DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 18 de julio de 2024 Pág. 42851

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

DECRETO 169/2024, de 8 de julio, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Tomiño de tres tramos antiguos de la carretera EP-3101 y uno de la carretera EP-3103.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Tomiño y la Diputación Provincial de Pontevedra formalizaron, el 26 de julio de 2021, un convenio de colaboración para la ejecución del proyecto denominado Mejora de la movilidad peatonal en el camino escolar en la EP-3102 al CEP Pedro Caselles desde el p.k. 0+000 al p.k. 0+400. La cláusula quinta de este convenio tiene el carácter de solicitud de inicio del procedimiento de transferencia a favor del ayuntamiento de los siguientes tramos viarios:

• Tramo antiguo de 63 metros de la carretera provincial EP-3101 Tebra – Cristelos, situado a la altura del punto kilométrico 0+000 margen izquierdo.

• Tramo antiguo de 83 metros de la carretera provincial EP-3101 Tebra – Cristelos, situado a la altura del punto kilométrico 3+200 margen izquierdo.

• Tramo antiguo de 114 metros de la carretera provincial EP-3101 Tebra – Cristelos, situado a la altura del punto kilométrico 3+900 margen izquierdo.

• Tramo antiguo de 55 metros de la carretera provincial EP-3103 Cristelos – Burgueira, situado a la altura del punto kilométrico 0+800 margen derecho.

Los tramos antiguos de las carreteras EP-3101 y EP-3103 cumplen con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos «solamente se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente».

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artigo 1 a favor del Ayuntamiento de Tomiño.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de julio de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Tomiño de los siguientes tramos antiguos, de las carreteras EP-3101 y EP-3103 de la red de carreteras de la Diputación Provincial de Pontevedra:

Denominación

p.k.

Longitud (Km)

Tramo antiguo de la EP-3101 Tebra-Cristelos

0+000 MI de la EP-3101

0,063

Tramo antiguo de la EP-3101 Tebra-Cristelos

3+200 MI de la EP-3101

0,083

Tramo antiguo de la EP-3101 Tebra-Cristelos

3+900 MI de la EP-3101

0,114

Tramo antiguo de la EP-3103 Cristelos-Burgueira

0+800 MD de la EP-3103

0,055

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.

La entrega de los bienes se formalizará con la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación.

Artículo 3

Corresponden al Ayuntamiento de Tomiño, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los tramos transferidos, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pueda corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de julio de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras