DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 18 de julio de 2024 Pág. 43059

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de julio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 2 de julio de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Serra de Ladeiras, Costa y Lomba das Cortes, Outeiro Chans, Coto do Corvo, Uxal y Baralla, y Serra da Pena, Lomba, Cumieira y Lomba, Barco Maior y Ollo do Boi, en el ayuntamiento de Cortegada.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Serra de Ladeiras, Costa y Lomba das Cortes, Outeiro Chans, Coto do Corvo, Uxal y Baralla, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en mano Común (CMVMC) de Meréns, y el de Serra da Pena, Lomba, Cumieira y Lomba, Barco Maior y Ollo do Boi, perteneciente a la CMVMC de Rabiño, en el ayuntamiento de Cortegada, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 30.9.2022, la CMVMC de la parroquia de Meréns presentó un escrito (Rexel 2022/2411910) en el que solicitaba la aprobación de un deslinde con las comunidades de las parroquias de Rabiño y de Louredo, respectivamente.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Actas de deslinde.

– Informe técnico y planos.

Segundo. Posteriormente, la misma comunidad presentó, en fecha 7.9.2023, un nuevo escrito en el que comunicaba que la CMVMC de la parroquia de Louredo había desistido del acuerdo, no llegando a firmarlo ante el juez de paz competente, y adjuntó la siguiente documentación:

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Cortegada .

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de fecha 13 de septiembre de 2023, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Serra de Ladeiras, Costa y Lomba das Cortes, Outeiro Chans, Coto do Corvo, Uxal y Baralla, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Meréns, y el MVMC Serra da Pena, Lomba, Cumieira y Lomba, Barco Maior y Ollo do Boi, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Rabiño, desde el vértice 1 (el situado más al E) hasta el vértice 5 (el situado más al O).

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 13 de septiembre de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 24 de junio de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Serra de Ladeiras, Costa y Lomba das Cortes, Outeiro Chans, Coto do Corvo, Uxal y Baralla, perteneciente a la CMVMC da parroquia de Meréns, y el MVMC Serra da Pena, Lomba, Cumieira y Lomba, Barco Maior y Ollo do Boi, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Rabiño, en el ayuntamiento de Cortegada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 3 de julio de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense