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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 18 de julio de 2024 Pág. 42820

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 168/2024, de 8 de julio, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Sober y Monforte de Lemos.

En fecha 11.12.2013 el pleno del Ayuntamiento de Sober acordó incoar un expediente de deslinde entre su término municipal y el de Monforte de Lemos, en la zona de Reboredo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

En fecha 6.5.2014 se recibe en la Dirección General de Administración Local el acta de la comisión de deslinde de 23.4.2014 y la documentación justificativa de la propuesta de deslinde del Ayuntamiento de Sober.

En fecha 29.7.2014 se recibe en la Dirección General de Administración Local el acta de deslinde de 19.6.2014 y la documentación justificativa de la propuesta de deslinde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

En fecha 3.12.2015 tiene lugar la reunión entre las comisiones municipales de deslinde, los representantes de la Xunta de Galicia y los técnicos del Instituto Geográfico Nacional. Esta reunión concluye sin acuerdo sobre el objeto del expediente, decidiéndose de mutuo acuerdo la remisión a la Xunta de Galicia de nuevas actas por separado de las comisiones de deslinde respectivas.

En fecha 8.4.2016 se recibe en la Dirección General de Administración Local la ratificación del acta de deslinde de 23.4.2014 del Ayuntamiento de Sober y en fecha 2.5.2016 la nueva acta de deslinde de 28.4.2016 del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

En fecha 25.10.2017 se recibe en la Dirección General de Administración Local el informe preceptivo del Instituto Geográfico Nacional, emitido el 28.9.2017 según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. El citado informe se remitió a los respectivos ayuntamientos para la formulación de alegaciones en el plazo de diez días concedido al efecto.

En fecha 24.2.2017 el Instituto Geográfico Nacional emite el correspondiente informe complementario, resolviendo las alegaciones presentadas por las dos entidades locales interesadas.

En fecha 21.6.2018 la Diputación Provincial de Lugo emite el correspondiente informe, tras la remisión por la Dirección General de Administración Local del expediente completo, en el que manifiesta su conformidad con la propuesta del Instituto Geográfico Nacional.

En fecha 14.3.2024 la Comisión Gallega de Delimitación Territorial emite el preceptivo informe sobre el expediente de deslinde, de acuerdo con lo señalado por el Instituto Geográfico Nacional.

El Ayuntamiento de Sober fundamenta su propuesta en el «acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Monforte de Lemos y Sober, pertenecientes ambos a la provincia de Lugo», levantada por el Instituto Geográfico y Catastral los días 7 y 10 de septiembre de 1934. El ayuntamiento completa su propuesta con un informe técnico relativo a los trabajos de identificación, localización y replanteo de los mojones nº 2 y nº 3 del acta de deslinde de septiembre de 1934, de los límites municipales de los ayuntamientos de Sober y Monforte de Lemos realizado en el mes abril de 2014, figurando en el mismo las coordenadas geográficas de las posiciones que el Ayuntamiento de Sober atribuye a los mojones nº 2 y nº 3 descritos en el acta de 1934. Adjunta documentación gráfica con su propuesta, así como una copia parcial del Plan general de ordenación municipal de Sober y dos planos de Catastro de la zona del Reboredo. Este ayuntamiento detalla la propuesta de línea límite de su comisión de deslinde en el acta de 23.4.2014 y en ella alega que la línea límite entre ayuntamientos debe coincidir con la línea límite provisional fijada en 1935 y con la delimitación que reflejan el plano catastral de 1985 o la delimitación parcelaria catastral de los años 50 del siglo XX.

El Ayuntamiento de Monforte de Lemos basa su propuesta para la localización de los mojones nº 2 y nº 3, también en el acta levantada entre los términos municipales de Sober y de Monforte de Lemos, por el Instituto Geográfico y Catastral los días 7 y 10 de septiembre de 1934. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos completa su propuesta con diversa documentación y planos según consta en el expediente. Este ayuntamiento señala que el límite municipal no puede coincidir con el límite del polígono industrial y tiene que ir más allá, ya que los terrenos sobre los que se ejercieron potestades administrativas y en los que se sitúa el polígono están en terrenos que fueron dispuestos en su totalidad por el ayuntamiento de Monforte de Lemos, sin que nadie se hubiera opuesto a la citada disposición.

El expediente de deslinde se tramitó de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.

La motivación de la resolución de este expediente reside en los siguientes fundamentos jurídicos:

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 44.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, previos informes del Instituto Geográfico Nacional, de la diputación provincial respectiva, de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y del dictamen del Consejo Consultivo.

En el expediente de deslinde de los términos municipales de Sober y Monforte de Lemos, se observa que existe un claro desacuerdo entre ambos municipios. Este supuesto de hecho está comprendido dentro de la definición que el Consejo Consultivo de Galicia, siguiendo la doctrina del Consejo de Estado, realizó en su dictamen número 35 de 17 de marzo de 2000, donde señala que deslindar es identificar y distinguir los colindantes reales que separan dos o más términos municipales, por no mediar acuerdo y existir discrepancias o contradicciones sobre los colindantes señalados en una acta de deslinde anterior o entre los declarados por actas precedentes y sucesivos en el tiempo.

En consecuencia, es necesaria la intervención del Consello de la Xunta de Galicia para resolver el conflicto, al amparo del artículo 44.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. La resolución de este expediente por el Consello de la Xunta de Galicia no menoscaba los derechos de los ayuntamientos afectados, pues estos conservan el derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre la controversia relativa a la línea límite entre sus términos municipales.

3. El Instituto Geográfico Nacional en su informe preceptivo, ante la falta de constancia en el expediente de título jurídico que recoja el acuerdo de las partes o que establezca como debe ser la línea límite entre los dos mojones del tramo en litigio, aplicó para fundamentar su propuesta los criterios establecidos por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina de Consejo de Estado, que indican que para resolver los expedientes de deslinde la Administración ha de basarse:

• En primer lugar, en lo que resulte de deslindes anteriores practicados de conformidad entre los municipios interesados.

• Cuando no existen deslindes anteriores en los que apoyar una solución al trazado de la línea discutida, habrá que atender a los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida. Es decir, que solo la falta de documentos expresivos de deslindes anteriores, deberán tenerse en cuenta aquellos otros documentos que, no siendo de deslinde, indiquen o reflejen de modo preciso la situación de los terrenos en cuestión.

• Por último, en defecto de los anteriores datos, habrá que acudir a los documentos referentes a fincas o heredades que se encuentren situadas en el terreno litigioso, y demás pruebas que contribuyan a formar un juicio sobre la cuestión planteada y de las que pueda deducirse con certeza a cuál de las partes favorece la posesión de hecho (sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1902, de 20 de marzo y de 15 de noviembre de 1928, de 4 de junio de 1941, de 30 de octubre de 1979, de 26 de febrero de 1983 y de 10 de diciembre de 1984, entre otras. Dictámenes del Consejo de Estado 1245/93, 1625/93, 897/99, 2905/2002, entre otros).

La aplicación de estos criterios jurisprudenciales lleva a dar prevalencia al «Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Monforte de Lemos y de Sober, pertenecientes ambos a la provincia de Lugo», levantada por el Instituto Geográfico y Catastral los días 7 y 10 de septiembre de 1934, por tratarse del único título de jurisdicción que figura en la documentación de este expediente de deslinde, y que es el fundamento de la geometría de la línea límite litigiosa entre Sober y Monforte de Lemos inscrita en el Registro Central de Cartografía (RCC) y en el Mapa Topográfico Nacional (MTN).

No obstante, hay que indicar que, en sentido estricto, tal geometría no está apoyada por la citada acta de 1934 entre los términos municipales de Sober y de Monforte de Lemos, ya que este documento no recoge ningún acuerdo respecto a la jurisdicción, sino que simplemente constata que las comisiones de deslinde de ambos ayuntamientos presentes cuando el Instituto Geográfico procedió al reconocimiento de la línea límite, con motivo de los trabajos de formación del Mapa Topográfico Nacional (MTN), solo reconocieron la posición sobre el terreno de los mojones nº 2 y nº 3, pero discreparon respecto al modo de unión entre los mismos. Por consiguiente, la línea límite que figura en el Registro Central de Cartografía (RCC) y en el Mapa Topográfico Nacional (MTN) se dibujó a los efectos exclusivos del cierre planimétrico de los términos sin ningún efecto jurídico y se corresponde con el desarrollo del cuaderno topográfico de campo, mero documento técnico asociado a esta acta y que debería representarse en el mapa con el signo convencional de «línea provisional».

De este modo, el Instituto Geográfico Nacional entiende que, al no poder sustentar su propuesta en la documentación específica sobre deslindes jurisdiccionales, tiene que fundamentarla en documentos que, siguiendo con la doctrina jurisprudencial anteriormente citada, expresen de un modo preciso en qué término o jurisdicción se encuentran los terrenos en cuestión, es decir, habrá que atender a otros documentos con los que se puedan demostrar actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona litigiosa.

En base a toda la documentación aportada al expediente por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, el Instituto Geográfico Nacional considera que esta entidad local ejerció actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en lo que respecta a parte de la zona litigiosa donde está situado el polígono industrial O Reboredo y, por lo tanto, en lo que respecta a esta zona, entiende que procede proponer como línea límite entre los términos municipales de Monforte de Lemos y de Sober el límite oeste y sur del citado polígono industrial.

Con respecto a las zonas anterior y posterior al polígono industrial, el Instituto Geográfico Nacional entiende que procede proponer como línea límite entre los términos municipales de Monforte de Lemos y Sober, el límite basado en la documentación catastral actual existente entre los citados municipios, aunque no se trate, obviamente, de una documentación de deslinde jurisdiccional.

4. El Instituto Geográfico Nacional decidió en su informe preceptivo de 28.9.2017 y en su informe complementario de 17.4.2018, asumidos por la Diputación Provincial de Lugo y que la Comisión Gallega de Delimitación Territorial de la Xunta de Galicia informó favorablemente por unanimidad que la línea límite jurisdiccional entre los ayuntamientos de Sober y Monforte de Lemos en la zona litigiosa sea la que se materializa en la colocación de los mojones 2 a 3:

a) En la zona del polígono industrial O Reboredo, el límite oeste y sur de dicho polígono georreferenciado, ajustado en algunas zonas sobre la ortofotografía del AMS de 1957. Y en la zona sur situada al este de la carretera de Monforte de Lemos a Sober y a Neiras, los piquetes que existen al norte de un camino que, a juicio del Instituto Geográfico Nacional, constituyen el límite del polígono industrial y coinciden sensiblemente con la georreferenciación del camino que aparece en el citado polígono. En la zona del polígono construida se levantan las inflexiones del muro que existe en la actualidad.

b) En las zonas anterior y posterior del polígono industrial, el límite recogido en la documentación catastral existente actualmente entre ambos municipios, que transcurre casi en su totalidad por ejes de caminos, ajustada sobre la ortofotografía del AMS de 1957.

La concreción geométrica que constituye la línea límite propuesta por el Instituto Geográfico Nacional en este expediente de deslinde entre Sober y Monforte de Lemos queda definida por las coordenadas de los puntos relacionados en la tabla que figura en el anexo I de este decreto, en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 29.

Con la motivación expuesta en los párrafos anteriores, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de julio de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Sober y Monforte de Lemos sobre el deslinde de sus términos municipales en el sentido de establecer que la línea límite jurisdiccional entre dichos términos municipales en la zona litigiosa sea la que se recoge en la propuesta realizada por el Instituto Geográfico Nacional y definida por las coordenadas que constan como anexo I a este decreto y tal y como se representa en el ortofotomapa E:1:5.000 del Instituto Geográfico Nacional, que figura como anexo II de este decreto.

Contra este decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Santiago de Compostela, ocho de julio de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO I

A continuación se relacionan las coordenadas UTM, en los sistemas geodésicos de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 29, de los puntos que concretan geométricamente la línea límite propuesta por el Instituto Geográfico Nacional:

Punto

X-ETRS89

Y-ETRS89

L.L. al punto anterior

M2

619295.6

4706070

M2-01

619301

4706052

Recta

M2-02

619313

4706010

Recta

M3-03

619320

4705993

Recta

M2-04

619333

4705973

Recta

M2-05

619357.6

4705945.2

Recta

M2-06

619334.8

4705913.6

Recta

M2-07

619347.2

4705891.2

Recta

M2-08

619387.6

4705841.5

Eje del camino

M2-09

619424.6

4705806.6

Eje del camino

M2-10

619437.3

4705785.9

Eje del camino

M2-11

619483

4705729

Eje del camino

M2-12

619511

4705708

Eje del camino

M2-13

619526

4705686

Eje del camino

M2-14

619546

4705666

Eje del camino

M2-15

619559

4705637

Eje del camino

M2-16

619569

4705613

Eje del camino

M2-17

619590.3

4705608.8

Eje del camino

M2-18

619611.3

4705598.1

Eje del camino

M2-19

619656.0

4705570.4

Eje del camino

M2-20

619696.4

4705574.1

Eje del camino

M2-21

619706.7

4705572.8

Eje del camino

M2-22

619754.4

4705561.2

Eje del camino

M2-23

619787.1

4705550.6

Eje del camino

M2-24

619795.8

4705542.3

Eje del camino

M2-25

619794.4

4705537.0

Eje del camino

M2-26

619795.8

4705531.4

Eje del camino

M2-27

619802.5

4705524.7

Eje del camino

M2-28

619836.2

4705508.0

Eje del camino

M2-29

619834.1

4705499.5

Recta

M2-30

619853.0

4705481.6

Recta

M2-31

619851.9

4705478.5

Recta

M2-32

619883.5

4705440.2

Recta

M2-33

619918.3

4705407.1

Recta

M2-34

619939.5

4705381.1

Recta

M2-35

619949.1

4705368.2

Recta

M2-36

619968.2

4705342.6

Recta

M2-37

619979.2

4705320.4

Recta

M2-38

620003.4

4705282.4

Recta

M2-39

620008.7

4705268.4

Recta

M2-40

620024.2

4705216.4

Recta

M2-41

620059.8

4705184.7

Recta

M2-42

620017.7

4705115.7

Recta

M2-43

620069.6

4705088.2

Recta

M2-44

620104.7

4705061.2

Recta

M2-45

620119.8

4705060.8

Recta

M2-46

620181.9

4705056.3

Recta

M2-47

620240.2

4705034.1

Recta

M2-48

620301.3

4705006.5

Recta

M2-49

620356.1

4704992.5

Recta

M2-50

620370.0

4704991.8

Recta

M2-51

620376.7

4704995.6

Recta

M2-52

620391.2

4704997.2

Recta

M2-53

620404.4

4705000.5

Recta

M2-54

620451.8

4705012.5

Recta

M2-55

620485.7

4705014.7

Recta

M2-56

620518.6

4705018.8

Recta

M2-57

620550.0

4705018.2

Recta

M2-58

620573.0

4705017.0

Recta

M2-59

620593.1

4705016.2

Recta

M2-60

620639.6

4705016.2

Recta

M2-61

620653.6

4705018.4

Recta

M2-62

620678.7

4705032.9

Recta

M2-63

620681.1

4705029.0

Recta

M2-64

620696.1

4705039.4

Eje del camino

M2-65

620754.0

4705039.2

Eje del camino

M2-66

620796.4

4705047.5

Eje del camino

M2-67

620809.8

4705053.5

Eje del camino

M2-68

620830.2

4705053.6

Eje del camino

M2-69

620825.6

4705022.0

Eje del camino

M2-70

620808.0

4704974.6

Eje del camino

M2-71

620806.8

4704933.7

Eje del camino

M2-72

620808.6

4704912.8

Eje del camino

M2-73

620819.1

4704890.8

Eje del camino

M2-74

620815.8

4704853.0

Eje del camino

M2-75

620832.6

4704821.4

Eje del camino

M2-76

620821.1

4704786.7

Eje del camino

M2-77

620826.2

4704745.3

Eje del camino

M2-78

620833.3

4704626.6

Eje del camino

M2-79

620855.3

4704607.5

Eje del camino

M2-80

620878.7

4704592.4

Eje del camino

M2-81

620893.5

4704566.5

Eje del camino

M2-82

620913.6

4704530.2

Eje del camino

M2-83

620939.6

4704506.7

Eje del camino

M2-84

620941.6

4704485.6

Eje del camino

M2-85

620964.3

4704472.4

Eje del camino

M2-86

620975.0

4704447.5

Eje del camino

M2-87

620987.0

4704374.8

Eje del camino

M2-88

620985.2

4704345.9

Eje del camino

M2-89

620987.5

4704315.8

Eje del camino

M2-90

620981.9

4704266.3

Eje del camino

M2-91

620963.7

4704190.1

Eje del camino

M2-92

620959.3

4704104.4

Eje del camino

M2-93

620971.0

4704034.4

Eje del camino

M2-94

620994.3

4703969.0

Eje del camino

M2-95

621016.3

4703948.6

Eje del camino

M2-96

621040.6

4703906.4

Eje del camino

M2-97

621068.5

4703876.7

Eje del camino

M2-98

621079.9

4703863.0

Eje del camino

M2-99

621099.9

4703850.0

Eje del camino

M2-100

621136.1

4703801.0

Eje del camino

M2-101

621161.6

4703783.5

Eje del camino

M2-102

621182.0

4703760.7

Eje del camino

M2-103

621239.3

4703690.6

Eje del camino

M2-104

621205.7

4703708.4

Eje del camino

M2-105

621161.8

4703713.4

Eje del camino

M2-106

621103.3

4703713.9

Eje del camino

M2-107

621092.8

4703709.0

Eje del camino

M2-108

621081.3

4703668.9

Eje del camino

M2-109

621077.9

4703640.6

Eje del camino

M2-110

621078.6

4703628.8

Eje del camino

M2-111

621081.7

4703615.1

Eje del camino

M2-112

621091.9

4703584.5

Eje del camino

M2-113

621103.1

4703559.5

Eje del camino

M2-114

621132.0

4703515.7

Eje del camino

M2-115

621139.4

4703497.1

Eje del camino

M2-116

621145.0

4703488.3

Eje del camino

M2-117

621155.6

4703481.4

Eje del camino

M2-118

621170.1

4703478.4

Eje del camino

M2-119

621197.5

4703478.4

Eje del camino

M2-120

621208.6

4703476.4

Eje del camino

M2-121

621219.9

4703472.2

Eje del camino

M2-122

621233.8

4703463.0

Eje del camino

M2-123

621244.1

4703452.1

Eje del camino

M2-124

621261.2

4703430.8

Eje del camino

M2-125

621302.9

4703392.4

Eje del camino

M2-126

621339.6

4703353.6

Eje del camino

M2-127

621359.7

4703326.6

Eje del camino

M2-128

621375.1

4703306.8

Eje del camino

M3

621376.7

4703308.0

Recta

ANEXO II

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