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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200-Bis Viernes, 2 de octubre de 2020 Pág. 38302

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 2 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Cambados.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de manera puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo indicado en el apartado sexto del acuerdo, una vez atendido lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública de 23 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Tal y como se indicó en la orden, las medidas tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En cuanto a la eficacia de las medidas, de acuerdo con el apartado quinto de la orden, las medidas surtieron efectos desde las 00.00 horas del 24 de septiembre de 2020, si bien debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 85/2020, de 25 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Con el mismo fundamento normativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 25 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, por la Orden de 25 de septiembre de 2020 se establecieron determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (medidas que son similares a las previstas en la Orden de 23 de septiembre de 2020 para el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa). Conforme al apartado quinto de la orden, dichas medidas tuvieron efecto desde las 00.00 horas del 26 de septiembre de 2020 y debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en el período máximo de siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 90/2020, de 30 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y de la Orden de 25 de septiembre de 2020 citadas, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. De acuerdo con lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 30 de septiembre de 2020, sobre la comarca de O Salnés, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, por la Orden de 30 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 23 de septiembre de 2020, y en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 25 de septiembre de 2020, así como la aplicación de las mismas medidas también en los ayuntamientos de Sanxenxo y Meis.

De acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de O Salnés, de 2 de octubre de 2020, la tasa acumulada a 14 días de la comarca de O Salnés supone 1,10 veces el valor de la tasa acumulada a 14 días para Galicia. Destacan las tasas acumuladas a 14 días de Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa, Meis y Sanxenxo, que ya tienen medidas de control recomendadas. A estos ayuntamientos se suma ahora el de Cambados, que muestra tasas acumuladas a 3,7 y 14 días superiores a las observadas en el conjunto de Galicia para esos mismos intervalos temporales. Además, los indicadores de riesgo en la comarca muestran algunos parámetros de riesgo alto, como el porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos de un caso confirmado en el área y en el período de investigación del brote; y de riesgo medio, como el porcentaje de pruebas PCR positivas en el área y en el período de investigación del brote. En consecuencia, en el informe se recomienda, para poder controlar la situación, extender las mismas medidas que se están aplicando en Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Meis y Sanxenxo al ayuntamiento de Cambados.

Así, una vez atendido lo dispuesto en dicho informe y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, resulta necesaria, en consecuencia, la adopción, con urgencia, de medidas de prevención específicas en el ayuntamiento de Cambados para hacer frente a los brotes y a las cadenas de transmisión existentes y garantizar su contención, previendo unas medidas para el ámbito territorial indicado conectadas con los factores de mayor riesgo de transmisión. En concreto, se trata de aplicar, como se acaba de indicar, las mismas medidas de prevención específicas que se están aplicando actualmente en otros ayuntamientos de la comarca de O Salnés, con el mismo fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En particular, se considera que las medidas tendentes a limitar los grupos de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, en los espacios de uso público o espacios privados y las limitaciones para fiestas, verbenas y otros eventos populares y multitudinarios deben adoptarse para todo el ámbito del ayuntamiento de Cambados, teniendo en cuenta la naturaleza de estas actividades, los riesgos asociados a las mismas y la edad de la población que está siendo afectada de forma predominante por el virus en este momento.

En todo caso, las medidas serán reevaluadas en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de esta orden en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento.

En su virtud, en aplicación del apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención específicas en el ayuntamiento de Cambados

Una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de O Salnés, serán de aplicación, en el ayuntamiento de Cambados, las mismas medidas de prevención específicas que actualmente se están aplicando en los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, de Vilanova de Arousa, de Sanxenxo y de Meis, contenidas en la Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, y en la Orden de 25 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

Segundo. Eficacia

Esta orden surtirá efectos desde las 00.00 horas del 3 de octubre de 2020. No obstante, las medidas cuya aplicación se extiende al ayuntamiento de Cambados serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento.

A estos efectos podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En caso de celebraciones y eventos en establecimientos de restauración en el ayuntamiento de Cambados para los días 3 y 4 de octubre que ya estuvieran concertados con carácter previo al día 2 de octubre, no serán aplicables las limitaciones que se recogen en el anexo de las órdenes citadas en el apartado primero de la presente orden, bien que deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad