DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 23 de julio de 2024 Pág. 44075

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 9 de julio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 9 de julio de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Serra de Mazaira (excepto Quintela) y Plantío, y el de Serra de Abaixo, en el ayuntamiento de Castro Caldelas.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Serra de Mazaira (excepto Quintela) y Plantío, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Mazaira (excepto Quintela) y Tronceda, y el de Serra de Abaixo, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Tronceda, en el ayuntamiento de Castro Caldelas, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 30.9.2022, la CMVMC de las parroquias de Mazaira (excepto Quintela) y Tronceda y la de la parroquia de Tronceda presentaron sendas solicitudes (Rexel 2022/2414491 y 2022/2414597, respectivamente) con las que solicitaban la aprobación de un deslinde entre ellas.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.

Segundo. Posteriormente, el 15.9.2023, la CMVMC de la parroquia de Tronceda presentó una nueva solicitud (Rexel 2023/2534491) con la que presentaba la siguiente documentación:

- Acta-informe de deslinde.

- Memoria y planos.

- Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Castro Caldelas.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 25 de septiembre de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Serra de Mazaira (excepto Quintela) y Plantío perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Mazaira (excepto Quintela) y Tronceda, y el MVMC Serra de Abaixo, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Tronceda.

Sin embargo, en este caso no se trata de un deslinde al uso donde las partes acuerdan una serie de puntos que definen una línea límite, sino de una adjudicación de fincas enteras donde el monte Serra de Mazaira (inicialmente atribuido a la parroquia de Mazaira excepto Quintela) y el monte Plantío (inicialmente atribuido a la parroquia de Tronceda) quedan ahora en la pertenencia de las parroquias de Mazaira (excepto Quintela) y Tronceda; mientras que la finca el monte Serra de Abaixo sigue en la pertenencia de la parroquia de Tronceda, si bien ahora separado de la finca Quintela.

Las superficies de los MVMC Serra de Mazaira (excepto Quintela) y Plantío y Serra de Abaixo, una vez aprobado el deslinde, serían de 539,88 ha y de 484,03 ha, respectivamente.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 25 de septiembre de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 24 de junio de 2024:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras de los MVMC Serra de Mazaira (excepto Quintela) y Plantío, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Mazaira (excepto Quintela) y Tronceda, y el MVMC Serra de Abaixo, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Tronceda, en el ayuntamiento de Castro Caldelas.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 9 de julio de 2024.

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense