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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193-Bis Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Pág. 37135

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de Santiago.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 3 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 73/2020, de 4 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 2 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas previstas en ella con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria de Santiago de Compostela. En virtud de la Orden de 9 de septiembre de 2020 se acordó, en base a lo señalado en el informe de la Dirección General de Salud Pública de la misma fecha y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, el mantenimiento de las medidas de prevención y de las recomendaciones existentes en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, si bien, respecto de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, se fijó en el setenta y cinco por ciento la limitación del aforo y se suprimió, como medida específica, la relativa al uso de mascarilla en el caso de actividad física o deportiva en gimnasios o espacios cerrados, al ser aplicable, en relación con este último punto, la modificación operada en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 por orden de la misma fecha de 9 de septiembre de 2020.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 145/2020, de 11 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 9 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en el ayuntamiento de Santiago de Compostela. Así, atendido lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Salud pública, de 16 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, mediante la Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020.

Conforme al punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 las medidas debían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron ratificadas por el Auto número 88/2020, de 17 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela.

En cumplimiento de lo previsto en el punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 se procedió al seguimiento y la evaluación de las medidas.

En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 23 de septiembre de 2020, sobre la comarca de Santiago, se indica que en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, aunque se observa un ligero descenso en la tasa acumulada y en la tasa de incidencia global, el número de casos confirmados y las tasas siguen alcanzando valores destacables, por lo que el brote continúa teniendo características de alto/medio riesgo. Además, en la comarca de Santiago, el ayuntamiento de Ames es, junto con el de Santiago de Compostela, el que presenta el mayor número de casos, que va en aumento en los últimos días, destacando en especial la situación de O Milladoiro, en el ayuntamiento de Ames, debido fundamentalmente a un evento de gran potencial de expansión de la infección, así como porque, atendidos los grupos de edad más afectados, existe un número importante de infectados asintomáticos o con síntomas muy leves, lo que facilita la transmisión de la infección. En consecuencia, en el informe se recomienda el mantenimiento de las medidas ya establecidas en el ayuntamiento de Santiago de Compostela y la aplicación de las mismas medidas en el lugar de O Milladoiro, parroquia de Santa María de Biduído, en el ayuntamiento de Ames.

Atendido lo dispuesto en el informe, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de Santiago impone, como consecuencia, el mantenimiento, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020, así como la aplicación de las mismas medidas en el lugar de O Milladoiro, parroquia de Santa María de Biduído, en el ayuntamiento de Ames.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de Santiago, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en la comarca de Santiago

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de Santiago, se mantiene, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, en su redacción vigente. Además, dichas medidas serán también de aplicación en el lugar de O Milladoiro, parroquia de Santa María de Biduído, en el ayuntamiento de Ames.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 24 de septiembre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene en el ayuntamiento de Santiago de Compostela y se extienden al lugar de O Milladoiro, en el ayuntamiento de Ames, serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la comarca de Santiago.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 24 a 27 de septiembre en el lugar de O Milladoiro previstos en el punto primero de la presente orden, que ya estuviesen concertados con carácter previo al día 23 de septiembre, no serán aplicables las limitaciones que se recogen en el anexo de la Orden de 2 de septiembre de 2020, si bien deberán ser comunicados por los titular de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad