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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193-Bis Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Pág. 37123

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ourense.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ourense, en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ourense.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 3 de septiembre de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 54/2020, de 14 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 2 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas previstas en ella con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Ourense. En virtud de la Orden de 9 de septiembre de 2020 se acordó, en base a lo señalado en el informe de la Dirección General de Salud Pública de la misma fecha y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, el mantenimiento de las medidas de prevención y de las recomendaciones existentes en el ayuntamiento de Ourense, si bien, respecto de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, se fijó en el setenta y cinco por ciento la limitación del aforo y se suprimió, como medida específica, la relativa al uso de mascarilla en el caso de actividad física o deportiva en gimnasios o espacios cerrados, al ser aplicable, en relación con este último aspecto, la modificación operada en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 por la orden de la misma fecha de 9 de septiembre de 2020.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 55/2020, de 14 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 9 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en el ayuntamiento de Ourense. Atendido lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, sobre la comarca de Ourense, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, mediante la Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en el ayuntamiento de Ourense, de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020.

Por lo demás, las medidas debían seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de dicha orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Ourense, de 18 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del subcomité clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria determinó la adopción, mediante la Orden de 18 de septiembre de 2020, de medidas de prevención más restrictivas para las calles Antonio Puga, Doctor Fleming, Xesús Soria y avenida de Portugal, desde el cruce con la calle Ervedelo al cruce con la calle Irmáns Xesta, de la ciudad de Ourense, las cuales, conforme al punto quinto de dicha orden, debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 y del punto quinto de la Orden de 18 de septiembre de 2020, citadas, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas.

En el informe de la Dirección General de Salud Pública de 23 de septiembre de 2020, sobre la comarca de Ourense, se indica que la tasa de incidencia en la comarca sigue en aumento especialmente a 7 días. Este aumento de la tasa es especialmente destacable en el ayuntamiento de Ourense, ya que los casos diarios siguen apareciendo de manera continua, hecho que no sucede en otros ayuntamientos del área. Esta tasa de incidencia a 7 días duplica la tasa del conjunto de Galicia calculada para estos mismos 7 días. La estimación puntual del número reproductivo instantáneo muestra un valor por encima del 1, lo que indica que existe una transmisión que puede ser relevante. El brote en este ayuntamiento no está evolucionando claramente en el sentido positivo. En el momento actual, el ayuntamiento de Ourense está sujeto a restricciones y dentro de este se delimitaban zonas de la ciudad donde se detectaba una mayor agrupación de los casos, zonas en que se establecían medidas aún más restrictivas. En los datos más recientes de la investigación epidemiológica se observa que la distribución de los casos dentro del ayuntamiento sigue no siendo uniforme, detectándose agrupaciones de casos en determinadas zonas de la ciudad que se amplían respecto al informe anterior. El informe considera que este brote sigue teniendo características de alto riesgo, como son la tasa de incidencia en los últimos 3 días, que aumentó respecto al informe anterior; el porcentaje de positividad de pruebas PCR realizadas en la zona del brote, que sitúa este indicador en el nivel de riesgo alto, y el porcentaje de positividad de las pruebas PCR realizadas a los contactos de los casos detectados, que sitúa este indicador en el nivel de riesgo medio. El informe recomienda, por tanto, mantener las restricciones en el ayuntamiento de Ourense y, además, ampliar las zonas de la ciudad donde se aplican medidas más restrictivas por tener una mayor concentración de casos.

Teniendo en cuenta lo indicado en el informe, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Ourense impone, en consecuencia, el mantenimiento, en el ayuntamiento de Ourense, de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020, así como el mantenimiento de las medidas más restrictivas previstas en la Orden de 18 de septiembre de 2020 en las zonas de la ciudad de Ourense en que se están aplicando y su extensión a otras zonas del mismo ayuntamiento especialmente afectadas.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ourense, y del punto quinto de la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en determinadas calles del ayuntamiento de Ourense, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en el ayuntamiento de Ourense

1. Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Ourense, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ourense, en su redacción vigente, excepto en las zonas previstas en el número siguiente, en que será de aplicación lo dispuesto en dicho número.

2. Las medidas previstas en la Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en determinadas calles del ayuntamiento de Ourense seguirán siendo de aplicación en las calles Antonio Puga, Doctor Fleming, Xesús Soria y avenida de Portugal, desde el cruce con la calle Ervedelo al cruce con la calle Irmáns Xesta, de la ciudad de Ourense. Además, dichas medidas serán también de aplicación en la zona delimitada por la calle Progreso (desde el Puente Romano hasta el cruce con la calle Plaza de Abastos), calle Irmáns Xesta, avenida de Portugal (hasta cruce con la calle Irmáns Xesta), Camiño Lobisome, calle Salto do Can, calle Carballo, calle Sobreira, nacional 525 (desde el cruce con la calle Sobreira hasta el cruce con la avenida Ribeira Sacra), y avenida Ribeira Sacra hasta el Puente Romano, incluidas estas calles en los tramos señalados, de la ciudad de Ourense.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 24 de septiembre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene y se extiende serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración en las zonas de la ciudad de Ourense a que la presente orden extiende la aplicación de las medidas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2020 para los días 24 a 27 de septiembre, que ya estuviesen concertados con carácter previo al día 23 de septiembre, no serán aplicables las limitaciones que se recogen en el anexo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, si bien deberán ser comunicados por los titular de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad