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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209-Bis Viernes, 16 de octubre de 2020 Pág. 40233

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de octubre de 2020 sobre el levantamiento de las medidas de prevención específicas en el ayuntamiento de Ortigueira como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en dicho ayuntamiento.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de dicho apartado sexto, con base en el Informe sobre la situación epidemiológica de la comarca de Ortegal, elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de octubre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del subcomité clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 2 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ortigueira.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el apartado quinto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 3 de octubre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 99/2020, de 5 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En cumplimiento del apartado quinto de la Orden de 2 de octubre de 2020 citada, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas.

En este sentido, con base en lo indicado en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 9 de octubre de 2020, y después de escuchar las recomendaciones del subcomité clínico reunido a estos efectos, mediante la Orden de 9 de octubre de 2020 se dispuso el mantenimiento de la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ortigueira.

Conforme al apartado segundo de la orden, las medidas debían continuar siendo objeto de seguimiento y de evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

El mantenimiento de las medidas limitativas de derechos fundamentales fue ratificado por el Auto 109/2020, de 13 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En cumplimiento del apartado segundo de la Orden de 9 de octubre de 2020, se procedió al seguimiento y evaluación de las medidas acordadas. Así, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de octubre de 2020, se indica que en la comarca de Ortegal la incidencia acumulada a 3 y a 7 días muestra una clara tendencia descendente al igual que la media de la tasa acumulada a 14 días. El número reproductivo instantáneo está por debajo del umbral de 1 y el valor de la tasa acumulada a 14 días para el total de la comarca ha sido muy inferior al observado para el conjunto de Galicia. Dentro de la comarca, los ayuntamientos de Ortigueira y Mañón presentan unas tasas acumuladas a 14 días claramente inferiores a la observada para el global de Galicia y a las reflejadas en el informe anterior para estos ayuntamientos. Por otro lado, en ninguno de los ayuntamientos de la comarca se detectan casos en los últimos 10 días. Finalmente, los indicadores de riesgo de la comarca, con datos referidos a 14 días, se encuentran en el nivel de riesgo bajo. El informe concluye que el brote puede considerarse controlado, por lo que, con base en los datos anteriores, recomienda eliminar las medidas restrictivas adicionales vigentes en la actualidad para el ayuntamiento de Ortigueira.

Teniendo en cuenta lo indicado en dicho informe, y después de escuchar también las recomendaciones del subcomité clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Ortigueira no impone la necesidad de mantener las medidas de prevención específicas adoptadas, por lo que procede dejar sin efecto las medidas que se venían aplicando en el ámbito territorial del ayuntamiento citado.

En consecuencia, en dicho ayuntamiento se aplicarán las medidas de prevención generales vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contenidas en la redacción vigente del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y la específica contenida en la Orden de 14 de octubre de 2020 por la que se establece una medida de prevención específica como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En atención a lo expuesto, en aplicación del apartado segundo de la Orden de 9 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ortigueira, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Levantamiento de las medidas de prevención específicas en el ayuntamiento de Ortigueira

Quedan sin efecto, en el ayuntamiento de Ortigueira, las medidas de prevención específicas previstas en la Orden de 2 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ortigueira.

Segundo. Medidas de prevención aplicables en el ayuntamiento de Ortigueira

Serán de aplicación, en el ayuntamiento de Ortigueira, las medidas de prevención generales vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contenidas en la redacción vigente del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y la específica contenida en la Orden de 14 de octubre de 2020 por la que se establece una medida de prevención específica como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Eficacia

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 17 de octubre de 2020.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad