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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69-Bis Miércoles, 8 de abril de 2020 Pág. 18134

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, sobre continuación de la ejecución de contratos celebrados por el sector público autonómico.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 3 de abril de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

«Acuerdo sobre continuación de la ejecución de contratos celebrados por el sector público autonómico.

I. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 12 de marzo de 2020, aprobó el Acuerdo mediante el que se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. Posteriormente, en su reunión de 13 de marzo de 2020, aprobó el Acuerdo por el que se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En virtud de este último acuerdo, se declaró la situación de emergencia sanitaria, se activó el Platerga y se constituyó, con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan, un Centro de Coordinación Operativa (Cecop), habilitado para adaptar a las circunstancias las previsiones en él establecidas, para dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como para adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que hay que proteger, medidas que, entre otras, podrían implicar la reorganización funcional de los servicios administrativos.

II. El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

III. El artículo 34 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su redacción actual, tras las modificaciones operadas por el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el terreno social y económico para hacer frente al COVID-19, establece una serie de reglas específicas sobre la posible suspensión de determinados contratos públicos cuya ejecución devenga imposible, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas para combatirlo.

IV. Por su parte, el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, establece en su disposición adicional quinta, relativa al personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público:

“El permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de estos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”.

V. De acuerdo con la normativa expuesta, corresponde a los órganos de contratación competentes apreciar si la ejecución de los distintos contratos de obras, servicios y suministros del sector público autonómico son indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, en el caso específico de las actividades afectadas por el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por no estar incluidas en la lista de actividades recogida en el anexo de dicho real decreto ley, y, con carácter general, resolver las solicitudes de suspensión que, al amparo del artículo 34 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, presenten los contratistas que consideren que la ejecución del contrato devino imposible como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo.

Teniendo en cuenta, por lo tanto, que la apreciación de las circunstancias concurrentes sobre la necesidad de la ejecución del contrato para el mantenimiento y seguridad de los edificios o la adecuada prestación de los servicios públicos y sobre la posibilidad o imposibilidad de su ejecución queda atribuida a cada órgano de contratación, se estima necesario que se efectúe, con carácter previo, una valoración de las circunstancias concurrentes por el Consello de la Xunta de Galicia, con el fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre los contratos cuya ejecución debe continuar.

De acuerdo con lo expuesto, con carácter previo a la adopción, en base a la normativa indicada, por los órganos de contratación competentes, ya sea de oficio o a instancia del contratista, de resolución en sentido favorable a la continuación de la ejecución de contratos por entender que son indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios o la adecuada prestación de los servicios públicos o por considerar que su ejecución no devino imposible como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, deberá elevarse la propuesta de continuación al Consello de la Xunta de Galicia para su valoración.

Lo indicado debe entenderse sin perjuicio de que los distintos órganos de contratación puedan adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias en defensa del interés general mientras no se acuerda lo pertinente por el Consello de la Xunta de Galicia.

Por lo expuesto, se adopta el siguiente

ACUERDO:

Con carácter previo a la adopción, en base al artículo 34 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, o en la disposición adicional quinta del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por los órganos de contratación competentes, de oficio o por instancia de parte, de resolución motivada favorable a la continuación de la ejecución de contratos por entender que son indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios o la adecuada prestación de los servicios públicos o por considerar que su ejecución no devino imposible como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, deberá someterse la propuesta de continuación a valoración por el Consello de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre los contratos cuya ejecución deba continuar.

Lo indicado anteriormente debe entenderse sin perjuicio de que los distintos órganos de contratación puedan adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias en defensa del interés general mientras no se acuerda lo pertinente por el Consello de la Xunta de Galicia».

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia