El 11 de marzo de 2021 se publicó en el número 48 del Diario Oficial de Galicia la Orden de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403C).
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad (código de procedimiento BS403C). A los efectos de esta orden se consideran núcleos rurales los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes y se entiende por recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3, los puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para mantenimiento del centro. Igualmente, se entenderá que existen recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad si los equipamientos de dichos servicios están en construcción o previstos en un documento de planificación de la Administración autonómica o local. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto de casas nido durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
El 13 de julio de 2022 se publicó en el número 133 del Diario Oficial de Galicia la Orden de 4 de julio de 2022 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403C), por la que se procedió al incremento de crédito en la cantidad de 82.320 € destinado a la prima y del anticipo.
La presente modificación, en relación con la anualidad 2024, tiene por objeto incrementar el crédito en 54.360 € en la aplicación presupuestaria 38.02.312B.470.0 para proceder al incremento de la prima en dicha anualidad debido al aumento, en los últimos años, del índice de precios al consumo (IPC) y a establecer una compensación de la prima durante los períodos de baja de maternidad o paternidad.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403C)
La Orden de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403C), queda modificada como sigue:
Uno. El número 1 del artículo 3, referido a la financiación, queda redactado como sigue:
«1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de un millón ochocientos ocho mil seiscientos ochenta euros (1.808.680 €) distribuido en cuatro anualidades, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se indican:
Aplicación |
Importe 2021 |
Importe 2022 |
13.02.312B.770.0 |
300.000 € |
|
13.02.312B.470.0 |
196.000 € |
419.440 € |
Total |
496.000€ |
419.440 € |
Aplicación |
Importe 2023 |
11.02.312B.470.0 |
419.440 € |
Total |
419.440 € |
Aplicación |
Importe 2024 |
38.02.312B.470.0 |
473.800 € |
Total |
473.800 €» |
Dos. El número 2 del artículo 7, referido al tipo de ayuda y cuantías, queda redactado como sigue:
«2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura. Este importe se minorará proporcionalmente en función de los meses efectivos de desarrollo.
Para los ejercicios 2022 y 2023, la prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura consistirá en una aportación económica de 21.560 €/año. Este importe se minorará proporcionalmente en función de los meses efectivos de desarrollo.
Para el ejercicio 2024, la prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura consistirá en una aportación económica de 24.800 €/año. Este importe se minorará proporcionalmente en función de los meses efectivos de desarrollo.
En los casos de baja por maternidad o permiso de paternidad en la anualidad 2024 de la persona titular del recurso, se abonará un complemento de la prima de 150 € semanales durante el período que dure dicha baja».
Tres. El número 4 del artículo 22, referido a la justificación de la subvención, pasa a ser el número 5 y el número 4 queda redactado como sigue:
«4. Para justificar la ayuda en los casos de baja por maternidad o permiso de paternidad de la persona titular del recurso se presentará el parte de baja correspondiente».
Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes
La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de julio de 2024
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad