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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233-Bis Miércoles, 18 de noviembre de 2020 Pág. 45687

I. Disposiciones generales

Presidencia de la Xunta de Galicia

DECRETO 186/2020, de 18 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se modifica el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidade Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

I

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicha declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto, sin que para ello sea preciso tramitar ningún procedimiento administrativo, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En concreto, el artículo 6.2 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé que la autoridad competente delegada que corresponda podrá limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el artículo 6.1.

Por su parte, el artículo 7 del mismo texto normativo dispone que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluya tanto a personas convivientes como a personas no convivientes, el número máximo será de seis personas. Conforme al artículo 9, la eficacia de esta medida en una comunidad autónoma se producirá cuando la autoridad competente delegada lo determine. Además, el artículo 7 recoge la posibilidad de que la autoridad competente delegada correspondiente determine, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación.

De acuerdo con el artículo 8 del real decreto, la autoridad competente delegada podrá limitar la permanencia de personas en lugares de culto, mediante la fijación de limitación de aforo para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisiones que pueda resultar de los encuentros colectivos, sin que dicha limitación pueda afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Y, conforme al artículo 10 de la norma, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

II

En este contexto normativo derivado del estado de alarma vigente, y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En concreto, en dicho decreto se recogen, a la vista de lo indicado en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 4 de noviembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, tres tipos de limitaciones:

a) Limitaciones de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales, excepto ciertas excepciones, contenidas en el punto primero del decreto.

b) Limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado, excepto supuestos excepcionales y justificados, contenidas en el punto segundo del decreto. Con carácter general, se establece una limitación de grupos a los formados por un máximo de seis personas, excepto que sean personas convivientes. No obstante, en determinados ámbitos territoriales y atendida la situación epidemiológica y sanitaria más desfavorable existente en ellos o en ayuntamientos con los cuales existe una fuerte interrelación, es aplicable la medida más restrictiva, consistente en la limitación de grupos a los constituidos solo por personas convivientes. Actualmente, estos últimos ámbitos territoriales son los mismos en que rigen las limitaciones de entrada y salida de personas.

c) Limitaciones de la permanencia de personas en lugares de culto, contenidas en el punto tercero del decreto, en el cual se establecen limitaciones de aforo de carácter general para el territorio autonómico y limitaciones de aforo más restrictivas en los ámbitos territoriales en que rigen las limitaciones de entrada y salida de personas.

Conforme al punto quinto del decreto, las medidas previstas en él mantendrán su eficacia hasta las 15.00 horas del 4 diciembre de 2020. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas deberán ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria y a los efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento.

Posteriormente se dictó el Decreto 181/2020, de 9 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, que dio nueva redacción al punto tercero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, relativo a las limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto, y el Decreto 182/2020, de 13 de noviembre, por el que se dispuso la aplicación, en los ayuntamientos de la comarca de Bergantiños, excepto el ayuntamiento de A Laracha, y en el ayuntamiento de Ribadavia, de las limitaciones de entrada y salida de personas previstas en el punto primero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, y de las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto contenidas, respectivamente, en el número 2 del punto segundo y en el número 2 del punto tercero de dicho decreto.

III

Fruto del seguimiento y de la evaluación previstos en el punto quinto del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, y ante la evolución epidemiológica y sanitaria desfavorable que se ha producido en el ayuntamiento de Sanxenxo, resulta necesario ampliar el ámbito territorial de aplicación de las limitaciones de entrada y salida de personas contenidas en el punto primero de aquel decreto, así como las limitaciones más estrictas de permanencia de agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto que actualmente son de aplicación en los ámbitos territoriales donde rigen las limitaciones de entrada y salida de personas.

En este sentido, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 18 de noviembre de 2020, sobre la comarca de O Salnés, se indica que la incidencia acumulada a 7 días muestra un claro ascenso desde primeros de noviembre para acabar presentando un discreto descenso en los últimos 10 días. La incidencia acumulada a 3 días muestra una tendencia oscilante donde destacan, en la última semana, unos valores (prácticamente diarios) por encima de los 50 casos por cada cien mil habitantes. El promedio de la tasa acumulada a 14 días muestra una tendencia ascendente. El valor del número reproductivo instantáneo muestra un valor por encima del umbral de 1, lo que significa que sigue manteniéndose la transmisión. La tasa acumulada a 14 días en la comarca es de 1,10 veces mayor que la de la semana anterior y 1,5 veces mayor que en las dos semanas previas. Destaca el hecho de que en O Grove y en Sanxenxo, en los últimos siete días, se declararon casos a diario, destacando también sus tasas acumuladas a 14 días. Además, Sanxenxo es el ayuntamiento con mayor número de casos en los últimos 14 días. Ambos ayuntamientos muestran tasas acumuladas a 3, 7 y 14 días superiores a la estimada para el conjunto de Galicia en esos mismos momentos temporales. El grupo de edad con el porcentaje de positividad más elevado es el de 20 a 24 años, que también es el grupo de edad con la tasa más alta. Por otro lado, los indicadores del riesgo de la comarca muestran criterios con valores de alto riesgo, como la incidencia acumulada a tres días en el área y en el período estudiado o el número de pacientes que ingresan en unidades de hospitalización; y criterios con valores de riesgo medio, como porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos. El informe considera que la situación en la comarca no está controlada y en ella destaca claramente la situación en los ayuntamientos de O Grove y Sanxenxo. Por tanto, el informe propone que todos los ayuntamientos de la comarca de O Salnés mantengan las medidas que ya tengan establecidas, salvo en el caso del ayuntamiento de Sanxenxo, para el cual se propone adoptar las mismas medidas restrictivas que ya tiene O Grove, ayuntamiento con el que, además, se propone establecer un cierre perimetral.

Teniendo en cuenta lo indicado en dicho informe y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Sanxenxo determina la necesidad de aplicación en dicho ayuntamiento, con urgencia, de las limitaciones de entrada y salida de personas previstas en el punto primero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, y de las limitaciones más restrictivas a las agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto contenidas, respectivamente, en el número 2 del punto segundo y en el número 2 del punto tercero de dicho decreto, en su redacción vigente.

En concreto, la limitación de entrada y salida de personas, excepto ciertas excepciones, se establece en el ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Sanxenxo y de O Grove (ayuntamiento, este último, que ya tenía una limitación de este tipo) y tiene por finalidad controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación a otros lugares limítrofes del correspondiente ámbito territorial delimitado.

La medida consistente en la limitación de agrupaciones de personas a las constituidas solo por personas conviventes tiene por finalidad intentar controlar la transmisión aumentando en el ayuntamiento de Sanxenxo, atendida la situación epidemiológica y sanitaria más desfavorable existente en él, el nivel de restricción de los contactos familiares y sociales. En efecto, en estos contactos cabe apreciar un mayor riesgo de transmisión por las circunstancias en que se realizan, por existir una mayor confianza y relajación de las medidas de seguridad, ya que tienen lugar fuera de ambientes profesionales, laborales u otros protocolizados, en que se debe usar mascarilla y que se rodean de otras garantías que dificultan la transmisión y el contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó como, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se demostraron eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Procede advertir, además, de que la medida de limitación de grupos no es absoluta, sino que está matizada por una serie de importantes excepciones.

En la misma línea, debe extenderse al ayuntamiento de Sanxenxo la medida más restrictiva de limitación de aforo en los lugares de culto a un tercio, prevista en la redacción vigente del punto 2 del punto tercero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, para los ayuntamientos con una situación epidemiológica y sanitaria más desfavorable, a fin de evitar concentraciones de personas y de mantener la coherencia con los límites de capacidad más restrictivos que se prevén para otras actividades, con el objetivo de prevenir y reducir el riesgo de transmisión. Cabe indicar, en este sentido, que con esta misma fecha se acuerda, mediante orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica, la extensión al ayuntamiento de Sanxenxo de la aplicación de las medidas más restrictivas contenidas en los anexos II y III de la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procede, en consecuencia, introducir en el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, las modificaciones necesarias, con fundamento normativo en los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, antes citados.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y en la condición de autoridad competente delegada, por delegación del Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Primero. Modificación del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria del ayuntamiento de Sanxenxo, se amplía el ámbito territorial de aplicación de las limitaciones de entrada y salida de personas y de las limitaciones más restrictivas a la permanencia de agrupaciones de personas en espacios de uso público y de uso privado y en lugares de culto contenidas, respectivamente, en el punto primero, en el número 2 del punto segundo y en el número 2 del punto tercero del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, modificando la letra q) del número 1 del punto primero de dicho decreto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«q) Del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Sanxenxo y O Grove».

Segundo. Eficacia

Este decreto tendrá efectos desde las 00.00 horas del 19 de noviembre de 2020.

Tercero. Recursos

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, dieciocho de noviembre de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente de la Xunta de Galicia