El Pleno del Ayuntamiento de Ribadavia, en sesión de 24 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Galicia 211/2024, de 19 de junio. Revisión de oficio de la previsión relativa a las edificaciones a un lado del río Avia y señaladas como equipamiento, contenida en el Plan especial de protección y reforma interior del conjunto histórico-artístico de Ribadavia, en el que se indica:
Que emite informe favorable sobre la propuesta de resolución a la que el presente expediente se refiere.
En relación con la siguiente previsión del Plan especial de protección y reforma interior, aprobado definitivamente por el Pleno municipal de 25 de febrero de 1999 y publicado en el BOP de 19 de abril de 1999:
«las edificaciones señaladas como equipamiento se rehabilitarán incorporándose como equipamiento cultural a la instalación del museo etnográfico
Se acuerda:
– Declarar de oficio la nulidad, por los motivos expuestos en el informe de la secretaría municipal obrantes en el expediente, de la siguiente previsión del Plan especial de protección y reforma interior del conjunto histórico-artístico de Ribadavia:
«las edificaciones señaladas como equipamiento se rehabilitarán incorporándose como equipamiento cultural a la instalación del museo etnográfico».
– Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y en el Boletín Oficial de la provincia.
– Efectuada la publicación, comunicarla al Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia a los efectos previstos en el artículo 208 del Decreto 143/2016 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.
Lo que se publica para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 199 y 208 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que se trata de una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a derecho.
Ribadavia, 25 de junio de 2024
César Fernández Gil
Alcalde