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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69-Bis Miércoles, 8 de abril de 2020 Pág. 18129

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, de continuación de procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 3 de abril de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

«Acuerdo de continuación de procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

I. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 12 de marzo de 2020, aprobó el Acuerdo mediante el que se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. Posteriormente, en su reunión de 13 de marzo de 2020, aprobó el Acuerdo por el que se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En virtud de este último acuerdo, se declaró la situación de emergencia sanitaria, se activó el Platerga y se constituyó, con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan, un Centro de Coordinación Operativa (Cecop), habilitado para adaptar a las circunstancias las previsiones en él establecidas, para dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como para adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que hay que proteger, medidas que, entre otras, podrían implicar la reorganización funcional de los servicios administrativos.

II. Por Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se dio publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

En este acuerdo, entre otros aspectos, se preveía, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, se preveía, en cumplimiento también de lo establecido en dicho real decreto, que el órgano competente podía acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Asimismo, en el referido acuerdo del Cecop se adoptaron una serie de medidas que, en el ámbito del sector público autonómico, contribuyesen a la contención de la enfermedad garantizando, al mismo tiempo, el mantenimiento de la prestación de los servicios esenciales. En este sentido, se dispone en el acuerdo:

– Todos los empleados públicos cuyas funciones se realicen dentro de edificios o instalaciones administrativas que permitan su desarrollo a distancia prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial. A tales efectos, la Administración facilitará fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia.

– El personal que desempeñe funciones de carácter esencial deberá acudir presencialmente a sus lugares de trabajo cuando el desempeño de sus funciones así lo exija porque así lo determinen los titulares de sus centros directivos.

– Se consideran funciones de carácter esencial las desempeñadas por el personal directivo, así como las vinculadas a funciones tales como la seguridad, mantenimiento de edificios, comunicaciones y otros servicios relacionados con las tecnologías de la información, pago a proveedores, habilitaciones, guardería forestal y ambiental, centros de recuperación de la fauna y razas autóctonas, las propias del servicio de guardacostas de Galicia, servicios de alertas sanitarias en todas sus modalidades, servicios de inspección de salud pública e inspección ambiental, servicios de prevención y extinción de incendios de Galicia, así como todas aquellas que determinen los órganos directivos por considerarse necesarias para garantizar la continuidad de las funciones básicas.

III. Con posterioridad al Acuerdo del Cecop de 15 de marzo se publicó en el BOE número 73, de 18 de marzo, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre otras modificaciones se da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme a la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

IV. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el número 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la continuación de los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho real decreto, y que actualmente se encuentran suspendidos, debe adoptarse una decisión motivada por los órganos en cada caso competentes, que permita, en su caso, el dictado de la correspondiente resolución de adjudicación del contrato o de concesión de la subvención.

V. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con las previsiones del Acuerdo del Cecop de 15 de marzo de 2020 citado, y teniendo en cuenta los medios técnicos puestos a su disposición en cumplimiento de dicho acuerdo, el personal al servicio del sector público autonómico con funciones relacionadas con los procedimientos de adjudicación de contratos en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como con los procedimientos de concesión de subvenciones respecto de los cuales ya se hubiesen aprobado y publicado las correspondientes bases reguladoras y convocatoria pero no se hubiese dictado resolución de concesión en dicho momento, pueden continuar desempeñando su actividad, en condiciones de normalidad en la modalidad de trabajo no presencial, mediante el teletrabajo o el trabajo a distancia.

En particular, procede señalar que el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 14 de marzo de 2019, acordó la constitución del Nodo de contratación pública de Galicia, con la finalidad de impulsar el proceso de digitalización de la contratación pública. El Nodo de contratación pública de Galicia, que reforzó el uso de soluciones digitales en el terreno de la contratación pública y, por tanto, la transparencia en este terreno, comprende básicamente la Plataforma de contratos públicos de Galicia (CPG), el Sistema de licitación electrónica (Silex), el Sistema electrónico de facturación (SEF), el Registro General de Contratistas (RGC) y el gestor de expedientes de contratación (Plation y Cadmo). En dicho acuerdo se determinó que los sistemas que integran el Nodo de contratación pública de Galicia son de uso obligatorio para la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En consecuencia, las actuaciones de licitación de contratos y de tramitación de procedimientos de concesión de subvenciones pueden realizarse contando con los medios disponibles.

VI. Sentado lo anterior, con carácter previo a la adopción de la decisión de continuación de los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en la fecha de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por parte de los órganos competentes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el número 4 de la disposición adicional tercera de dicho real decreto, se considera necesario que el Consello de la Xunta de Galicia efectúe una valoración de las circunstancias concurrentes a efectos de decidir, de forma coordinada para todo el sector público, las actuaciones actualmente suspendidas que deben continuar, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables derivadas de la emergencia sanitaria.

Por lo expuesto, se adopta el siguiente

ACUERDO:

Con carácter previo a la adopción, por los órganos competentes del sector público autonómico, de resolución motivada de continuación de los procedimientos de adjudicación de contratos que estuviesen en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de los procedimientos de concesión de subvenciones respecto de los cuales ya se hubiesen aprobado y publicado las correspondientes bases reguladoras y convocatoria pero no se hubiese dictado resolución de concesión en dicho momento, deberá someterse la propuesta de continuación a valoración por el Consello de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre las actuaciones que deban continuar, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, de acuerdo con el número 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables derivadas de la emergencia sanitaria».

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia