DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 30 de julio de 2024 Pág. 44854

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en equipamiento en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408I).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 22 de julio de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en equipamiento en Galicia y facultó a la persona titular de la dirección general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las inversiones en equipamiento en Galicia y convocar para el año 2024 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408I).

La presente convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 7 de agosto de 2024, a las 9.00 horas, y finalizará el 10 de octubre de 2024, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

Tercero. Créditos

El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Año 2024

09.A1.741A.7700

3.000.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape, sin exceder en todo caso el 9 de diciembre de 2024, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Quinto. El plazo máximo de ejecución y justificación finalizará el 10 de diciembre de 2024.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2024

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en equipamiento en Galicia

La Consellería de Economía e Industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución, el ejercicio de funciones en diferentes materias entre las que se encuentran:

La promoción y dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como la revisión de la regulación con incidencia en la economía.

El apoyo general al sector empresarial, fomentando la mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en el desarrollo tecnológico y en la innovación, en la transformación digital, en la sostenibilidad y en la internacionalización.

La coordinación, planificación, diseño y puesta en marcha de los mecanismos públicos autonómicos de financiación empresarial e industrial.

El impulso económico e industrial se convierte en el eje fundamental en el diseño, elaboración y ejecución de la acción política de la Consellería de Economía e Industria, a fin de continuar con la etapa de recuperación del crecimiento económico de nuestra comunidad autónoma.

Para el ejercicio de sus competencias, están adscritas a la Consellería, entre otras entidades, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un rol fundamental en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

El apoyo e incentivos a la inversión empresarial constituye un pilar necesario para la modernización tecnológica y la capacidad competitiva de las empresas gallegas y, por eso, la Xunta de Galicia, consciente de estas circunstancias, decide abordar una medida dirigida a reducir parcialmente los costes de inversión recientes realizados por las empresas gallegas en este mismo ejercicio 2024 con una ayuda dotada con 3 millones de euros, como primer avance en el apoyo a la inversión empresarial que podrá ser ampliado y evolucionado en el futuro próximo con una línea más potente de cara a facilitar la modernización tecnológica de las empresas gallegas en todo momento, en función de su necesidad y decisión de inversión.

Con el objetivo general de respaldar y apoyar las empresas en la Comunidad Autónoma y favorecer el mantenimiento del empleo y la capacidad competitiva, el Igape desarrolla este sistema de apoyo a proyectos de inversiones en maquinaria y equipamientos empresariales con hasta 300.000 € de ayuda por proyecto.

Para conseguir estos objetivos se podrán publicar diferentes convocatorias en concurrencia no competitiva que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. Las convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, justificándose su excepcionalidad por el especial interés en dar el apoyo directamente en función de las inversiones asumidas, sin parámetros de evaluación o discriminación entre proyectos, buscando un efecto inmediato igualitario para cualquier inversión abordada por las empresas en Galicia.

Artículo 1. Objeto

Apoyar a la empresa gallega en los costes de inversiones en equipamientos subvencionando sobre el volumen de inversión en maquinaria, bienes de equipamiento o sistemas informáticos.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Las solicitudes, en todo caso, se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

3. No se podrán otorgar subvenciones por una cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

4. Las ayudas previstas en estas bases se encuadran en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

5. La presente convocatoria se financia mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado siempre que la intensidad de ayuda acumulada no supere el importe de la actuación.

2. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención a fondo perdido del Igape para las mismas inversiones.

3. Al estar las ayudas sujetas al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos al de la concesión de la ayuda.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones a los mismos gastos y de cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres años previos al de la concesión de la ayuda, deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de los mismos. En todo caso, con la solicitud de ayuda la persona solicitante informará en el formulario de solicitud de cualquier ayuda recibida para los mismos gastos y de cualquiera ayuda de minimis recibida durante los tres años previos al de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción de las actividades excluidas por la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 2023/2831-Reglamento de minimis):

• La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar antes del 10 de diciembre de 2024 el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

d) Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.

3. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en alguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo.

Artículo 5. Conceptos subvencionables, condiciones e intensidad de ayuda

1. Conceptos subvencionables:

Inversión en activos fijos tangibles e intangibles en los que incurra la empresa desde el 1 de enero de 2024 y anteriores a la fecha de solicitud, pudiendo también incluir inversiones a realizar con posterioridad a la fecha de solicitud, hasta el 10 de diciembre de 2024.

• Compra de maquinaria o bienes de equipo.

• Programas de implantación de soluciones tecnológicas (software y hardware).

2. Condiciones:

El importe mínimo de coste subvencionable total deberá ser de 40.000 €.

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridas en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridas a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del fecreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

3. Intensidad de ayuda:

Se concederá una ayuda del 40 % hasta un máximo de 300.000 € para los costes subvencionables incurridos por la empresa durante el período subvencionable, que abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el final de las actuaciones propuestas, que no deberá sobrepasar en ningún caso el 10 de diciembre de 2024.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Formulario previo: dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Cada empresa, por cada centro de trabajo, solo podrá presentar una solicitud de ayuda.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil: que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de Ley de sociedades de capital.

b) Relación de otras ayudas públicas o privadas recibidas y/o solicitadas para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

c) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

d) Que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

e) Relación de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas en los tres años previos al de la solicitud de la ayuda.

2. Solicitud: la solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se darán por desistidos de su petición, luego de la resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

Artículo 7. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

1. Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de los mismos y acreditación de la representación con que se actúa, en caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

2. Para inversiones y gastos realizados antes de la fecha de solicitud de ayuda:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá hacer relación de las mismas en el formulario de solicitud.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Fotografías de las inversiones realizadas instaladas en el establecimiento.

3. Para inversiones proyectadas para ejecutar con posterioridad a la fecha de solicitud y hasta el 10 de diciembre de 2024:

a) Listado completo de los gastos e inversiones previstos, que se deberá cubrir en el formulario de solicitud.

b) Las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los siguientes requerimientos:

Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables proyectados superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los suministren.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

4. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

5. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación, o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 7.1. de estas bases.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

h) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

i) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

l) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 10. Órganos competentes

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de las solicitudes presentadas le corresponde al Área de Competitividad del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Competitividad del Igape es competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes objeto de tramitación según estas bases y en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos, resolución y notificación

1. Las solicitudes de ayuda serán revisadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico y de la documentación presentada.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y al ser una convocatoria de ayudas en concurrencia no competitiva, las ayudas se resolverán según lo establecido en el artículo 2.2 de estas bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dará por desistida en su petición, tras la correspondiente resolución.

2. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan. Se informará a la persona beneficiaria sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa y completa al Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación telemática (https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición:

– Ante la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.

– Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

Una vez dictada la resolución de concesión, no se admitirán modificaciones.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener la actividad y las inversiones subvencionadas durante el período de tres años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la persona beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Dar publicidad a la ayuda concedida en la página de inicio de la web de la empresa o en otro sitio visible accesible desde la página de inicio, y colocando un cartel tamaño A3 como mínimo, o pantalla electrónica equivalente, en la entrada de las instalaciones.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas y de cualquiera ayuda en régimen de minimis, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de justificación de la subvención.

e) Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditar que cumplen con la normativa en materia de plazos a proveedores, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

f) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 15. Justificación de la ejecución y abono

1. La justificación de ejecución de las acciones que dan lugar a las subvenciones reguladas en estas bases se finalizará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos:

a) Cuando todas las inversiones sean anteriores a la fecha de solicitud de ayuda se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago en el número de cuenta indicado en la solicitud, una vez comprobada la justificación de las inversiones realizadas, presentada con la solicitud.

b) Cuando las inversiones previstas no estén realizadas o finalizadas a la fecha de solicitud, se resolverá la concesión de ayuda y el anticipo del 100 % de la ayuda, de acuerdo con el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, y una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las presentes bases para su pago. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad, y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión. En este supuesto se exime a las personas beneficiarias de la obligación de constituir garantías, luego de su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

En este caso, la persona beneficiaria dispondrá hasta el 10 de diciembre de 2024 para presentar toda la documentación justificativa de los gastos e inversiones subvencionados cubriendo el formulario electrónico de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de justificación. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la ejecución mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las justificaciones de ejecución que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al correspondiente procedimiento de reintegro, en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de justificación en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará el inicio de un procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de justificación, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá hacer una relación de ellas en el formulario de solicitud de cobro.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Fotografías de las inversiones realizadas instaladas en el establecimiento.

d) Acreditación del cumplimiento de la obligación de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.c) de estas bases.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 16. Procedimiento de reintegro

1. La falta de justificación o incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen del reintegro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá el reintegro total, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma.

f) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien los costes subvencionados o de las ayudas recibidas en régimen de minimis.

g) No acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores, para subvenciones de importe superior a 30.000 €.

3. Reintegro parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, si es el caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 40 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

4. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 14.a) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumpliera este requisito.

No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

5. Régimen sancionador: a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de subvenciones, fiscalización y control

1. El Igape comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

Como mínimo se hará una comprobación in situ en una muestra aleatoria del 5 % de las subvenciones concedidas.

2. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de cuatro años desde su presentación.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de 4 años desde su presentación.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre).

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por la que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad).

f) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

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