DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 30 de julio de 2024 Pág. 44832

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

INSTRUCCIÓN 4/2024, de 17 de julio de 2024, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por la que se regula la presentación telemática de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

El artículo 121.1 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante TRLRFPG), regula la remisión de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma (en adelante Cuenta General) al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas.

Según este artículo, la Cuenta General de cada año se remitirá, previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, antes del 30 de septiembre del año siguiente a aquel a que se refiere.

Desde la creación de la Xunta de Galicia, la Cuenta General viene siendo elaborada y remitida en soporte papel para dar cumplimiento a la obligación del artículo 121.1 del TRLRFPG. Con el objeto de facilitar su estudio, ya hace años que se incorporó a la Cuenta General el envío de los datos en soporte informático, primero mediante su grabación en CD y, posteriormente, en USB.

En los últimos ejercicios, el Consejo de Cuentas viene recomendando de forma reiterada a la Administración la realización de avances encaminados a la presentación telemática de la Cuenta General. En este sentido, la Intervención General de la Comunidad Autónoma (en adelante Intervención General) y el Consejo de Cuentas vienen trabajando asiduamente en el marco de la Comisión Mixta creada por la Ley 8/2015, de 7 de agosto, de reforma de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas (en adelante Comisión Mixta), para avanzar hacia este objetivo.

De común acuerdo entre ambas partes, se han realizado pruebas encaminadas a la validación de un procedimiento que, teniendo en cuenta la situación tecnológica actual tanto de la Xunta de Galicia como de la sede electrónica del Consejo de Cuentas, permita el uso de los medios telemáticos para el traslado de la información. En estas pruebas han tenido que solventarse diferentes problemas, debido principalmente al elevado volumen de los ficheros implicados. Finalmente, el resultado de las pruebas realizadas ha sido considerado satisfactorio tanto por la Intervención General como por el Consejo de Cuentas, lo que permite implantar un procedimiento de transmisión de la información entre las dos partes para la remisión telemática de la Cuenta General.

A la vista de estos resultados, procede regular la presentación de la Cuenta General de forma telemática, avanzando en el camino recomendado por el Consejo de Cuentas y alcanzando un hito más en la eliminación del papel en los trámites administrativos.

El artículo 121.1 del TRLRFPG recoge que la Cuenta General debe ser remitida también al Tribunal de Cuentas. Esta remisión viene siendo realizada por conducto del Consejo de Cuentas, de forma que la Intervención General entrega al Consejo de Cuentas un ejemplar de la Cuenta General destinado al Tribunal de Cuentas, siendo el Consejo de Cuentas el que remite la Cuenta General al Tribunal de Cuentas, en el marco de las relaciones e intercambios de información que operan entre ambas instituciones.

A la vista del cambio definitivo hacia una presentación telemática de la Cuenta General, la Comisión Mixta ha analizado cuál debe ser la mejor forma en que se debe rendir la cuenta al Tribunal de Cuentas y ha llegado a la conclusión de que lo mejor es prescindir de la intermediación del Consejo de Cuentas, y que la presentación sea realizada directamente por la Xunta de Galicia en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.

Aunque el artículo 121.1 del TRLRFPG no recoge ninguna obligación de remisión de la Cuenta General al Parlamento de Galicia, la Xunta de Galicia, una vez cumplida la obligación de presentar la Cuenta ante el Consejo de Cuentas, viene remitiendo todos los años un ejemplar de ésta al Parlamento.

La regulación, recogida en la instrucción cuarta, no altera la posibilidad de esta remisión. Al contrario, recoge la posibilidad de continuar realizándola en soporte papel o de realizarla en soporte informático o mediante un envío telemático.

En función de las competencias reguladas en los decretos de estructura de la Xunta de Galicia, el envío de la Cuenta General al Parlamento de Galicia debe ser realizado a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, dependiente de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Corresponde a esta Dirección General, en contacto con el Parlamento de Galicia, apreciar cuál es la mejor forma para enviar la información comprendida en la Cuenta General. En función de cuál sea en cada momento la opción elegida, la Intervención General facilitará a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias la documentación en el soporte necesario para este envío.

La Cuenta General se publica en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y está disponible para la ciudadanía a través del Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno. La instrucción quinta recoge el necesario cumplimiento de esta obligación por parte de la Intervención General, limitando el plazo máximo para la publicación.

El artículo 111 del TRLRFPG regula las competencias de la Intervención General como centro directivo de la contabilidad y le atribuye la competencia de dictar circulares e instrucciones relativas a la tramitación y rendición de cuentas, informes y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

A la vista de lo expuesto, y con base en las competencias que el artículo 111 del TRLRFPG atribuye a la Intervención General, dicto las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto

El objeto de estas instrucciones es regular la presentación telemática de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Rendición telemática de la Cuenta General al Consejo de Cuentas

Previa aprobación, en el Consello de la Xunta de Galicia, de la remisión de la Cuenta General al Consejo de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá dicha Cuenta, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. La Intervención General situará los ficheros que conforman la Cuenta General en una zona específicamente habilitada para su descarga por parte del Consejo de Cuentas.

2. La Intervención General presentará en el Registro Electrónico del Consejo de Cuentas el oficio acreditativo de la rendición de la Cuenta General. La presentación de este oficio y la puesta a disposición de los ficheros que figuran en el anexo de esta instrucción determina el cumplimiento de la obligación de rendición de la Cuenta General regulada en el artículo 121.1 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Los ficheros de la Cuenta General estarán disponibles, como mínimo, un mes para su descarga por parte del Consejo de Cuentas.

La Intervención General y el Consejo de Cuentas podrán acordar el uso de este procedimiento para la remisión de documentación adicional relacionada con la Cuenta General.

En el anexo a estas instrucciones se recoge una relación de los ficheros que comprenden la Cuenta General. La Intervención General puede realizar modificaciones en la estructura de los ficheros cuando razones técnicas así lo aconsejen, que serán comunicadas al Consejo de Cuentas. El formato de la información rendida será acordado en la Comisión Mixta Intervención General-Consejo de Cuentas.

Tercera. Remisión telemática de la Cuenta General al Tribunal de Cuentas

1. Una vez rendida la Cuenta al Consejo de Cuentas, la Intervención General pondrá la Cuenta General a disposición del Tribunal de Cuentas siguiendo el mismo procedimiento regulado en la instrucción segunda.

2. La presentación en el Registro Electrónico del Tribunal de Cuentas del oficio acreditativo de la rendición de la Cuenta General y la puesta a disposición de los ficheros que figuran en el anexo de esta instrucción verifica el cumplimiento de la obligación de rendición de la Cuenta General regulada en el artículo 121.1 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Cuarta. Remisión de la Cuenta General al Parlamento de Galicia

Dentro de los quince días posteriores a su presentación ante el Consejo de Cuentas, la Intervención General pondrá la Cuenta General a disposición de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias para su remisión al Parlamento de Galicia.

La Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias remitirá la Cuenta General al Parlamento de Galicia en el soporte más adecuado, atendiendo a las circunstancias tecnológicas y operativas específicas de la sede electrónica del Parlamento y a la normativa reguladora de la remisión al mismo de documentos administrativos.

Quinta. Publicación en la web

En el plazo máximo de quince días desde la presentación de la Cuenta General ante el Consejo de Cuentas, la Intervención General realizará las actuaciones necesarias para la su publicación en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

La Cuenta General estará disponible para la ciudadanía a través del Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2024

Almudena Chacón Pichel
Interventora general de la Comunidad Autónoma

ANEXO

Relación de ficheros incluidos en la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de cada ejercicio

Fichero

Contenido

AX_cx_XXXX.pdf

Cuenta de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tomo I: estados de ejecución

AX_Memoria_XXXX.pdf

Cuenta de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tomo II: memoria

AX_p_XXXX.pdf

Cuenta de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tomo III: Cuenta del Patrimonio

Execución_organismos autónomos_XXXX.pdf

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo. Cuentas de los organismos autónomos. Tomo I: estados de ejecución

Cuentas anuais_organismos autónomos _XXXX.pdf (*)

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo. Cuentas de los organismos autónomos. Tomo II: cuentas anuales

SE_cx_XXXX.pdf

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo. Cuentas de los organismos autónomos. Sergas. Tomo I: estados de ejecución

SE_Memoria_XXXX.pdf

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo. Cuentas de los organismos autónomos. Sergas. Tomo II: memoria

SE_p_XXXX.pdf

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo. Cuentas de los organismos autónomos. Sergas. Tomo III: cuenta del Patrimonio

Execución_Axencias Públicas_XXXX.pdf

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo. Cuentas de las agencias públicas. Tomo I: estados de ejecución

Cuentas anuais_Axencias Públicas_XXXX.pdf (*)

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo. Cuentas de las agencias públicas. Tomo II: cuentas anuales

Execución_Entidades Públicas Instrumentais_XXXX.pdf

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo. Cuentas de las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. Tomo I: estados de ejecución

Cuentas anuais_Entidades Públicas Instrumentais_XXXX.pdf (*)

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo. Cuentas de las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. Tomo II: cuentas anuales

Cuentas anuais_Consorcios_XXXX.pdf (*)

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto estimativo. Cuentas de los consorcios

Cuentas anuais_Entidades Públicas Empresariais_XXXX.pdf (*)

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto estimativo. Cuentas de las entidades públicas empresariales

Cuentas anuais_Sociedades Públicas_XXXX.pdf (*)

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto estimativo. Cuentas de las sociedades públicas

Cuentas anuais_Fundacións Públicas_XXXX.pdf (*)

Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto estimativo. Cuentas de las fundaciones públicas

Memoria Cuenta Xeral_XXXX.pdf

Memoria de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma

Estados_memoria_ AX_XXXX.xlsx

Cuenta de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Hojas de cálculo de los cuadros de la memoria de la Administración general

Estados_memoria_ Conta xeral XXXX.xlsx

Memoria de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Hojas de cálculo de los cuadros de la memoria de la Cuenta General

Estados_anexos_memoria_ Cuenta Xeral_XXXX.xlsx

Memoria de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Hojas de cálculo de los anexos de la memoria de la Cuenta General (una por cada anexo)

(*) Por motivos técnicos puede ser necesario realizar tomos separados por cada entidad

(**) XXXX es el ejercicio al que corresponde la Cuenta