El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgarles su más alta distinción a las personas que se indican a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de julio de dos mil veinticuatro,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
– Luis López Tosar.
– María Ignacia Ceballos González-Llanos.
– Academia Galega do Audiovisual.
Santiago de Compostela, quince de julio de dos mil veinticuatro
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes