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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 18 de julio de 2024 Pág. 43050

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se da publicidad a la Resolución de 25 de junio de 2024 por la que se declara la situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ferreirúa, Filgueira, Fraga, Lousadela y Portas, propietaria del monte vecinal en mano común (MVMC) Escrita, Moa y Cerengo.

1. El 25.6.2024, la conselleira del Medio Rural resolvió la declaración de la situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ferreirúa, Filgueira, Fraga, Lousadela y Portas, propietaria del monte vecinal en mano común (MVMC) Escrita, Moa y Cerengo, ordenando su publicación en el DOG como medio de notificación de dicha resolución a las posibles personas interesadas conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La inexistencia de comunidad y, por lo tanto de personas interesadas conocidas obliga a la publicación conforme al citado artículo 45 de la Ley 39/2015, que dispone:

Artículo 45. Publicación

1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVO hacer pública la resolución citada:

«Antecedentes

1. El 28.11.1977, el Jurado Provincial de MVMC clasificó el monte Escrita, Moa y Cerengo a favor de los vecinos de los lugares de Ferreirúa, Filgueira, Fraga, Lousadela y Portas, de la parroquia de Soutordei, en el ayuntamiento de Ribas de Sil.

2. En cuanto a los antecedentes de la comunidad propietaria del monte, el Servicio de Montes de Lugo el 29.8.2023, informa de lo siguiente:

2.1. Que en la Sección Provincial del Registro de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo constan los siguientes datos:

• La constitución de la comunidad se formalizó el 27.4.2002 con la aprobación de sus estatutos y la elección de un órgano de gobierno. En aquel momento, el censo de comuneros estaba formado por cuatro personas.

• Desde esa fecha, figuran diferentes registros que manifiestan una situación estatutaria regular de la comunidad. Asimismo, a lo largo de los años el censo de comuneros fue en disminución hasta que en el año 2018 pasa a estar formado por dos personas.

• Desde el año 2018 hasta 2022, el censo oscila entre uno y dos comuneros. En todos los certificados presentados figura Agenor Ojea Álvarez como uno de los comuneros, hasta su fallecimiento el 19.3.2022.

• El 21.3.2022, Iago Álvarez Artímez, constituido en asamblea general, certifica que es el único comunero que queda para formar la comunidad propietaria del MVMC Escrita, Moa y Cerengo.

2.2. Que en el año 2023 la información recibida en el Servicio de Montes resultó muy contradictoria:

• El 20.1.2023 tiene entrada una certificación relativa a una asamblea de 14.1.2023 en la que la comunidad aprueba un censo de comuneros formado por cinco personas y elige junta rectora. El certificado indica expresamente que Iago Álvarez Artímez no es comunero por no residir en ninguno de los pueblos a favor de los cuales se clasificó el MVMC.

• El 12.2.2023, Iago Álvarez Artímez certifica que él es el único comunero de la comunidad.

2.3. Con la finalidad de esclarecer la situación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ferreirúa, Filgueira, Fraga, Lousadela y Portas, el 29.3.2023, desde el Servicio de Montes, fueron solicitados los siguientes informes:

• Al Distrito Forestal Terra de Lemos, sobre la habitabilidad de las viviendas de los lugares de Ferreirúa, Filgueira, Fraga, Lousadela y Portas.

• Al Ayuntamiento de Ribas de Sil, sobre información censal de las personas que manifiestan formar la comunidad del monte vecinal.

2.4. El 4.4.2023 tuvo entrada un escrito del Ayuntamiento de Ribas de Sil en el que informa que el lugar de Ferreirúa no existe en la actualidad; y que ninguna de las personas que dicen ser comuneras se encuentran censadas en los lugares de Filgueira, Fraga, Lousadela o Portas.

2.5. El 18.5.2023 tuvo entrada el informe del Distrito Forestal Terra de Lemos en el que se constata que no hay residentes en ninguno de los lugares mencionados. Que los últimos residentes habitaron en Lousadela hace más de un año. En cuanto a la habitabilidad de las viviendas, cita una en el lugar de Portas, que es ocupada ocasionalmente, y otra en Fraga, utilizada por la asociación de cazadores.

3. Tras recibir los citados informes, el Servicio de Montes de Lugo notificó a Iago Álvarez Artímez con DNI ***6753**, única persona que figuraba en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común en el censo de comuneros de la Comunidad Ferreirúa, Filgueira, Fraga, Lousadela y Portas, que se daba de baja a la comunidad del registro por no estar debidamente acreditada su existencia, al no tener constancia de ninguna persona que reúna la condición de persona vecina comunera prevista en la ley. No consta la presentación de ningún recurso contra la baja de la comunidad en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, en el informe del Servicio de Montes de Lugo de 29.8.2023 se comunicó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal la baja en el Registro de MVMC de la Comunidad Ferreirúa, Filgueira, Fraga, Lousadela y Portas por no estar debidamente acreditada su existencia, y se informó de la necesidad de iniciar el procedimiento de gestión cautelar del MVMC Escrita, Moa y Cerengo previsto en la Ley 13/1989.

Consideraciones legales y técnicas

1. La condición de comunero está caracterizada por la residencia habitual en las entidades de población para las que fue declarado el MVMC. Así viene recogido en el artículo 3 de la Ley 13/1989, de MVMC, y, más concretamente, en el artículo 61 de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia:

Tendrán la condición de vecinos comuneros aquellas personas titulares de unidades económicas, productivas o de consumo, con casa abierta y residencia habitual independiente dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social al que tradicionalmente hubiera estado adscrito el aprovechamiento del monte.

Los estatutos de la comunidad vecinal podrán establecer un plazo mínimo de residencia para adquirir la condición de comunero, el cual, en ningún caso, podrá ser superior a un año.

No podrá eximirse del cumplimiento del requisito de residencia habitual, salvo causas justificadas, y sin que la exención pueda superar los dos meses en cada año natural.

2. Teniendo en cuenta los informes recibidos, resulta acreditada la falta de comuneros en el área geográfica formada por los lugares de Ferreirúa, Filgueira, Fraga, Lousadela y Portas.

3. El artículo 20, Inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos de la Ley 13/1989, establece:

1. En situaciones jurídicas de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos titular del monte y hasta que, en su caso, se reconstituya la comunidad, la defensa de sus intereses y la gestión cautelar del monte corresponderán a la consellería competente en materia de montes, que actuará como titular provisional del aprovechamiento del monte en beneficio de la comunidad y ofrecerá esa titularidad provisional al ayuntamiento donde se encuentre el monte.

(...)

3. Se considera que una comunidad de vecinos se encuentra en situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos cuando concurra algún incumplimiento de las exigencias de organización de las comunidades previstas en el título IV del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de montes vecinales en mano común, o normativa que lo sustituya.

Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de montes la competencia para declarar la situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos, a propuesta de la persona titular de la dirección general que tenga las atribuciones en la misma materia, quien tendrá la competencia para la iniciación del procedimiento.

4. La gestión cautelar se efectuará según el desarrollo reglamentario e implicará, en caso de que sea efectuada por el órgano forestal, la obligación de aprobación de un instrumento de ordenación, y, en caso de que sea efectuada por el ayuntamiento, la suscripción de un contrato de gestión pública con el órgano forestal o bien la elaboración de un instrumento de ordenación o gestión forestal.

4. El hecho de que ninguna persona reúna en la actualidad la condición de comunera hace imposible el mantenimiento de un censo de comuneros actualizado, o la constitución de una junta rectora, por lo que se dan los incumplimientos previstos en el número 3 del artículo 20 para la declaración de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos.

5. El artículo 27 de la Ley 13/1989, contempla la gestión cautelar de los montes vecinales en los casos de inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos:

1. En los casos de inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos, la dirección general competente en materia de montes comunicará la citada inexistencia, extinción o desaparición al ayuntamiento en el que radique el monte, o, si el monte se encuentra situado en el territorio de más de un ayuntamiento, se la comunicará al ayuntamiento en que se sitúe la mayor superficie del monte. En esta comunicación, la dirección general ofrecerá su gestión cautelar a dicho ayuntamiento y le concederá un plazo de 3 meses para aceptarla o renunciar a ella. Si el ayuntamiento renuncia a la gestión cautelar o no contesta dentro del plazo concedido, el monte será gestionado cautelarmente por la consellería competente en materia de montes hasta que se reconstituya la comunidad y se cumplan los requisitos para el reinicio de la actividad previstos en el apartado 4 de este artículo.

(...)

6. Teniendo en cuenta los antecedentes y consideraciones legales y técnicas anteriores, el 24.6.2024, el director general de Planificación y Ordenación Forestal formuló la siguiente propuesta de resolución:

Una vez acreditada la falta de comuneros en el área geográfica formada por los lugares de Ferreirúa, Filgueira, Fraga, Lousadela y Portas, esta dirección general propone la declaración de la situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ferreirúa, Filgueira, Fraga, Lousadela y Portas, propietaria del monte vecinal en mano común (MVMC) Escrita, Moa y Cerengo, a fin de iniciar el procedimiento de gestión cautelar del MVMC Escrita, Moa y Cerengo conforme a lo previsto en los artículos 20 y 27 de la Ley 13/1989.

Vista la anterior propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, este centro directivo acuerda darle su aprobación en sus propios términos,

RESUELVO:

Declarar la situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ferreirúa, Filgueira, Fraga, Lousadela y Portas, propietaria del monte vecinal en mano común (MVMC) Escrita, Moa y Cerengo.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Notifiquese esta resolución a las posibles personas interesadas mediante su publicación en el DOG conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Lo que se publica a efectos de que las posibles personas interesadas puedan interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2024

José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal