DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 10 de julio de 2024 Pág. 41666

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), que se suscribió el 12 de abril de 2024, entre la representación de la USC y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales CIG, CC.OO. y CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2024

Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales

Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio
para el personal de administración y servicios laboral hizo de la Universidad
de Santiago de Compostela

El artículo 7 del Convenio colectivo para el personal laboral de la administración y servicios de la USC, establece que se constituirá una Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio, para el examen y resolución de cuantas cuestiones deriven de su interpretación, vigilancia y aplicación.

Entre las competencias de dicha comisión está la interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio.

La edad obligatoria y jubilación fue objeto de varias modificaciones en los últimos años. Actualmente, la redacción del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de Seguridad Social, es la siguiente:

«Artículo 205. Beneficiarios

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el régimen general que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias».

Asimismo, la disposición transitoria séptima de dicho texto normativo, hace referencia a la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización:

«Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a), así como las referencias a la edad que se contienen en los artículos 152.1, 207.1.a) y 2, 208.1.a) y 2, 214.1.a) y 311.1 se aplicarán de manera gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro».

Año

Períodos cotizados

Edad de jubilación

2024

38 años o más

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

A partir del 2027

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

67 años

La Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio acordó lo siguiente:

Primero. La Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio, interpretó, por acuerdo de 18 de julio de 2023, el artículo 83 en estos términos:

La jubilación anticipada. El personal fijo afectado por este convenio podrá jubilarse anticipadamente en los términos legales establecidos. Al personal que se jubile a partir de los sesenta y tres años se le concederá una gratificación, por una sola vez y por el referido hecho, de acuerdo con la siguiente escala:

Edad

Mensualidades

60, 61 y 62 (solamente discapacidad >65 %)

24 mensualidades

63 años

20 mensualidades

64 años

16 mensualidades

65 años

12 mensualidades

66 años

8 mensualidades

Desde la entrada en vigor de dicho acuerdo, se puso de manifiesto la diferencia que se está produciendo en el importe del premio de jubilación a percibir por el personal cuya edad de jubilación ordinaria es a los 65 años respecto del que la tiene a los 66 años, independiente del número de meses en que adelante la jubilación.

Visto lo anterior, es necesario adaptar la interpretación del artículo 83 en aras a implantar un sistema más equitativo y que se adapte, al mismo tiempo, al marco normativo actual. Por lo tanto, la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio, interpreta, por acuerdo de 12 de abril de 2024, el artículo 83 en estos términos:

La jubilación anticipada. El personal fijo afectado por este convenio podrá jubilarse anticipadamente en los términos legales establecidos. Al personal que se jubile anticipadamente con, como mínimo, dos años de antigüedad en la USC, se le concederá una gratificación, en función del número de meses que le resten para conseguir la jubilación ordinaria que no podrá ser inferior a 12, por una sola vez y por el referido hecho, de acuerdo con la siguiente escala:

Número de meses en que anticipa la jubilación

Importe

24 meses

20 mensualidades

18 meses

16 mensualidades

16 meses

14 mensualidades

12 meses

12 mensualidades

Segundo. Por lo que se refiere a la redacción del artículo 86, párrafo cuarto del citado convenio, por acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio de 18 de julio de 2023 interpretó dicho artículo en los siguientes términos:

Jubilación. Al producirse la jubilación de un trabajador que tenga como mínimo 15 años de antigüedad reconocida, percibirá el importe íntegro de tres mensualidades y una más por cada cinco años o fracción que exceda de los quince de referencia. La percepción de esta cantidad será incompatible con las establecidas en el artículo 83.

Se acuerda modificar la redacción para incrementar en una mensualidad el premio a la edad de jubilación ordinaria, y la redacción queda en los siguientes términos:

Jubilación. Al producirse la jubilación de un trabajador que tenga como mínimo 15 años de antigüedad en la USC, percibirá el importe íntegro de cuatro mensualidades y una más por cada cinco años o fracción que exceda de los quince de referencia. La percepción de esta cantidad será incompatible con las establecidas en el artículo 83.

En muestra de conformidad, firman el presente acuerdo en Santiago de Compostela el 12 de abril de 2024.