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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 24 de julio de 2024 Pág. 44102

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural

DECRETO 170/2024, de 1 de julio, por el que se crea y se regula la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

I

En el Diario Oficial de Galicia número 94, de 21 de mayo de 2021, se publicó la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

El artículo 33 de la Constitución Española prevé la función social del derecho de propiedad. En este marco constitucional el objetivo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, es luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras y facilitar la base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la necesitan, al tiempo que procurar anticiparse a los incendios y trabajar, en definitiva, por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el rural. Asimismo, la citada ley resulta aplicable a las tierras agroforestales, prioritariamente a aquellas que se encuentren en situación de abandono o infrautilización, y a asentamientos de población en zonas rurales y explotaciones agropecuarias localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, esta ley tiene como finalidad a recuperación de las tierras agrarias de Galicia para uso agrícola, ganadero y forestal, sin limitarse a enunciar estos valores con carácter genérico, sino que forman parte fundamental de las medidas y de las propuestas contenidas en su articulado. Así, el apoyo a la actividad agrícola y a los ingresos de las explotaciones agrarias familiares y, principalmente, a las mujeres agricultoras, el fomento de la aplicación de prácticas agrícolas que contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas e incrementen la capacidad de adaptación al cambio climático, el fomento de la gestión forestal sostenible y activa, y la lucha contra la degradación y el abandono de los suelos agrarios son a la vez cuestiones transversales presentes en la ley y ejes fundamentales del Pacto verde europeo, muy especialmente de la Estrategia «De la granja a la mesa» incluida en él, así como de la Acción por el Clima y de la nueva Estrategia forestal de la Unión Europea.

Respecto a los objetivos generales de esta ley, contemplados en el artículo 2, cabe destacar, entre otros, la prevención y lucha contra el abandono de las tierras agroforestales, estableciendo medidas de recuperación, agrupación, redimensionamento, mejora estructural y de infraestructuras que faciliten su movilización para uso agroforestal y prestando atención especial al fomento de la constitución de iniciativas de gestión y aprovechamiento conjunto de las tierras recuperadas. Así como la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones que tengan relación directa o indirecta con la gestión de las tierras agroforestales, la lucha contra su abandono, la obtención de datos útiles para esas finalidades y la creación de un fondo documental y una red de intercambio de datos e información que contribuya a ese fin.

II

La Ley 11/2021, de 14 de mayo, no solo se configura como un instrumento para hacer frente al reto demográfico al promover la recuperación de asentamientos poblacionales que progresivamente vengan a reducir el problema de la despoblación del rural, sino que también constituye una apuesta clara por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la medida en que facilita la movilidad y disponibilidad de tierras y crea unas condiciones de desarrollo de las iniciativas de emprendimiento agroganadero y forestal más equitativas entre géneros.

Por otro lado, los problemas ambientales y de la crisis climática, obligan a la producción agraria a evolucionar hacia un modelo más sostenible y respetuoso con el medio ambiente, y también hacia un aprovechamiento de los recursos endógenos compatible con una producción ordenada, sostenible y funcional. Y a eso es a lo que tiende, entre otras cuestiones, el planteamiento de la nueva PAC y de las medidas e incentivos en ella incluidos, que darán apoyo de modo transversal a los mecanismos e instrumentos regulados en la Ley 11/2021, de 14 de mayo.

III

En lo que se refiere a los instrumentos para la movilización de tierras, la ley refuerza el papel del Banco de Tierras como instrumento público de intermediación en la movilización de la tierra agraria, reduciendo así trámites administrativos, impulsando su agilización y convirtiéndolo en la figura fundamental para el desarrollo de los nuevos instrumentos de recuperación de la tierra agraria. Asimismo, se crea el Banco de Explotaciones a fin de garantizar la renovación generacional y de facilitar el contacto entre personas titulares de explotaciones agroforestales y personas interesadas en ellas. Dentro también de los procedimientos de movilización de tierras, se definen las permutas de especial interés agrario como un mecanismo especialmente acaido para mejorar la base territorial de las explotaciones agrarias gallegas, cualquiera que sea su localización en el territorio.

Igualmente, con esta ley se proponen nuevos mecanismos para la recuperación de la tierra agraria: polígonos agroforestales, aldeas modelo y actuaciones de gestión conjunta. Estas figuras permiten recuperar las tierras agrarias en situación de abandono o infrautilización y poner de acuerdo a las personas titulares y las interesadas en la puesta en producción a través, fundamentalmente, del recurso al arrendamiento voluntario, por precios y plazos acordados entre las partes, la permuta o la compraventa para casos particulares.

Por una parte, los polígonos agroforestales persiguen la mejora de la estructura territorial de las explotaciones, así como la puesta en producción de áreas de tierra agroforestal con capacidad productiva que están en estado de abandono o infrautilización o bien que cuentan con especiales valores medioambientales, patrimoniales o paisajísticos que se encuentran en estado de abandono.

Por otro lado, las aldeas modelo se configuran como un instrumento de carácter voluntario, mediante el cual se llevan a cabo actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales situados en el territorio rural gallego.

En lo tocante a las actuaciones de gestión conjunta, cabe destacar que se caracterizan por la realización de los procesos de gestión por parte de las personas propietarias o titulares de derechos de uso o aprovechamiento a través de sus agrupaciones, sin incorporar procedimientos de reestructuración de la propiedad.

IV

En consonancia, con la trascendencia del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, para el idóneo desarrollo rural de Galicia, la disposición final octava de dicha ley prevé la creación, mediante decreto, de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de cara a un proceso de mejora de la aplicación de esta ley.

En consecuencia, mediante este decreto se crea la citada comisión y se regulan su composición, funciones y régimen jurídico.

Este decreto se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La adecuación al principio de necesidad se fundamenta en la satisfacción del interés general, a lo que responde la elaboración periódica de un informe de evaluación sobre las actuaciones de recuperación de la tierra agraria de Galicia, lo que permitirá valorar el grado de consecución de los objetivos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, y proponer las estrategias idóneas para corregir las deficiencias que se observen.

En aplicación del principio de eficacia, mediante el decreto se establece una fórmula que permitirá el seguimiento efectivo de la aplicación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la regulación prevista es la indispensable para garantizar la satisfacción del interés público perseguido, esto es, el adecuado seguimiento de la aplicación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, el texto es coherente con el ordenamiento jurídico aplicable. En particular, atiende a lo previsto en la disposición final octava de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, y no crea incertidumbre ni duda acerca de sus efectos y de su aplicación. La norma es clara en relación con los intereses jurídicamente tutelados, cuenta con un contenido preciso y unos efectos predeterminados.

El principio de transparencia queda garantizado, ya que en la parte expositiva del decreto se identifica su finalidad y, por otra parte, se promovió la participación activa en la elaboración del texto, a través del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia, en la fase de normativa en tramitación.

Además, la norma prevé que el informe de evaluación sobre las actuaciones realizadas por la agencia pública autonómica competente sobre el desarrollo rural sobre la recuperación de la tierra agraria se remita bianualmente al Parlamento de Galicia, a través del que la sociedad se hará eco del alcance de la aplicación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo.

En cuanto al principio de eficiencia, esta norma procura alcanzar una mejor gestión de los recursos públicos mediante una regulación sencilla que no supondrá incremento del gasto público.

En conclusión, puede afirmarse que los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficaciencia quedan atendidos en la norma de que se trata, que nace de la necesidad de atender el mandato legal de la disposición final octava de la Ley 11/2021, de 14 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural, de acuerdo con el Consello Consultivo y tras la deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de julio de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto crear la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, así como la regulación de su composición, de sus funciones y de su régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción

A Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, es un órgano colegiado de seguimiento y evaluación de la aplicación de la citada Ley 11/2021, de 14 de mayo.

Esta comisión estará adscrita a la consellería competente sobre el desarrollo rural, a través de la agencia pública autonómica competente sobre el desarrollo rural.

Artículo 3. Régimen jurídico

La Comisión se regirá por la legislación básica sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, por lo previsto en la disposición final octava de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, por las disposiciones de este decreto, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y, en su caso, por el reglamento de régimen interior de que se dote la Comisión.

Artículo 4. Funciones

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Remitir bianualmente al Parlamento de Galicia un informe de evaluación sobre las actuaciones realizadas por la agencia pública autonómica competente sobre el desarrollo rural en materia de recuperación de la tierra agraria. El informe se referirá a las actuaciones de la citada agencia en relación a cada título de la Ley 11/2021, de 14 de mayo. Asimismo, tendrá un apartado específico referido a la aplicación de la citada Ley 11/2021 desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.

b) Conocer los informes de control de la gestión económico-financiera, tales como auditorías, emitidos por los órganos de control externo e interno, tales como la Comisión de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

c) Analizar los recursos personales, materiales y presupuestarios de que dispone la Administración autonómica para la aplicación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, así como su escenario plurianual, y su idoneidad para la consecución de los objetivos de la Ley 11/2021.

d) Proponer las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas en la aplicación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo.

Artículo 5. Composición

1. La composición de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, será la siguiente:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría.

d) Vocalías.

2. La Presidencia corresponde a la persona titular de la Presidencia de la agencia pública autonómica competente sobre el desarrollo rural, que será suplida, en su caso, por la persona que ocupe la Vicepresidencia.

3. La Vicepresidencia corresponde a la persona titular de la Dirección General de la agencia pública autonómica competente sobre el desarrollo rural, que será suplida, en su caso, por la persona que ocupe la vocalía designada en representación de la citada agencia.

4. La Secretaría corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la agencia pública autonómica competente sobre el desarrollo rural, que será suplida, en su caso, por la persona que ocupe la vocalía designada en representación de la citada agencia.

5. Los/las vocales titulares de la Comisión, para quien se designará su respectivo suplente, serán:

a) Una persona en representación de la Secretaría General Técnica de la consellería competente sobre el desarrollo rural, designada por la persona titular de ese centro directivo.

b) Una persona en representación del centro directivo competente sobre planificación forestal, designada por la persona titular de ese centro directivo.

c) Una persona en representación del centro directivo competente sobre defensa del monte, designada por la persona titular de ese centro directivo.

d) Una persona en representación del centro directivo competente sobre producción agropecuaria, designada por la persona titular de ese centro directivo.

e) Una persona en representación del centro directivo competente sobre igualdad, designada por la persona titular de ese centro directivo. Esta persona será la encargada de elaborar los contenidos para el apartado específico de igualdad del informe.

f) Una persona en representación de la agencia pública autonómica competente sobre el desarrollo rural, designada por la persona titular de la Dirección General de la misma.

g) Una persona experta o especialista relacionada con el desarrollo rural, procedente del ámbito universitario, designada por la persona titular de la Presidencia de la agencia pública autonómica competente sobre el desarrollo rural.

h) Una persona experta o especialista relacionada con el desarrollo rural, procedente del ámbito académico, designada por la persona titular de la Presidencia de la agencia pública autonómica competente sobre el desarrollo rural.

i) Una persona experta o especialista relacionadas con el desarrollo rural, procedente del ámbito de los colegios profesionales, designada por la persona titular de la Presidencia de la agencia pública autonómica competente sobre el desarrollo rural.

6. En la composición de la Comisión y de las subcomisiones se procurará el respeto al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 6. Deberes

Las personas que componen la Comisión tendrán los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones a las cuales sean convocadas y participar en sus debates.

b) Adecuar su conducta a las normas contenidas en este decreto y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, acuerde el pleno de la Comisión.

c) Guardar la debida reserva en relación con las actuaciones e informaciones que se traten en la Comisión.

Artículo 7. Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión funcionará en pleno, sin perjuicio de que se pueda acordar la creación de subcomisiones para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de creación se hará constar la composición, las funciones y las finalidades de la subcomisión.

2. La Comisión podrá nombrar personal consultor y asesor externo, que colaborarán en su condición de personas expertas en áreas específicas de conocimiento. Estas personas expertas no podrán ser las personas que, conforme al artículo 5, formen parte de la Comisión. En su participación en las reuniones de la Comisión o de las subcomisiones, las personas expertas dispondrán de voz, pero no de voto.

3. El pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría de las personas que componen el pleno.

Artículo 8. Quórum y adopción de acuerdos

1. El pleno quedará constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de las personas que lo componen. De no alcanzarse este quórum, el pleno podrá constituirse en segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la hora prevista para la primera, con la asistencia de la tercera parte de las personas que lo componen. En los dos casos es indispensable la presencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de la persona que las sustituya.

2. No podrán ser objeto de deliberación ni acuerdo los asuntos que no figuren incluidos en la orden del día correspondiente a la sesión, excepto que, estando presentes todas las personas que componen la Comisión, acuerden la declaración de urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia decidirá con su voto de calidad.

Artículo 9. Actas

De cada sesión se elaborará la correspondiente acta, que será firmada por la persona titular de la Secretaría y contará con el visto bueno de la Presidencia. En el acta se harán constar, como mínimo, la relación de asistentes, el lugar, la fecha y la hora de la sesión, los asuntos de la orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, los resultados de las votaciones y los acuerdos adoptados.

Artículo 10. Carácter gratuito de la participación

La participación en las reuniones de la Comisión tendrá carácter gratuito y no dará lugar a compensación económica ni al pago de ayudas de coste.

Artículo 11. Tratamiento de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos de carácter personal que realice la Comisión en el desarrollo de sus funciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Gastos

Las actuaciones de la Comisión no generarán incremento de los créditos presupuestarios de la agencia pública autonómica competente sobre el desarrollo rural.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente sobre el desarrollo rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de julio de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural