El complemento por trabajo nocturno, en los casos aplicables, consistirá en el veinticinco por ciento del salario base y complemento salarial.

Artículo 33º.-Antigüedad.

El valor de la antigüedad para 1995 será el siguiente, por cada trienio que corresponda:

-Personal horario: 53,62 ptas. brutas/día.

-Personal mensual: 1.596 ptas. brutas/mes.

Para todo el personal procedente de Citroën, antigüedad anteror al 1 de septiembre de 1989, se establecen los siguientes complementos de antigüedad en concepto de absorción de los derechos adquiridos sobre la utilización del economato:

-Personal horario: 50 ptas./brutas/día (425 días).

-Personal mensual: 1.500 ptas./brutas/mes (14 mensualidades).

Artículo 34º.-Horas extraordinarias.

La fórmula para establecer el valor base de la hora sobre la cual se apliquen los recargos que correspondan, continuará siendo la actual, partiendo de los valores año que comprendan las primas e incentivos al valor de Kb=0,75:

Devengo anualx12

Valor base hora=

1760x4

Al valor resultante se incrementarán los recargos porcentuales legales que correspondan.

La empresa deberá comunicar a los trabajadores afectados la necesidad de trabajar en horas extraordinarias con una antelación suficiente, y, cuando menos, deberá efectuarse 24 horas antes del día en que deban realizarse, salvo en aquellos casos considerados de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se considerará obligatoria la prestación.

Si las circunstancias técnicas y productivas así lo exigieren, la empresa podrá establecer la realización de un máximo de 80 horas extraordinarias estructurales por trabajador y año. La posible realización de este tipo de horas extraordinarias estructurales será voluntaria y tendrá carácter general.

Artículo 35º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias del mes de julio y Navidad serán abonadas a razón de 25 días laborables y 5 festivos, cada una de ellas.

La empresa abonará las pagas extraordinarias del mes de julio y Navidad, completas, a todos los trabajadores que hayan estado en situación de ILT en el semestre anterior, tomando como prima base la media de los tres últimos meses trabajados.

Artículo 36º.-Complemento de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria.

Para 1995 y con expresa exclusión de prórroga tácita, la empresa complementará las prestaciones derivadas de incapacidad laboral transitoria, (tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo), hasta el 100% del salario individual (salario convenio, prima de producción y antigüedad) desde el día 15 de cada período de baja médica oficial, hasta el día 21, ambos inclusive.

El citado complemento se mantendrá en tanto permanezcan vigentes las actuales bases de cálculo y porcentajes de pago de la mencionada prestación.

La empresa se reserva el derecho de verificar el estado de ILT, a través de personal sanitario propio o concertado. La negativa a dichos reconocimientos podrá determinar la exclusión del abono del complemento aquí regulado, así como la negativa a seguir los tratamientos prescritos o la no presentación de los correspondientes partes de baja o confirmación.

Título V. Previsión y política social

Artículo 37º.-Formación.

Labauto Ibérica, S.A. potenciará sus acciones de formación destinadas al conjunto del personal para su perfeccionamiento profesional y su adaptación permanente a las nuevas tecnologías de producción y a los nuevos métodos de organización y gestión.

El plan establecido para 1995 prevé la realización aproximada de 21.000 horas, cubriendo las siguientes áreas:

-Automatismos y nuevas tecnologías.

-Organización y métodos.

-Calidad.

-Informática y microinformática.

-Recursos humanos.

-Técnicas específicas del taller.

-Idiomas.

-Formaciones específicas y otras.

La asistencia a los diferentes cursos vendrá determinada por la necesidad de proporcionar al personal los conocimientos requeridos para un desarrollo eficaz de sus funciones y una correcta adaptación a la evolución técnica y organizativa de la empresa.

La empresa proporcionará trimestralmente a la representación de los trabajadores información sobre el grado de cumplimiento del plan de formación.

Artículo 38º.-Bolsas de estudio.

La empresa concederá la cantidad de un millón seiscientas cincuenta y cinco mil seiscientas cincuenta y ocho pesetas (1.655.658 ptas.) durante el año 1995 con motivo de ayuda a estudios, las cuales se distribuirán linealmente a todo el personal que se halle de alta en la misma en fecha 30 de septiembre de cada año y se incrementará en el mismo valor que el salario.

Artículo 39º.-Viviendas.

Labauto Ibérica, S.A. mantiene el fondo de quince millones setecientas setenta y ocho mil treinta pesetas (15.778.030 ptas.), como dotación para préstamos destinados a la adquisición, construcción y reparación de vivienda propia, que se utilice o se vaya a utilizar como domicilio familiar, dando preferencia a las viviendas en régimen de cooperativa o de iniciativa oficial.

Las características principales de estos préstamos serán las siguientes:

-Importe máximo: 500.000 ptas.

-Plazo de devolución: 5 años.

-Interés: 4,5%.

La dirección establecerá las diferentes cuantías de los préstamos en función de la situación familiar y las normas para su concesión.

Para la concesión de los préstamos se creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la dirección, presidida por uno de los representantes de la empresa con voto de calidad.

Artículo 40º.-Seguro de viajes.

La empresa mantendrá los seguros de accidentes que actualmente tiene establecidos para el personal que, por necesidades del servicio, haya de desplazarse a una localidad distinta de su centro de trabajo.

Artículo 41º.-Seguro de vida.

La empresa mantendrá el seguro colectivo de vida que a su cargo tiene actualmente establecido para todo el personal de la plantilla.

El capital asegurado, para el personal fijo, será equivalente al salario anual, entendiendo por tal, en su caso, el salario convenio, prima de producción y antigüedad, tomando como referencia el nivel salarial de 1 de enero de cada año.

Para el personal eventual, el capital asegurado durante el año 1995, asciende a un millón quinientas noventa y nueve mil trescientas sesenta pesetas (1.599.360 ptas./persona).

Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes:

-Muerte natural: abono del capital asegurado.

-Muerte por accidente: abono de dos veces el capital asegurado.

-Gran invalidez: abono del capital asegurado.

-Incapacidad permanente absoluta: abono del capital asegurado.

-Incapacidad permanente total: abono del capital asegurado.

La cobertura de este seguro alcanza a la totalidad de la plantilla de la empresa en situación de activo, entendiendo también como tal la situación legal de incapacidad laboral transitoria.

Se acuerda asismismo, que su cobertura se extienda hasta el máximo previsto en el artículo 133.1º d) del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, como situación legal de invalidez provisional. Para ello es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen ante la empresa sus circunstancias. En estos casos los capitales asegurados, mantendrán el nivel que tenían en el momento de finalización del plazo de incapacidad laboral transitoria.

Artículo 42º.-Mutualidad de previsión social.

La aportación de la empresa a la mutualidad Labauto de Previsión Social, durante la vigencia del presente convenio colectivo, se fija en 180 ptas./mes por cada persona que se encuentre al servicio de la empresa indistintamente de su categoría y salario. La cantidad que resulte se abonará mensualmente para cubrir los fines actuales reglamentarios establecidos en los esta

tutos vigentes en 31 de diciembre de 19990 y adaptados al actual reglamento de entidades de previsión social.

Artículo 43º.-Préstamos personales.

Se concederán préstamos a todos los trabajadores de la empresa que los soliciten:

-Importe máximo: 100.000 ptas./trabajador.

Dicha cantidad será descontada en las doce pagas siguientes a la concesión del préstamo y sin interés alguno.

En cuanto a los trabajadores eventuales, podrán acceder a estos préstamos siendo descontadas las cantidades sin interés alguno y en tantos plazos como meses quedan para la finalización de su contrato. Cuando estos contratos eventuales tengan una duración de más de doce meses, se acogerán a las mismas condiciones que el personal fijo.

Estos préstamos personales no podrán superar en su conjunto los diez millones de pesetas.

Artículo 44º.-Residencias de verano.

La empresa hará las gestiones oportunas a fin de contratar hoteles o residencias, para que los colaboradores y sus familiares puedan disfrutarlos durante las vacaciones.

Artículo 45º.-Financiación de vehículos.

Se establece para 1995 y personal fijo de plantilla, un sistema de venta de vehículos fabricados por Citroën y comercializados por su red, cuyas condiciones generales son las siguientes:

Precio del vehículo: tomando en consideración los descuentos fijados para los trabajadores de Citroen Hispania, S.A., según modelo.

Entrada: mínimo diez por ciento del precio al trabajador.

Financiación: a un máximo de seis años (72 pagos de igual cuantía).

Interés: 8%.

Forma de pago: mediante descuento en nómina (12 mensualidades).

Formalización de la financiación: se formalizará en todo caso a través de los departamentos correspondientes de la empresa, la entidad financiera y red comercial del fabricante.

Modalidades de financiación.

A) Un único crédito, con amortización (principal más intereses) entre uno y seis años, a elección del trabajador, en períodos de años completos, a razón de doce pagos año.

B) Igual que la modalidad anterior en cuanto al plazo, pero estableciéndose dos créditos:

1. Uno, con amortización de su principal más intereses, en cada uno de los pagos del plazo elegido.

2. Otro, equivalente al valor residual del vehículo según baremo, con amortización única de su principal

junto al último pago del plazo elegido y abono en cada pago de sus intereses.

Este sistema es aplicable asismismo a vehículos de ocasión según modalidad de financiación A), pero en un plazo máximo de 4 años (48 pagos).

Artículo 46º.-Vehículos.

Labauto Ibérica, S.A. para 1995 mantendrá el fondo de siete millones trescientas cuarenta y dos mil doscientas una pesetas (7.342.201 ptas.) como dotación para préstamos destinados a la adquisición de vehículos nuevos o usados de fabricación española y comercializados por Citroën.

Las características principales de estos préstamos serán las siguientes:

-Importe máximo: 500.000 ptas.

-Plazo de devolución: 4 años.

-Interés: 9%.

Para la concesión de dichos préstamos se tendrá en cuenta la situación familiar del solicitante, su antigüedad en la empresa; dándose preferencia a los trabajadores que carezcan de vehículo sobre los que lo tengan.

Los beneficiarios de estos préstamos no podrán acogerse al sistema de financiación previsto en el artículo 45º.

Durante 1995 se creará una comisión paritaria para la concesión de los préstamos, compuesta por dos miembros representantes del comité y por otros tantos miembros representantes de la dirección. La comisión estará presidida por uno de los representantes de la dirección con voto de calidad.

Artículo 47º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

El comité de seguridad e higiene en el trabajo, será el encargado de velar por el cumplimiento de la ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo y de cualquier legislación en esta materia.

Funciones:

El comité entenderá de aquellos problemas referentes a la seguridad e higiene en el trabajo, como son:

Examinar la frecuencia de los accidentes y enfermedades profesionales, para poder detectar los puestos en que se producen y las condiciones que los crean, así como conocer las investigaciones realizadas por los técnicos de la empresa al respecto.

Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales producidas en la empresa, con objeto de evitar unos y otros, y en los casos graves y especiales, practicar las informaciones correspondientes.

Solicitar a través del servicio de seguridad, del personal directivo, técnico y mandos intermedios de la empresa, prohiban o paralicen, en su caso, los trabajos en que se advierta peligro inminente de accidentes o de otros siniestros profesionales cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.

El comité de seguridad e higiene tendrá derecho a estar asistido dentro de la fábrica por los técnicos del gabinete técnico provincial de seguridad e higiene para el estudio de cualquier problema.

Asimismo, podrá recabar información sobre procesos, materiales y condiciones ambientales relacionados con aquellos puestos específicos, cuyo estudio necesiete realizar.

El comité de seguridad e higiene, además de las reuniones mensuales ordinarias, podrá realizar reuniones extraordinarias en los siguientes casos:

-Por libre iniciativa de su presidente.

-Por petición fundada de tres o más de sus componentes.

En todo caso, las reuniones extraordinarias deberán ser convocadas con 48 horas de antelación.

Disposición finales

Primera.-Regulación subsidiaria.

En todo lo no previsto en el presente convenio y demás normativa de índole general, las partes contratantes expresamente convienen en que se aplicará a título de derecho dispositivo la normativa vigente en cada caso.

Segunda.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno de los pactos del convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes a través de sus respectivas comisiones negociadoras.

Tercera.-Planteamientos previos.

Como parte de las estipulaciones del presente convenio colectivo, ambos contratantes manifiestan su intención de informar y discutir previamente en reunión conjunta, todas aquellas cuestiones de incidencia colectiva y, que, en su caso, puedan ser susceptibles de plantamientos administrativo o jurisdiccional.

-Por las secciones sindicales:

CC.OO.

Siguen firmas

CIG.

Siguen firmas

-Por el comité de empresa:

Por la empresa.

Siguen firmas

ANEXO I

Desde la categoría de especialista a oficial 1ª, dado el cambio de actividad, se respetarán las categorías y salarios actuales, que hayan sido adquiridos con anterioridad por los trabajadores, entendiéndose este reconocimiento como derecho adquirido.

Salario convenioComplemento

CategoríasPtas./horaPtas./díaPtas./horaPtas./día

Oficial 1ª670,805.366,4016,89135,12

Oficial 1ª eléctrico680,335.442,6417,15137,20

Oficial 2ª647,345.178,7216,38131,04

Oficial 2ª eléctrico656,755.254,0016,63133,04

Oficial 3ª623,244.985,9215,86126,88

Oficial 3ª eléctrico632,785.062,2415,98127,84

Espec. cualificado560,334.482,6414,31114,48

Especialista A550,284.402,2414,06112,48

Especialista B498,073.984,5612,89103,12

Peón ordinario385,673.085,3610,31 82,48

A fin de evitar interpretaciones no conformes con el desarrollo de la actividad de la empresa, labor realizada por sus trabajadores, así como cualquier otra divergencia existente en la actualidad, los actuales peones pasarán a ocupar la categoría de nueva creación, denominada cableador, cuyas funciones se definen a continuación, quedando la categoría de peón desierta en la actualidad, categoría que en lo sucesivo será ocupada por los trabajadores y para aquellas actividades que señala la ordenanza de industrias siderometalúrgicas.

* Cableador: empleado que desarrolla los trabajos de corte, preparación, montaje, estanqueidad, sobremoldeado, encintado y, en general, las actividades productivas o no, conexas con el trabajo de producción de cablerías y trabajos de control y embalaje.

Salario convenioComplemento

CategoríasPtas./horaPtas./díaPtas./horaPtas./día

Cableador386,063.088,4810,3282,56

COMPLEMENTOS VARIOS

Antigüedad

Ptas./horaPtas./día
Personal horario6,7053,60Ptas./trienio
Personal mensual1,596 ptas./mes *trienio

Complemento antigüedad economato

Ptas./horaPtas./día

Personal horario6,2550,00Ptas.*(425 días)

Personal mensual1,500 ptas./mes

*(14 mensualidades)

Plus asistencia

Ptas./horaPtas./día

Personal horario7,9963,92

Personal mensual1,234 ptas./mes

asistencia

Ptas./horaPtas./día

Plus J. de equipo O.S. 83,40667,20

Plus J. de equipo oficial 52,46419,68

Tóxico 16,50

Festividad359,00

Correturnos 14,44

Complemento Prov.548,00
Complemento 3º turno fijo121,00
Complemento horas extras290,00

Nocturnidad: 25% del salario más complemento

ANEXO IA

-Relación de otros complementos salariales existentes en Labauto Ibérica, S.A., aplicables en 1995.

Los complementos más abajo relacionados podrán sufrir variación y ser compensados y absorbidos por cualquier modificación tecnológica, valoración de puestos o evolución de la actual estructura salarial, y, en general, por cualquier otra causa que pueda hacer variar las actuales condiciones salariales o de trabajo.

-Complemento de descanso en recuperación voluntaria.

Es un complemento salarial que se abona durante los días u horas de descanso sustitutorios de los que, por instrucciones de la jerarquía y de acuerdo con el servicio de personal, prolongan su jornada de trabajo durante días laborables o no laborables.

Su cuantía se fija en 548 ptas./hora.

-Complemento de jornada ordinaria de trabajo en sábados no laborables, domingos y festivos.

Es un complemento salarial de carácter funcional y no consolidable que se abona a todos los trabajadores que realizan su jornada ordinaria de trabajo en sábados no laborables según el calendario laboral general, domingo o día festivo. Se entiende como jornada ordinaria aquella que se realiza a tenor del régimen normal de trabajo establecido en el taller o servicio del trabajador.

Su cuantía se fija en 359 ptas./hora.

En el caso de que este complemento se devengue durante la realización de horas extraordinarias, su valor se fija en 290 ptas./hora.

-Complemento de turno fijo de noche.

Es un complemento salarial de carácter funcional y de naturaleza no consolidable que se abona a los trabajadores que voluntariamente acepten el régimen de trabajo en turno fijo de noche, al menos por un período mínimo de seis meses. Quedan excluidos de la percepción del complemento aquellos trabajadores contratados expresamente para prestar su actividad en dicho turno con exclusividad.

Su cuantía se fija en 121 ptas./hora.

-Complemento de jornada rotativa de mañana, tarde y noche.

Es un complemento salarial de carácter funcional y de naturaleza no consolidable que se devenga por el régimen de trabajo en turnos rotativos de mañana, tarde y noche de forma permanente y exclusiva.

Su cuantía se fija en 14,44 ptas./hora.

La cuantía indicada de este complemento, con el mismo carácter funcional y no consolidable, se devengará excepcionalmente durante 1994 por el personal del servicio de mantenimiento y vigilancia cuando por aplicación de calendarios especiales se vea obligado a prestar servicios en sábados no laborables, domingos o festivos, al menos una vez al mes, y, en consecuencia, a disfrutar del correspondiente descanso durante día o días laborables de la semana. El devengo afectará exclusivamente al mes en que se produzca tal circunstancia.

ANEXO III

El comité y la empresa coinciden en que es un objetivo prioritario la consolidación de la empresa en el sector de cablerías del automóvil por lo que, como consecuencia de la firma de este convenio se garantiza el mantenimiento del empleo del personal fijo actual como mínimo, al mismo tiempo que el de los eventuales precisos para el desarrollo normal de la actividad hasta, el menos, el año 1998, inclusive.

Con este motivo la empresa se compromete a realizar las inversiones necesarias que crea convenientes, al objeto de formar al personal y comprar los útiles y/o maquinaria que permitan fortalecer la posición competitiva de la empresa dentro del sector.

Se creará una comisión para identificar aquellos aspectos susceptibles de mejora, a fin de alcanzar un clima de confianza, diálogo y colaboración mutua que permita subsanar todos los problemas que afecten negativamente a la productividad y competitividad de la empresa.

Esta comisión estará formada por representantes de la dirección y miembros del comité firmantes de este convenio.

ANEXO IV

La empresa se compromete a:

a) Información sobre bajas en la plantilla: trimestralmente se informará al comité de empresa sobre las bajas de personal, fijo o temporal, que se produzcan, así como sus causas (finalización del contrato, voluntarias, despidos, etc.).

b) Información sobre previsión y modalidades de contratación: trimestralmente la empresa informará al comité de empresa sobre la evolución previsible de la contratación, en más o en menos, en función del nivel de producción previsto, evolución del mercado, etc.

Asimismo y respecto a las contrataciones en prácticas y para la formación, la empresa informará sobre las perspectivas de trabajo estable, sin perjuicio de la evolución de la situación general y específica de la empresa, adaptación del trabajador al puesto, nivel profesional adecuado, etc.

c) Destino de los recursos, inversiones productivas y generadoras de empleo: se informará al comité de empresa sobre el destino de los recursos a invertir en finalidades de carácter productivo, explicando las grandes líneas que informan los planes de inversión y valorando en qué medida generan empleo o aseguran el actual nivel.

d) Información al comité de seguridad e higiene sobre organización y métodos de trabajo en nuevas tecnologías: el comité de seguridad e higiene será informado sobre la organización técnica de nuevas instalaciones y, en general, de las circunstancias concurrentes en el entorno humano de los puestos de trabajo de dichas instalaciones, así como sobre su vertiente ergonómica.

e) Adaptación de la mujer gestante en puesto adecuado: en función del informe que el servicio médico emita, se procederá al cambio de puesto de trabajo, o adaptación del que tenga, de la trabajadora, evitando ambientes, posturas o turnos que perjudiquen la gestación.

f) Información previa al comité de empresa sobre la definición de los planes de formación: anualmente, la empresa expondrá al comité de empresa las líneas definitorias de su política respecto a la formación, así como la definición concreta de tal filosofía a través de los planes anuales, subvencionados o no.

Trimestralmente se informará sobre el nivel de cumplimiento de los planes previstos.

g) Promoción profesional en función de la formación recibida: a la hora de estudiar una promoción o categoría o puesto superior, se tendrán en cuenta como factores importantes, las áreas de formación profesional recibidas, actitud ante la formación continuada, potencial cultural que facilite el desempeño del nuevo puesto de trabajo, etc.

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